El Tribunal Constitucional ha discutido en las últimas semanas sobre la regulación de las intervenciones telefónicas, en concreto sobre el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La mayoría de los magistrados considera que la regulación de las intervenciones telefónicas, aún con sus insuficiencias, no es inconstitucional si se complementa con la doctrina que ha elaborado el Tribunal Supremo al respecto.
En este sentido, en el Pleno del Tribunal Constitucional no ha prosperado la tesis de la magistrada María Emilia Casas partidaria de que el Tribunal Constitucional plantease una cuestión de inconstitucionalidad de estas normas.
El Tribunal Constitucional, no obstante, hará un llamamiento al legislador para que introduzca en la Ley de Enjuiciamiento Criminal los requisitos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha indicado, debido a que dicho Tribunal Europeo ya ha condenado dos veces a España por las deficiencias de su legislación en esta materia.