Mediante esta iniciativa los juzgados catalanes deberán ser puntuales a la hora de celebrar juicios y tendrán que informar a los ciudadanos de las causas de un retraso o de la suspensión de una vista.
Estos consejos o normas están recogidos en la Carta de los Derechos de los Ciudadanos, aprobada por el Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, pero en el ámbito judicial no se ha traducido en ninguna norma práctica, excepto en Cataluña.
El primer consejo que se da a los juzgados es que el juicio comience puntualmente, si no se interponen causas ajenas al juzgado, como el retraso de abogados, fiscales o testigos.
También se recomienda a los jueces que celebren los juicios, que por su materia o número de personas citadas tienen prevista una duración corta, que las vistas se señalen en previsión de su tiempo de duración para evitar aglomeraciones y largas esperas.
Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una serie de consejos por jurisdicciones, para hacerlas más ágiles.
En este sentido, en el ámbito penal, aconseja que los juicios en los que deban intervenir menores se celebren en primer lugar y que se tenga en cuenta el tiempo de desplazamiento de una persona y la lejanía del juzgado y en la jurisdicción civil se pide que no se acumulen tantos señalamientos el mismo día y que se celebren primero aquellos no tan complejos como los de desahucio o circulación.