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INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

22/10/2003
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Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública (BOPV de 22 de octubre de 2003). Texto completo.

El Decreto 241/2003 lleva a cabo una actualización racionalizadora de la estructura del Instituto Vasco de Administración Pública, con el fin de que este organismo pueda afrontar de manera más eficaz los retos que se derivan de sus nuevos ámbitos de responsabilidad.

Así, el Decreto regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública con la finalidad de adecuar éste a las exigencias que la realidad y el ordenamiento jurídico le presentan en su ámbito funcional de actuación.

DECRETO 241/2003, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Preámbulo

El Decreto 1/1996, de 9 de enero supuso una actualización racionalizadora de la estructura del Instituto Vasco de Administración Pública para que este organismo pudiera servir de manera más eficaz a las exigencias que la realidad y el ordenamiento le presentan a la hora de desarrollar los fines del organismo que, fijados en el artículo 4 de su Ley de creación, giran en torno a dos ámbitos de capital importancia en el desenvolvimiento de las administraciones públicas vascas, cuales son el relativo a la selección y formación de los recursos humanos y el relativo a la normalización del uso del euskera, sin olvidar la investigación en la ciencia política y de la administración.

En cuanto se refiere al primer ámbito, la relevancia que el factor humano supone para la calidad de la actuación administrativa conllevó una reorganización y adaptación de la estructura del Instituto Vasco de Administración Pública con el fin de proceder con la mayor racionalidad y eficiencia a la hora de abordar las políticas de actuación de la Administración en el campo de los recursos humanos o del capital humano. En este quehacer, el Decreto 147/2000, de 28 de julio, introdujo las modificaciones normativas oportunas derivadas del análisis organizativo conjunto realizado sobre la delimitación funcional entre el Instituto y los órganos del Departamento de Hacienda y Administración Pública encargados del diseño de las políticas de función pública y de recursos humanos.

En lo referente al ámbito de la normalización del uso del euskera, la importante incidencia del fenómeno de la traducción en el uso del euskera como uno de sus elementos normalizadores, otorga al Servicio Oficial de Traductores un importante papel instrumental como lo constata el hecho de que su creación derive del mandato señalado por el artículo 12 de la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera. Así, el Decreto 38/2000, de 29 de febrero, por el que se regula el Servicio Oficial de Traductores, lo configura como un servicio independiente para cuya incardinación en la estructura organizativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ha establecido su adscripción al Instituto Vasco de Administración Pública, que entre sus fines a mayor abundamiento, de conformidad a la Ley de su creación, contempla la introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera.

Todo ello hace precisa una actualización racionalizadora de la estructura del Instituto Vasco de Administración Pública, con el fin de que este organismo pueda afrontar de manera más eficaz los retos que se derivan de sus nuevos ámbitos de responsabilidad y, así, adecuarse a las exigencias que la realidad y el ordenamiento jurídico le presentan en su ámbito funcional de actuación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de octubre de 2003,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO.–

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.

1.– De conformidad con lo previsto en el art. 1 de la Ley 16/1983, de 30 de agosto, el Instituto Vasco de Administración Pública se configura como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.– El Instituto Vasco de Administración Pública tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su actuación se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– El Instituto Vasco de Administración Pública, se constituye en un servicio público integral, que orientará su actuación a la satisfacción de las necesidades de sus clientes, acercando el servicio a la ciudadanía, mediante la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y la colaboración con las instituciones forales y locales.

Artículo 2.– Fines.

Los fines del Instituto Vasco de Administración Pública son:

a) La selección de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus entes institucionales, en coordinación con la Dirección de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública y sin perjuicio de las facultades atribuidas en virtud del Decreto 36/1990, de 20 de febrero, de atribución de competencias en materia de personal.

b) La selección de los empleados públicos de aquellas otras administraciones públicas que así se lo encomienden y la participación, en los términos que resultan del art. 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las administraciones públicas vascas.

c) La selección y formación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos que se derivan de la disposición adicional segunda de la citada Ley y demás normativa aplicable.

d) La formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la cooperación con las restantes administraciones públicas vascas en orden a la formación y perfeccionamiento de sus respectivos empleados públicos.

e) La introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Básica de Normalización del uso del Euskera y demás normativa aplicable.

f) La determinación del contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos, en los términos previstos en el art. 99 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

g) La participación, a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a la función pública de cualesquiera administraciones públicas vascas, en los términos del art. 99 de la Ley 9/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco y el art. 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) El impulso, organización y evaluación de la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y el Decreto 86/1997, de 15 de abril.

i) La prestación de servicios de traducción, interpretación y terminología a las administraciones públicas, garantizando la exactitud y la equivalencia jurídica de las traducciones entre el euskera y el castellano.

j) La realización y promoción de actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación, difusión y publicación relacionadas con el funcionamiento de las administraciones públicas, su productividad y su eficacia.

k) La realización y promoción de actividades de investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras, económicas, sociales, estadísticas y de cualquier otro orden de la Autonomía Vasca y de las administraciones públicas del País Vasco.

l) La investigación, docencia y difusión de la Ciencia de la Administración y de cualesquiera otras disciplinas científicas vinculadas a la Administración Pública y al Sector Público.

ll) El establecimiento de intercambios y convenios con otras entidades análogas españolas o extranjeras.

CAPÍTULO SEGUNDO.–

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 3.– Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno del Instituto Vasco de Administración Pública son:

a) El Consejo de Patronato.

b) El Director.

Artículo 4.– El Consejo de Patronato.

1.– El Consejo de Patronato es el órgano colegiado que asume la planificación general, supervisión y seguimiento de las actividades del Instituto.

2.– El Consejo de Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidenta: La Consejera de Hacienda y Administración Pública o cargo en quien delegue.

b) Vicepresidente: El Secretario General de Política Institucional y Desarrollo Autonómico, en tanto que competente en materia de Administración Local.

c) Vocales:

– Los Diputados Generales de los Territorios Históricos o cargo en quien deleguen.

– El Viceconsejero de Función Pública.

– El Director del Instituto Vasco de Administración Pública.

– Un representante de la Administración Autonómica del País Vasco por cada uno de los Territorios Históricos, designados por la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

– Un representante de la Administración Local del País Vasco en cada Territorio Histórico, designados por la Asociación de Municipios Vascos.

d) Secretaria: La Secretaria General del Instituto Vasco de Administración Pública, que actuará con voz pero sin voto.

3.– Son competencias propias del Consejo de Patronato:

a) La aprobación del Plan General de Desarrollo del Instituto.

b) La aprobación de Convenios con el Instituto Nacional de Administración Pública, las Universidades y otras Instituciones similares.

c) La aprobación de la Memoria.

d) La aprobación del Anteproyecto de Presupuesto para su remisión al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 5.– El Director.

1.– El Director del Instituto Vasco de Administración Pública será nombrado y, en su caso, cesado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

2.– Corresponde al Director:

a) La representación del Instituto.

b) La dirección, impulso y control de los servicios y unidades del Instituto en orden al cumplimiento de sus funciones.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y el seguimiento en la ejecución del mismo.

d) La Jefatura de personal del Instituto, efectuando, en su caso, los nombramientos y ceses del personal que acceda a los puestos del mismo calificados como de libre designación.

e) Actuar como órgano de contratación en relación con las contrataciones necesarias para el ejercicio de las funciones y áreas encomendadas al Organismo Autónomo.

f) Proponer planes de estudio, programas de actuación, títulos, sistemas y procesos de selección, formación y perfeccionamiento, para su ulterior aprobación por el órgano competente.

g) Aplicar las normas, en materia de disciplina académica, a los participantes en las diversas actividades organizadas por el Instituto, y expedir los certificados, títulos y diplomas acreditativos de los estudios realizados en el Instituto.

h) Las operaciones de ejecución a que se refiere el artículo 111 del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, sin perjuicio de lo que en materia de autorización del gasto dispongan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

i) Fijar los baremos destinados a remunerar las actividades de formación y otras colaboraciones puntuales en las tareas del Instituto dentro de las consignaciones presupuestarias y para los fines propios del organismo autónomo.

j) Cualquier otra que le sea atribuida legalmente, así como las que siendo competencia propia del Instituto Vasco de Administración Pública no estén atribuidas al Consejo de Patronato.

3.– Las atribuciones consignadas en el apartado anterior, podrán ser objeto de delegación en la Secretaria General o, excepcionalmente, en alguno de los Subdirectores del Instituto, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

CAPÍTULO TERCERO.–

DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE GESTIÓN

Artículo 6.– Estructura Administrativa de gestión.

Del Director del Instituto Vasco de Administración Pública dependen las siguientes unidades:

a) La Secretaría General.

b) La Subdirección de Recursos Humanos.

c) La Subdirección de Euskera.

Artículo 7.– Secretaría General.

Corresponde a la Secretaria General:

a) Desempeñar la Secretaría del Consejo de Patronato y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en su seno.

b) Ejercer, sin perjuicio de las competencias del Director, la responsabilidad de las funciones atribuidas al Servicio de Estudios y Publicaciones y a los Servicios Generales del Instituto.

c) Coordinar todos los Servicios y Unidades del Instituto, incluidas, en su caso, las dos Subdirecciones restantes.

d) Presidir el Consejo Rector de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos e impulsar, dirigir y supervisar la actuación de la citada Escuela en los términos del Decreto 80/1986, de 11 de marzo.

e) Cuando la Dirección del Instituto se encontrare vacante o su titular se hallare ausente o enfermo, las competencias atribuidas a este órgano serán ejercidas, en el supuesto de que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación y mientras dure la misma, por la Secretaria General.

Artículo 8.– Servicios Generales.

Los Servicios Generales actuarán bajo la dependencia de la Secretaria General, como servicio de apoyo para el correcto ejercicio de las atribuciones asignadas a aquella, así como a los demás servicios del Instituto. Los Servicios Generales desempeñarán las siguientes funciones:

a) La administración y gestión del personal, sin perjuicio de la dependencia funcional que corresponde a los responsables de cada unidad.

b) La gestión de los recursos económicos del Instituto y su desenvolvimiento presupuestario.

c) La información, registro y atención al público, en colaboración con las restantes unidades del Instituto.

d) Corresponde también a este Servicio la tramitación administrativa de los contratos que promueva el Instituto.

e) La administración de bienes.

f) La asesoría jurídica del Instituto.

g) La elaboración de proyectos de convenios y acuerdos de cooperación con entidades oficiales o privadas.

h) Dirigir, diseñar y realizar proyectos, estudios y análisis de tipo organizativo y simplificación administrativa estableciendo los cauces para su desarrollo y resolución en las condiciones más óptimas, sin perjuicio de la supervisión de su ejecución que le corresponde efectuar a la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.

i) Gestionar, establecer y mantener procedimientos de gestión interna para proporcionar a las distintas unidades y servicios los instrumentos necesarios para una mejora permanente en la calidad de los servicios prestados por el Instituto.

j) Prestar cobertura informática a los demás servicios.

k) Gestionar el archivo y la Biblioteca del Instituto.

l) Cualesquiera otras que le fueran encomendadas por el Director o atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 9.– Servicio de Estudios y Publicaciones.

1.– El Servicio de Estudios y Publicaciones es el órgano que, bajo la directa dependencia de la Secretaria General, desarrollará las funciones que el Instituto Vasco de Administración Pública tiene asignadas en materia de investigación, estudio y difusión de temas y materias relacionadas con la Administración Pública.

2.– El Servicio de Estudios y Publicaciones desarrollará las siguientes funciones:

a) Organizar, desarrollar y promover actividades de estudio e investigación en el campo político, jurídico, económico y administrativo, tanto individualmente como en colaboración con la Universidad, otros Institutos o Escuelas de Administración o cualquier otra institución pública o privada, cuyo objeto social incida en el ámbito de la investigación.

b) Emitir, previa solicitud al efecto, estudios e informes, evacuar consultas y preparar anteproyectos de normas sobre temas asociados a la organización, mejora y perfeccionamiento de las administraciones públicas del País Vasco.

c) Mantener relaciones e intercambios con otros centros del mismo ámbito funcional y con la Universidad.

d) Realizar la programación anual de publicaciones del Instituto y gestionar su vertiente administrativa, en colaboración con los Servicios Generales.

e) Estudiar e informar sobre los proyectos de publicación del Instituto, al objeto de garantizar su interés y rigor científico.

f) Gestionar, en su vertiente técnica, la Revista Vasca de Administración Pública.

g) Organizar y promover todo tipo de actividades de investigación, docencia y difusión de la Ciencia de la Administración, de cara a su progresiva introducción en el ámbito de las administraciones públicas del País Vasco. A tal efecto, promoverá convenios y acuerdos de cooperación con las Universidades del País Vasco, así como con cualquier Instituto, Escuela de Administración o Institución de carácter similar.

h) Convocar becas y premios de investigación en materias propias del Servicio, así como realizar todas las labores de seguimiento y orientación de los becarios.

i) Organizar y promover congresos, seminarios y jornadas sobre temas vinculados a las peculiaridades de la Autonomía Vasca, la Ciencia de la Administración o el Derecho Público, individualmente o en colaboración con la Universidad o con otros Institutos o Escuelas de Administración.

j) Impulsar, diseñar y gestionar, en su caso, la implantación de un Diploma Superior en Administración Pública.

k) Definir la política de adquisiciones bibliográficas en materias de competencia del Servicio, en coordinación con la Biblioteca General.

l) Aquellas otras que se incardinen en la esfera funcional del Servicio.

Artículo 10.– Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos.

1.– La Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos es el centro formativo del Instituto Vasco de Administración Pública que, bajo la directa dependencia de la Secretaria General, desarrolla la actividad formativa, investigadora y de difusión que desempeña el Organismo Autónomo en el ámbito de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente.

2.– La estructura y funcionamiento de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos se regirán por lo dispuesto en el Decreto 80/1986, de 11 de marzo, de constitución de la citada Escuela, o en la normativa específica que la regule.

Artículo 11.– Subdirección de Recursos Humanos.

La Subdirección de recursos humanos tendrá por objeto el desarrollo de las atribuciones que corresponden al Instituto Vasco de Administración Pública en materia de selección y formación del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A fin de ejercer adecuadamente tales atribuciones, la Subdirección de Recursos Humanos constará de los siguientes servicios:

a) Servicio de Selección.

b) Servicio de Formación.

Artículo 12.

Corresponde al Servicio de Selección:

a) Informar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, los programas y contenidos mínimos homogeneizadores que serán comunes para el acceso a la condición de funcionario de carrera y personal laboral fijo de todas las Administraciones Públicas Vascas.

b) Informar, cuando así le sea requerido, sobre los aspectos técnicos y metodológicos de los procesos de selección del personal funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo y laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como de las pruebas selectivas para el acceso al Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, a la Policía Vasca, a los cuerpos docentes no universitarios y a los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.

c) Gestionar los procesos de selección del personal funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo y laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, en coordinación con los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

d) Gestionar, específicamente, los procesos de selección del personal que vaya a integrar los cuadros directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.

e) Designar representantes para participar en los tribunales calificadores de los procesos de selección que convoquen las administraciones públicas vascas, en los términos del artículo 31.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

f) Seleccionar los funcionarios interinos y el personal laboral de otras Administraciones Públicas de Euskadi, siempre que estas últimas se lo confíen o que tal función le viniera encomendada por el ordenamiento jurídico.

g) Intervenir, en su caso, en la selección de los funcionarios públicos de las Corporaciones Locales a que se refiere el art. 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Segunda del mencionado texto legal.

h) Colaborar con los Órganos Forales de los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de Administración Local de Euskadi, en los procesos de selección de personal a su servicio, para lo cual se establecerán convenios y acuerdos de cooperación. Asimismo, esta colaboración será obligatoria cuando así lo disponga una norma legal.

i) Canalizar al órgano competente las demandas que procedan de otras Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal, participando, únicamente a estos efectos, en la gestión de aquellos instrumentos que resulten necesarios a tal fin.

j) Gestionar aquellos instrumentos que se establezcan para la inscripción de las personas físicas y jurídicas que se acrediten para la prestación de servicios a las Administraciones Públicas Vascas en materia de selección de personal.

k) Otorgar la acreditación a cuya posesión queda condicionada la participación de profesionales externos en los procesos selectivos convocados y gestionados por las Administraciones Públicas Vascas.

l) Entablar y mantener relaciones e intercambio de experiencias en materia de selección con otras Escuelas o Instituciones análogas, ya sean de carácter estatal o extranjero.

m) Diseñar, en coordinación con la Biblioteca General, la política de adquisiciones bibliográficas en materia de competencia del Servicio.

n) Designar representantes para participar en los órganos colegiados constituidos para la evaluación de los procesos de promoción profesional del personal al servicio de la Administración General e Institucional del País Vasco, así como intervenir en los órganos que, con el mismo fin, se constituyan en las Administraciones Forales y Locales de Euskadi, siempre que así lo soliciten dichas instituciones o lo disponga el ordenamiento jurídico.

o) Participar en el proceso de diseño y ejecución de los cursos de formación de carácter selectivo, así como el seguimiento de los períodos de prácticas, en estrecha colaboración con el Servicio de Formación.

Artículo 13.

Corresponde al Servicio de Formación:

a) Diseñar y gestionar la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Entes Institucionales, mediante cursos, seminarios y todo tipo de actividades formativas.

b) Gestionar la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Entes Institucionales en las técnicas de carácter especializado sobre evaluación de competencias que reglamentariamente se establezcan para la cobertura de puestos de trabajo.

c) Diseñar y gestionar la evaluación de la formación en sus distintos niveles.

d) Participar en la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las restantes administraciones públicas de Euskadi, siempre que así se acuerde por éstas o lo establezca el propio ordenamiento jurídico.

e) Gestionar la formación y perfeccionamiento de los funcionarios públicos de las Corporaciones Locales a que se refiere el art. 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Segunda del mencionado texto legal.

f) Colaborar con los Órganos Forales de los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de Administración Local de Euskadi en los procesos de formación y perfeccionamiento del personal a su servicio, para lo cual se establecerán convenios y acuerdos de cooperación.

g) Diseñar y organizar cursos, seminarios y todo tipo de actividades encaminadas a la promoción profesional de los empleados públicos.

h) Proponer planes de estudio y homologar los que, siendo impartidos por otras instituciones públicas o privadas, se pretenda que sean reconocidos en la carrera profesional de los empleados públicos. A tal efecto, podrá establecer los registros y bases de datos instrumentales que resulten necesarios.

i) Diseñar e impartir la formación de los cuadros directivos, así como promover la cualificación profesional en materias relacionadas con la Administración y con las organizaciones políticas supraestatales, en coordinación, en su caso, con otros órganos competentes en la materia.

j) Introducir el uso del euskera en la acción formativa dirigida a los empleados públicos, de acuerdo con el servicio de euskaldunización del IVAP.

k) Encauzar y posibilitar relaciones e intercambios de experiencias en materia de formación, con otras Escuelas o instituciones análogas, ya sean de carácter estatal o extranjeras.

l) Definir, en coordinación con la Biblioteca General, la política de adquisiciones bibliográficas en materias de competencia del Servicio.

m) Diseñar y gestionar los cursos selectivos de formación, así como, supervisar, en su caso, los períodos de prácticas, sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito tenga el Servicio de Selección, con el que actuará en estrecha colaboración.

Artículo 14.– Subdirección de Euskera.

Corresponde a la Subdirección de Euskera el ejercicio de las competencias que el Instituto Vasco de Administración Pública tiene atribuidas en materia de introducción, difusión y aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como de fijación de su lenguaje administrativo.

En cumplimiento de sus fines, esta Subdirección se estructura en dos servicios:

a) Servicio de Euskaldunización.

b) Servicio Oficial de Traductores.

Artículo 15.– El Servicio de Euskaldunización.

1.– El Servicio de Euskaldunización es el órgano encargado de impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Viceconsejeria de Política Lingüística. Corresponde igualmente a este Servicio, el ejercicio de las competencias que atribuyen al Instituto Vasco de Administración Pública el art. 45-2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y el art.53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Euskaldunización establecerá las vías de colaboración oportunas con los organismos e instituciones oficiales competentes en materia de normalización lingüística.

2.– El Servicio de Euskaldunización desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar el contenido y forma de las pruebas de evaluación de los perfiles lingüísticos, así como fijar los criterios para la corrección de las mismas.

b) Organizar y realizar las convocatorias periódicas para acreditación de perfiles lingüísticos para empleados al servicio de las Administraciones Públicas, así como aquéllas otras convocatorias específicas que le sean encargadas por otras Administraciones Públicas.

c) Realizar las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos que hayan de celebrarse en los procesos selectivos de acceso a la función pública y en los concursos convocados para la provisión interna de puestos de trabajo, observando la representación que en dichas pruebas reserva el ordenamiento jurídico al Instituto Vasco de Administración Pública.

d) Dirigir y supervisar el funcionamiento de la lista de evaluadores representantes del IVAP en los tribunales o comisiones calificadoras de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo o en las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos.

e) Gestionar el registro en el que consten las acreditaciones de perfiles lingüísticos, las convalidaciones reconocidas, así como las exenciones que por las distintas causas establecidas se produzcan.

f) Promover y organizar la impartición de los cursos de capacitación lingüística orientados a la obtención de los perfiles lingüísticos 1, 2 y 3, para la euskaldunización y alfabetización del personal al servicio de las Administraciones Públicas y realizar el seguimiento de las mismas. Igualmente, promoverá y organizará la impartición de cursos especiales orientados a la obtención del perfil lingüístico 4 y realizará el seguimiento de los mismos.

g) Programar e impartir cursos específicos de lenguaje jurídico-administrativo en euskera, tanto sobre técnicas de estilo, redacción y diseño de documentos administrativos como sobre mejora de la comunicación oral.

h) Elaborar para su suscripción por el órgano competente, aplicar y supervisar convenios de colaboración en materia de normalización lingüística con las administraciones forales y locales y otros entes de la Comunidad Autónoma Vasca.

i) Difundir y divulgar el euskera administrativo mediante publicaciones, documentos tipo, revistas, seminarios, conferencias, así como por cualquier otro medio que se considere adecuado.

j) Asesorar y colaborar con otras Administraciones Públicas en el diseño y aplicación de planes destinados a fomentar el uso del euskera en la Administración Pública, de acuerdo con las directrices que al respecto establezca la Viceconsejería de Política Lingüística.

k) Aquellas otras que se encardinen en la esfera de atribuciones del Servicio o que le sean encomendadas por el ordenamiento jurídico.

3.– En orden al ejercicio de sus funciones el Servicio de Euskaldunización se estructura en las siguientes unidades funcionales:

a) Capacitación lingüística.

b) Evaluación.

c) Lenguaje administrativo.

Artículo 16.– Servicio Oficial de Traductores.

1.– Corresponde a la Subdirección de Euskera la dirección y supervisión del Servicio Oficial de Traductores, de conformidad con el Decreto 38/2000, de 29 de febrero, o la normativa específica que lo regule.

2.– En orden al ejercicio de sus funciones el Servicio Oficial de Traductores se divide en las siguientes unidades funcionales:

a) Traducción e Interpretación.

b) Terminología.

CAPÍTULO CUARTO.–

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 17.

Todas las unidades organizativas actuarán coordinadamente para el cumplimiento de los fines del Instituto. A tal efecto, se constituye una Comisión de Coordinación que, bajo la presidencia del Director, quedará integrada por la Secretaria General, que actuará como presidenta en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad del Director, los Subdirectores y todos los jefes de Servicio.

Artículo 18.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Vasco de Administración Pública contará con un presupuesto anual propio, incluido dentro del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19.

Además de los procedentes de las aportaciones efectuadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el estado de ingresos del presupuesto del Instituto Vasco de Administración Pública estará compuesto por los siguientes recursos:

a) Los derechos que se fijen reglamentariamente para la matrícula de los respectivos cursos, expedición de títulos, diplomas, certificados y demás derechos o tasas por prestación de servicios.

b) El producto de las publicaciones, anuncios y servicios del Instituto sujetos a tasa o precio público.

c) Las subvenciones, auxilios y donativos que, a favor del Instituto, se efectúen por cualesquiera persona o entidad.

d) Las rentas de sus bienes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de Euskadi.

Artículo 20.

La asistencia y participación en cursos de formación y perfeccionamiento del Instituto Vasco de Administración Pública, así como en cualquier tipo de actividad académica o investigadora, se acreditará por medio de la expedición de diplomas o certificaciones, que podrán constituir méritos en los concursos de provisión de plazas y en los procesos selectivos de las distintas administraciones públicas.

Artículo 21.

Para la consecución de los fines que tiene atribuidos, el Instituto Vasco de Administración Pública podrá convocar y otorgar becas, ayudas y otras medidas de fomento, destinadas a favorecer la investigación, docencia y difusión de las peculiaridades de la Administración Pública Vasca.

Artículo 22.

El Instituto Vasco de Administración Pública podrá solicitar la colaboración de personal docente, profesionales o funcionarios cualificados para impartir horas lectivas, seminarios y conferencias o participar en cualquier actividad propia del organismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, en particular el Decreto 1/1996, de 9 de enero, los apartados 2 y 3 de la Disposición Final Primera del Decreto 38/2000, de 29 de febrero, y el artículo quinto del Decreto 147/2000, de 28 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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