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  • EDICIÓN DE 09/10/2003
 
 

OBSERVATORIO DEL ENVEJECIMIENTO CON DEPENDENCIA

09/10/2003
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Decreto 230/2003, de 23 de septiembre, de creación del Observatorio Catalán del Envejecimiento con Dependencia (DOGC de 9 de octubre de 2003). Texto completo.

El Decreto 230/2003 crea el Observatorio Catalán del Envejecimiento con Dependencia con la finalidad de mejorar el conocimiento sobre el proceso de envejecimiento y sus consecuencias, desarrollando políticas que refuercen los sistemas de información, la investigación y el desarrollo, la innovación y la evaluación.

El Observatorio Catalán de Envejecimiento con Dependencia es una iniciativa conjunta del Departamento de Bienestar y Familia y del Departamento de Sanidad y de Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña.

El Observatorio que crea el Decreto 230/2003 surge como respuesta a la necesidad de formular políticas, con anticipación, respecto al envejecimiento con dependencia.

El Decreto autonómico crea el Observatorio Catalán del Envejecimiento con Dependencia como órgano colegiado de participación con la misión de asesorar al Gobierno de la Generalidad en el ámbito de la gente mayor con dependencia en Cataluña, y promover, vertebrar y difundir el conocimiento sobre el envejecimiento con dependencia.

DECRETO 230/2003, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN DEL OBSERVATORIO CATALÁN DEL ENVEJECIMIENTO CON DEPENDENCIA

Preámbulo

En Cataluña, en los últimos años, se ha producido un importante avance en el desarrollo del conocimiento relacionado con todo lo que tiene que ver con la gente mayor. No obstante, en el proceso de elaboración del Libro Blanco de la Gente Mayor con Dependencia se pone de manifiesto la necesidad de invertir en la gestión del conocimiento para consolidar este sector.

La Generalidad de Cataluña quiere contribuir a mejorar el conocimiento sobre el proceso de envejecimiento y sus consecuencias, desarrollando políticas que refuercen los sistemas de información, la investigación y el desarrollo, la innovación y la evaluación. Todo esto con una visión integrada.

El Observatorio Catalán de Envejecimiento con Dependencia (OCEND) es una iniciativa conjunta del Departamento de Bienestar y Familia y del Departamento de Sanidad y de Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña. Esta iniciativa se integra dentro de una política social y socio-sanitaria común de estos dos departamentos hacia la gente mayor con dependencia.

El OCEND surge como respuesta a la necesidad de formular políticas, con anticipación, respecto al envejecimiento con dependencia. El OCEND se crea, en consecuencia, con una clara vocación de ser una fuente de información de calidad y se configura, asimismo, como una herramienta de apoyo para la toma de decisiones al servicio del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de los profesionales del sector, de los grupos de investigación y de toda la sociedad por medio de las instituciones que la representan.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia y el consejero de Sanidad y Seguridad Social, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Observatorio Catalán del Envejecimiento con Dependencia

1.1 Se crea el Observatorio Catalán del Envejecimiento con Dependencia como órgano colegiado de participación con la misión de asesorar al Gobierno de la Generalidad en el ámbito de la gente mayor con dependencia en Cataluña, y promover, vertebrar y difundir el conocimiento sobre el envejecimiento con dependencia.

1.2 La creación del Observatorio Catalán del Envejecimiento con Dependencia también tiene como objetivo la valoración y el reconocimiento de la excelencia de la investigación y del trabajo profesional que se lleva a cabo en Cataluña, dentro de este ámbito.

Artículo 2

Funciones

El Observatorio Catalán del Envejecimiento con Dependencia tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios y conocer las necesidades y condiciones generales de vida de la gente mayor con dependencia, elaborar propuestas de actuaciones y programas dirigidos a la mejora de su atención social y socio-sanitaria, así como promover una reflexión prospectiva destacando las claves de los cambios y interpretándolas.

b) Promover, dar apoyo, sensibilizar y evaluar las actuaciones que se puedan llevar a cabo en el ámbito de actualización que se encomienda al Observatorio.

c) Promover la investigación y el intercambio de información y la colaboración entre los grupos y expertos procedentes de diversas disciplinas.

d) Asesorar y dar soporte a los Departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades locales que lo requieran en relación con las actuaciones dirigidas a la protección y el bienestar de la gente mayor con dependencia.

e) Informar a los departamentos competentes sobre la adecuación del ordenamiento jurídico a las necesidades de la gente mayor con dependencia y proponerles la adopción de nuevas regulaciones o la modificación de las existentes.

f) Promover la adopción de medidas necesarias para conseguir el máximo grado de divulgación de los derechos reconocidos a la gente mayor con dependencia.

g) Aquellas otras que le encomiende la persona titular del departamento de adscripción.

Artículo 3

Información

El Observatorio Catalán del Envejecimiento con Dependencia podrá obtener los datos e informaciones que estime necesarios para una mejor realización de sus funciones de los servicios de la Administración pública de Cataluña y de sus miembros, con sujeción a las previsiones de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 4

Adscripción

4.1 El Observatorio Catalán del Envejecimiento con Dependencia se adscribe al Departamento de Bienestar y Familia.

4.2 El Departamento de Bienestar y Familia procurará que el Observatorio Catalán del Envejecimiento con Dependencia disponga de los medios necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5

Composición

5.1 El Observatorio Catalán del Envejecimiento con Dependencia tiene la composición siguiente:

a) Un Consejo Directivo, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 2.

b) Un Consejo Asesor, encargado de dar apoyo al Consejo Directivo para la toma de decisiones.

5.2 El Consejo Directivo, presidido por la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, se compone de:

Dos personas en representación del Departamento de Bienestar y Familia, designadas por la persona titular del Departamento.

Dos personas en representación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, designadas por la persona titular del Departamento.

Cuatro personas, designadas por el Consejo Asesor de entre sus miembros.

La persona que ejerce la presidencia podrá designar un miembro del Consejo Directivo para que la substituya.

Será el/la secretario/aria del Consejo Directivo quien designe la persona que ejerce la presidencia, de entre el personal adscrito al Departamento de Bienestar y Familia.

5.3 El Consejo Asesor estará formado por quince miembros, como máximo, expertos en materia de gente mayor con dependencia, nombrado por el presidente del Consejo Directivo, el cual también designará, de entre los miembros nombrados, la persona que lo debe presidir.

Artículo 6

Funcionamiento

El funcionamiento del Observatorio Catalán del Envejecimiento con Dependencia se ajustará a lo que dispone la legislación vigente aplicable a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña, con sujeción a la cual deberá aprobar un reglamento interno de funcionamiento.

Disposición adicional

Los vocales del Observatorio que no pertenezcan a la Administración de la Generalidad de Cataluña podrán percibir derechos de asistencia por la concurrencia a reuniones.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor a la mañana siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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