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  • EDICIÓN DE 07/10/2003
 
 

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL AUDIOVISUAL VASCO

07/10/2003
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Decreto 218/2003, de 23 de septiembre, de creación y regulación de la Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco (CIVAL) (BOPV de 7 de octubre de 2003). Texto completo.

El sector audiovisual ha experimentado una transformación sustancial tanto en la perspectiva tecnológica, como en la vertiente económica del mismo.

Así, los múltiples ámbitos sectoriales afectados y la distribución competencial en los diferentes niveles institucionales conlleva la oportunidad de que las diferentes instancias involucradas dispongan de foro de puesta en común y propuesta de las diferentes actuaciones que tengan incidencia directa en el sector audiovisual vasco.

A fin de concretar tal instrumento, dentro de las competencias que a cada instancia corresponde, el Decreto 218/2003 crea un órgano de participación de todos los agentes públicos implicados, la Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco.

La finalidad del organismo es racionalizar las múltiples actuaciones de las Instituciones públicas vascas con protagonismo en diferentes ámbitos con incidencia en el sector audiovisual.

Crea el Decreto 218/2003 la Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco (CIVAL), como órgano colegiado adscrito al Departamento competente en materia de cultura para la puesta en común, debate y, en su caso, coordinación de las actuaciones vinculadas al sector audiovisual de las Instituciones representadas.

DECRETO 218/2003, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL AUDIOVISUAL VASCO (CIVAL)

Preámbulo

El sector audiovisual ha experimentado en la última década una transformación sustancial, tanto en lo que a la perspectiva tecnológica corresponde, como en la vertiente económica del mismo, adquiriendo un peso específico nada desdeñable en las sociedades modernas.

Ello no obstante, el sector audiovisual mantiene su tradicional función de ser el soporte necesario de la creación artística y cultural en su más amplia visión (música, creación literaria, teatro, danza, cinematografía), así como instrumento y soporte esencial de los medios de comunicación. Mención específica merece la importancia de este sector para el desarrollo y consolidación del euskera en su presencia social.

Los múltiples ámbitos sectoriales afectados, así como la distribución competencial en los diferentes niveles institucionales conlleva la oportunidad de que las diferentes instancias involucradas dispongan de foro de puesta en común y propuesta de las diferentes actuaciones que, en sus respectivos ámbitos competenciales, tenga incidencia directa en el sector audiovisual vasco.

A fin de concretar tal instrumento, dentro de las competencias que a cada instancia corresponde, se considera necesario crear un órgano de participación de todos los agentes públicos implicados, si bien han de resaltarse las importantes funciones asignadas al Departamento de Cultura, en sectores tan íntimamente ligados al sector audiovisual como son las actividades artísticas y culturales y su difusión, los medios de comunicación social, la promoción del euskera, entre otros.

El presente Decreto pretende constituir un primer paso dirigido a racionalizar las múltiples actuaciones de las Instituciones públicas vascas con protagonismo en diferentes ámbito con incidencia en el sector audiovisual, dentro del necesario respeto a sus respectivas competencias y el interés de las propias Instituciones en lograr los objetivos que se aspiran alcanzar.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de septiembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto, naturaleza y adscripción.

Se crea la Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco (CIVAL), como órgano colegiado adscrito al Departamento competente en materia de cultura para la puesta en común, debate y, en su caso, coordinación de las actuaciones vinculadas al sector audiovisual de las Instituciones representadas, a fin de lograr el impulso y más óptimo desarrollo de dicho sector en Euskadi.

A los efectos de la Comisión que se crea, se considerarán ámbitos vinculados al sector audiovisual vasco, tanto los relativos a los contenidos que con imagen o sólo voz pueden llegar a la población del País Vasco elaborados o transmitidos por operadores radicados en esta Comunidad Autónoma, como los relativos a los soportes de transmisión e instrumentos de captación o retransmisión de cualquier contenido audiovisual.

Artículo 2.– Funciones.

Para la consecución del objetivo señalado, la Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco, desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar sobre las líneas de fomento dirigidas al sector audiovisual que las Instituciones participantes sometan a la consideración de la Comisión.

b) Proponer programas generales de impulso y apoyo, actuaciones concretas u otras medidas de intervención en relación con los objetivos generales de coordinación de la actividad audiovisual vasca.

c) Proponer medidas que potencien la cooperación interdepartamental y faciliten la consecución de los objetivos señalados.

d) Seguimiento y valoración de los programas generales de impulso y apoyo, de las actuaciones concretas o de las demás medidas que en relación a la actividad audiovisual, hayan sido sometidas a su informe o asesoramiento.

e) Informar, proponer, efectuar el seguimiento y la valoración de aquellas otros programas, actuaciones o medidas sean sometidas a su consideración por cualquier otra Institución o entidad vinculada al sector audiovisual vasco.

f) Elaboración de una Memoria anual relativa al conjunto de Programas, actividades u otras medidas, del conjunto de la actividad audiovisual vasca que estimen oportunas, incluyendo propuestas dirigidas a extender e intensificar la coordinación y eficiencia de los diferentes sectores implicados.

Artículo 3.– Composición.

1.– La Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco estará integrada por las siguientes personas:

a) El Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de cultura, que actuará como Presidente.

b) Una persona representante de la Vicepresidencia del Gobierno Vasco.

c) Una persona representante del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

d) Una persona representante del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

e) Dos personas representantes del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

f) Una persona representante del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

g) Dos personas representantes del Departamento de Cultura.

h) Una persona representante de cada una de las Diputaciones Forales.

i) Una persona representante del Ente Público de Derecho Privado Radio Televisión Vasca.

j) Una persona funcionaria del Departamento competente en materia de cultura que desarrollará las funciones de Secretaría de la Comisión con voz y sin voto.

2.– Las personas con derecho a voto que formen parte de la Comisión deberán tener la condición de Alto Cargo de la Administración, y serán nombradas por el órgano foral competente en el caso de las Diputaciones Forales, por la persona titular del correspondiente Departamento en tal caso y por el Director General del Ente Público de Derecho Privado Radio Televisión Vasca, en este caso. La representación de los Departamentos podrá recaer igualmente en Directivos de los Entes Públicos de derecho privado y de las Sociedades Públicas adscritas al correspondiente Departamento.

La persona que desempeñe las funciones de Secretaría será nombrada por la persona titular del Departamento competente en materia de cultura.

3.– La persona que ostente la Presidencia, a instancia propia o de cualquiera de los otros miembros con voto de la Comisión, podrá convocar para asistir a las reuniones a representantes de otras entidades e instituciones especialmente afectadas por los asuntos del orden del día de la sesión correspondiente.

En el marco de esta habilitación, en todo momento se garantizará la presencia y voz de los sectores creativos y/o industriales que pudiesen verse afectados por los asuntos que se vayan a tratar, salvo que por la necesidad de mantener reserva acerca de la correspondiente materia se acuerde la necesidad de restringir tal presencia.

4.– En todo caso, todas las personas presentes en las sesiones de la Comisión deberán guardar el necesario sigilo de los asuntos tratados y acuerdos adoptados hasta el momento en el que a través de los cauces que se establezcan se difundan.

5.– Corresponderá a la Dirección de Creación y Difusión Cultural del Departamento de Cultura, prestar el apoyo técnico a la Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco, desarrollando funciones de programación y preparación de asuntos y documentación y específicamente las siguientes:

a) Coordinar los grupos de desarrollo de proyectos que al efecto se estimen convenientes constituir por la Comisión.

b) Elaborar la documentación y tratamiento de los datos que permitan a los componentes de la Comisión disponer del material de trabajo inicial para acometer las funciones asignadas.

c) Atender y preelaborar las peticiones que cualquier persona con interés legítimo pueda efectuar a la Comisión en el marco de las funciones que le vienen asignadas.

Artículo 4.– Consejo Asesor.

1.– La Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco dispondrá de un Consejo Asesor en el que participarán tanto personal independiente de reconocido prestigio como otras entidades ligadas al sector.

2.– El Consejo Asesor dará traslado de sus consideraciones a la Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco.

3.– El Consejo Asesor podrá reunirse en cualquier momento a instancia de la Presidencia de la Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco y sus miembros serán convocados para asistir a las reuniones ordinarias de la Comisión con voz pero sin voto.

Artículo 5.– Grupos de desarrollo de Proyectos.

1.– Para el desarrollo de propuestas de cooperación y realización de programas, la Comisión Interinstitucional del Audiovisual del País Vasco constituirá grupos de trabajo específicos. En estos grupos participarán técnicos expertos designados por cada Institución y Departamento implicado en su elaboración según su área competencial, pudiendo integrarse igualmente aquellas entidades representativas de los diferentes ámbitos del sector audiovisual implicados en el cometido asignado a tales grupos de trabajo específicos.

2.– La aprobación y posterior ejecución del proyecto corresponderá a cada Departamento e Institución en la parte que le corresponda, dentro de sus competencias. A tal efecto, se podrán formalizar acuerdos y convenios entre las instituciones competentes para la ejecución conjunta de los programas.

3.– Los grupos de trabajo se disolverán tras la elaboración del proyecto encomendado.

Artículo 6.– Convocatoria de reuniones.

La Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año, pudiendo celebrar cuantas sesiones extraordinarias consideren oportunas, bien por iniciativa de su Presidenta, bien a instancia de tres vocales de la Comisión formalmente dirigida a la Presidenta.

Artículo 7.– Gastos de funcionamiento.

Los gastos de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco serán con cargo a los créditos presupuestarios del Departamento competente en materia de cultura.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto y en particular las relativas a la composición y normas específicas de funcionamiento del Consejo Asesor establecido en el artículo 5 del presente Decreto.

Segunda.– Primera composición.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto la Consejera de Cultura cursará invitación a los Diputados Generales de los Territorios Históricos, a las personas titulares de los Departamentos participantes y al Director General del Ente Público Radio Televisión Vasca para que designe a la persona que vaya a representar a la correspondiente entidad en la Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco.

Transcurrido el plazo de dos meses desde la invitación formulada y, siempre que hayan sido designados al menos la mitad de los miembros de la Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco, el mismo quedará constituido con tales miembros, sin perjuicio de que en cualquier otro momento posterior se integren los posteriormente designados.

Tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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