Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/10/2003
 
 

EL PARTIDO POPULAR PRESENTA UNA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

06/10/2003
Compartir: 

El Partido Popular ha presentado en el Senado una reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para impedir la ejecución provisional de las sentencias de carácter indemnizatorio que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, cuando sean dictadas en primera instancia.

La reforma propuesta por el Partido Popular, a través de una enmienda, pretende resolver los problemas que en este ámbito tienen con mayor frecuencia periódicos digitales, revistas y emisoras de radio pequeñas.

La enmienda explica que estos medios se encuentran en la necesidad de cerrar sus puertas para hacer frente a la ejecución provisional antes de que una instancia superior revise la primera sentencia.

La propuesta de reforma tiene en cuenta que la ejecución provisional de este tipo de sentencias en su aspecto indemnizatorio puede llevar materialmente a afectar al ejercicio del derecho a la libertad de expresión cuando el condenado en primera instancia no dispone de recursos suficientes para hacer frente a ella.

El Partido Popular justifica su propuesta en la recomendación que hizo el pasado 19 de febrero el Defensor del Pueblo de modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que no sean ejecutables provisionalmente las indemnizaciones establecidas en las sentencias condenatorias por violación de los citados derechos, cuando estos hayan entrado en colisión con la libertad de información, sin perjuicio de la ejecución inmediata de los contenidos no indemnizatorios.

Ahora con esta reforma se trata de que cuando se da la controversia judicial entre el derecho al honor o a la intimidad y el derecho a la libertad de expresión la declaración a favor del primero en la sentencia no afecte, perjudique o impida la continuidad en el ejercicio del segundo por parte del condenado

La modificación no impide, no obstante, la ejecución de los pronunciamientos de la sentencia que no tengan carácter indemnizatorio.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana