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ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y DEPORTES

06/10/2003
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Decreto 18/2003, de 22 de septiembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOCAIB de 4 de octubre de 2003). Texto completo.

Por un lado, la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dispone que corresponde al Presidente, crear y extinguir las consejerías, así como establecer su denominación y sus competencias.

Y, por otro lado, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que la estructura básica de las consejerías se tiene que aprobar por decreto del Presidente del Gobierno de las Illes Balears.

En base a lo anteriormente expuesto, el Decreto 18/2003 realiza una serie de cambios en la estructura de la Consejería de Presidencia y Deportes.

Entre ellos, el Decreto modifica las funciones de la Dirección General de Presidencia y modifica la denominación de la Dirección General de Relaciones Europeas y para la Mediterránea que pasa a denominarse Dirección General de Relaciones Europeas y de Entidades Jurídicas.

Tanto la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears como la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 18/2003, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y DEPORTES

Preámbulo

El artículo 11.c de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dispone que corresponde al Presidente, como responsable de la dirección del Gobierno, “Crear y extinguir las consejerías, así como establecer su denominación y sus competencias”.

Según el artículo 28.3.a) de la citada ley, el Presidente de la comunidad autónoma puede dictar reglamentos, entre otros, en el caso de “creación y extinción de las consejerías, incluida la modificación de la denominación y de las competencias que les corresponden”. Por otro lado, según el artículo 22 de esta ley, corresponde a los consejeros “ejercer todas las competencias que les atribuya la legislación vigente”.

El artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece en el apartado 1 que “las consejerías para el ejercicio de sus funciones, se estructuran en Secretaria General y direcciones generales”. Así mismo, el apartado 2 establece que “la estructura básica de las consejerías se tiene que aprobar por decreto del Presidente del Gobierno de las Illes Balears”.

Los artículos 14 y 15 de esta ley disponen respectivamente que “los secretarios generales son los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes, y también de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico” y que “los directores generales son los órganos directivos encargados de la gestión de una o diversas áreas funcionalmente homogéneas de cada consejería”.

El Decreto 6/2003, de 30 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia y de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, fija en su apartado 6 los siguientes órganos directivos de la Consejería de Presidencia y Deportes:

Secretaria General Dirección General de Juventud Dirección General de Deportes Dirección General de Planificación y Ordenación Social Dirección General de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor Dirección General de Menores y Familia Dirección General de Cooperación Dirección General de Relaciones Europeas y para la Mediterránea Dirección General de Presidencia En cuanto a sus competencias y funciones, el citado artículo hace una referencia genérica a las que tienen asignadas las extintas Consejería de Bienestar Social y parte de las de la Consejería de Presidencia, sin hacer una descripción exhaustiva de éstas, y haciendo solamente una remisión a las órdenes y a los decretos vigentes.

Por razones de organización y de oportunidad se considera conveniente realizar los siguientes cambios en la estructura de la Consejería de Presidencia y Deportes:

1. Modificar las funciones de la Dirección General de Presidencia, restando únicamente con las propias de apoyo al Presidente de las Illes Balears. En cuanto al resto de las funciones que hasta ahora tenia encomendadas, éstas se atribuyen a otras direcciones generales de la Consejería de Presidencia y Deportes, con excepción de las relativas al protocolo y a la coordinación de todas las áreas de gestión directamente relacionadas con el presidente, que serán ejercidas por la Dirección General del Gabinete Técnico del Presidente, y las relativas a las relaciones ciudadanas y con las organizaciones representativas de intereses sociales, que serán ejercidas por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Consejería de Relaciones Institucionales.

2. Modificar la denominación de la Dirección General de Relaciones Europeas y para la Mediterránea que pasa a denominarse Dirección General de Relaciones Europeas y de Entidades Jurídicas.

Por lo expuesto anteriormente, dada la conveniencia de que la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Deportes quede fijada en una sola norma en la que se determinen las competencias y funciones de sus órganos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 11.c) y 38.3.a) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, DECRETO

Capítulo 1. Competencia de los órganos de la Consejería de Presidencia y Deportes

Artículo 1. Competencias y funciones de los órganos

1.1 El titular de la Consejería de Presidencia y Deportes es el órgano competente para ejercer las competencias de su área de actividad administrativa mediante la dirección y la coordinación de la actuación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería que se detallan en el artículo 2 de este Decreto.

1.2 El titular de la Consejería ejerce todas las competencias que le atribuye la legislación vigente, con independencia de la posibilidad de transferir su titularidad o su ejercicio a otros órganos, de acuerdo con lo que establece la Ley 2/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1.3 Los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Presidencia y Deportes ejercerán las funciones que se determinan en este Decreto, además de las competencias que se les atribuya como propias por el ordenamiento jurídico.

Capítulo 2. Centros directivos de la Consejería de Presidencia y Deportes y sus funciones

Artículo 2. Estructura de la Consejería

La Consejería de Presidencia y Deportes, bajo la dirección de su titular, se estructura en los centros directivos siguientes:

Secretaria General Dirección General de Presidencia Dirección General de Juventud Dirección General de Deportes Dirección General de Planificación y Ordenación Social Dirección General de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor Dirección General de Menores y Familia Dirección General de Cooperación Dirección de Relaciones Europeas y de Entidades Jurídicas.

Artículo 3. Secretaria General

La Secretaria General gestiona los servicios comunes y tiene a su cargo las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico de la Consejería.

Artículo 4. Dirección General de Presidencia

La Dirección General de Presidencia ejerce las funciones propias de apoyo en materia de relaciones públicas al Presidente de las Illes Balears y las relativas al Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC).

Artículo 5. Dirección General de Juventud

La Dirección General de Juventud ejerce las funciones relativas a la coordinación y el impulso de las actividades en materia de juventud, y las funciones y los servicios transferidos a la comunidad autónoma de las Illes Balears de conformidad con el Decreto (196/1996), de 7 de noviembre, de asunción i distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de juventud (TIVE). También ejerce las de fomento y relaciones con las comunidades baleares radicadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Dirección General de Deportes

La Dirección General de Deportes ejerce con carácter general las funciones derivadas de las competencias en materia de deportes y, en concreto:

El fomento, la ordenación, la promoción y la difusión de la educación física y el deporte.

La promoción, la implantación y la ejecución de programas deportivos de competencia de la Comunidad Autónoma.

Las funciones derivadas de la gestión de instalaciones deportivas competencia de la Administración autonómica.

La promoción y la planificación del deporte de competición de alto nivel.

La planificación y el fomento de la asistencia medicosanitaria a los deportistas.

Las funciones relativas a las titulaciones deportivas en el ámbito balear, y las derivadas de las competencias en materia de asociaciones deportivas.

También coordina la gestión deportiva con relación a las funciones propias de los consejos insulares y de las entidades locales apoyando las actuaciones de estas administraciones y todas las que resulten de la aplicación de la Ley 3/1995, de 21 de febrero, del Deporte Balear o por su normativa de desarrollo.

Artículo 7. Dirección General de Planificación y Ordenación Social

La Dirección General de Planificación y Ordenación Social ejerce las funciones relativas a planificación de la política de bienestar social, elaboración normativa, evaluación de planes y programas de bienestar social, registro, autorización y inspección de servicios y centros de servicios sociales. Igualmente, ejerce las funciones derivadas de las competencias de coordinación con las otras direcciones generales de la consejería competente en materia de bienestar social i de promoción de la colaboración con las direcciones generales de otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears en materia de elaboración, seguimiento y evaluación de los planes sectoriales de bienestar social.

Artículo 8. Dirección General de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor

La Dirección General de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor dirige la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor, como órgano de naturaleza administrativa con las competencias que se establecen en el Decreto 16/1997, de 30 de enero, por el que se crea la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 1997), modificado por el Decreto 83/1998, de 11 de septiembre (BOIB núm. 121, de 22 de septiembre de 1998) y por el Decreto 25/2000, de 25 de febrero (BOIB núm. 29, de 7 de marzo de 2000).

Artículo 9. Dirección General de Menores y Familia

La Dirección General de Menores y Familia ejerce las funciones relativas a:

Justicia juvenil. Competencia que la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, atribuye a las entidades públicas para la ejecución de las medidas impuestas por los juzgados de menores.

Protección de menores. Competencias residuales y de coordinación de los consejos insulares, tal como establece la Ley 8/1997, de 18 de diciembre.

Familia. Directrices, programación, apoyo y impulso de actuaciones destinadas a reforzar las familias. Información, asesoramiento y gestión del registro de parejas de hecho. Promoción y apoyo del asociacionismo en el ámbito de la familia. Elaboración de planes sectoriales, seguimiento y coordinación de las actuaciones previstas.

Artículo 10. Dirección General de Cooperación

La Dirección General de Cooperación ejerce las funciones relativas a la cooperación social, y a las relaciones y la solidaridad con otros pueblos.

Artículo 11. Dirección General de Relaciones Europeas y de Entidades Jurídicas

La Dirección General de Relaciones Europeas y de Entidades Jurídicas ejerce las funciones que se derivan de la proyección de las Illes Balears en la Europa de las Regiones y las que, circunscritas al marco geográfico de la Mediterránea, se le encarguen en materia de cooperación interregional. Así mismo, ejerce las funciones relativas a la coordinación interna y a la evaluación general de la participación del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los asuntos comunitarios europeos y las relaciones de cooperación que se deriven de ellos.

Igualmente, ejerce funciones en las materias siguientes: ejecución de la legislación, asociaciones y corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y la asistencia y ayuda a las víctimas de los delitos.

Disposición adicional primera

De conformidad con la normativa que se cita quedan adscritas a la Consejería de Presidencia y Deportes las siguientes entidades autónomas:

Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS)

Instituto Balear de la Mujer

El Instituto Balear de Asuntos Sociales es una entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, a la que corresponde ejecutar las competencias que le atribuye la disposición adicional séptima de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos de la comunidad autónoma para el 1997 (BOCAIB núm. 48, de 31 de diciembre de 1996), sobre traspaso de funciones y de servicios de seguridad social a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materias encargadas al Inserso, así como otras competencias que expresamente le atribuye la Comunidad Autónoma, reguladas actualmente por el Decreto 65/1998, de 26 de junio, de organización y funcionamiento del Instituto Balear de Asuntos Sociales (BOCAIB núm. 88, de 7 de julio de 1998), modificado por los decretos 63/2000, de 7 de abril, y 75/2002, de 17 de mayo, respectivamente, y el Decreto 15/2001, de 2 de febrero, de atribuciones de competencias al Instituto Balear de Asuntos Sociales (BOIB, núm. 18, de 10 de febrero de 2001).

El Instituto Balear de la Mujer: Creado por Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer (BOIB núm. 54, de 29 de abril de 2000), como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, que tiene como fines básicos, elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda

Las funciones que hasta el momento tenia encomendadas la Dirección General de Presidencia, relativas al protocolo y a la coordinación de todas las áreas de gestión directamente relacionadas con el presidente, se han de ejercer por la Dirección General del Gabinete Técnico del Presidente, y las relativas en materia de relaciones ciudadanas y con las organizaciones representativas de intereses sociales, por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Consejería de Relaciones Institucionales.

Disposición derogatoria

Queda derogado el apartado 6 del artículo 2 del Decreto 8/2003, de 30 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura básica de la Vicepresidencia y de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, y cuantas otras disposiciones del mismo o de inferior rango jerárquico que se opongan a lo que establece este Decreto o lo contradigan.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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