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  • EDICIÓN DE 30/09/2003
 
 

COMISIÓN ASESORA DE DERECHO CIVIL

30/09/2003
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Decreto 168/2003, de 26 de septiembre, de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears (BOCAIB de 30 de septiembre de 2003). Texto completo.

De acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de expertos para el estudio de una posible reforma de la Compilación de Derecho Civil de Balears el Decreto 229/1999, de 22 de octubre creó la Comisión Asesora de Derecho Civil.

El funcionamiento estable de este órgano en los últimos años permite ahora poner en marcha algunas medidas de reforma que afectan principalmente a la organización y las funciones. Se pretende reforzar así la Comisión como instrumento eficaz de soporte técnico a la política legislativa del Gobierno en relación a la conservación, la modificación y el desarrollo del derecho civil de la Comunidad Autónoma, en el marco de los artículos 149.1.8. de la Constitución y 10.23 del Estatuto de Autonomía Por todo ello, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales, con el informe favorable de la Secretaria General, y previa deli- beración del Consejo de Gobierno en la sesión de día 26 de septiembre de 2003, DECRETO Artículo 1 La Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears es el órgano permanente de consulta y asesoramiento del Gobierno de las Illes Balears en materia de derecho civil propio, adscrito orgánicamente en la Vicepresidencia.

Decreto 168/2003, de 26 de septiembre, de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears.

De acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de expertos para el estudio de una posible reforma de la Compilación de Derecho Civil de Balears, creada por el Gobierno en el año 1998, la Consejería de Presidencia impulsó una propuesta normativa que devendría en el Decreto 229/1999, de 22 de octubre, de creación de la Comisión Asesora de Derecho Civil.

El funcionamiento estable de este órgano en los últimos años permite ahora poner en marcha algunas medidas de reforma que afectan principalmente a la organización y las funciones. Se pretende reforzar así la Comisión como instrumento eficaz de soporte técnico a la política legislativa del Gobierno en relación a la conservación, la modificación y el desarrollo del derecho civil de la Comunidad Autónoma, en el marco de los artículos 149.1.8. de la Constitución y 10.23 del Estatuto de Autonomía Por todo ello, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales, con el informe favorable de la Secretaria General, y previa deli- beración del Consejo de Gobierno en la sesión de día 26 de septiembre de 2003, DECRETO Artículo 1 La Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears es el órgano permanente de consulta y asesoramiento del Gobierno de las Illes Balears en materia de derecho civil propio, adscrito orgánicamente en la Vicepresidencia.

Articulo 2 1. La Comisión está integrada por un presidente, nueve vocales y un secretario, todos ellos juristas de prestigio reconocido, que serán nombrados por decreto en Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Vicepresidencia.

2. Los miembros de la Comisión son nombrados por un período de cuatro años y pueden ser renovados sucesivamente por períodos iguales.

Artículo 3 En materia de derecho civil propio, son funciones de la Comisión. a) Asesorar al Gobierno y emitir los dictámenes que solicite el presidente o el vicepresidente b) Participar en la elaboración de anteproyectos de disposiciones legales.

c) Formular propuestas y recomendaciones al Gobierno en el ámbito de sus atribuciones.

d) Colaborar con otros organismos en la elaboración y difusión de estu- dios, con especial atención al ordenamiento civil específico de cada isla.

e) Promover y, en su caso, organizar actividades de búsqueda, debate, estudio y formación. f) Publicar los dictámenes, previa autorización del titular de la Vicepresidencia. Artículo 4 1. El régimen de funcionamiento de la Comisión es el que se establece con carácter general para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El Presidente de la Comisión, cuando los asuntos a tratar lo requieran, puede convocar a las sesiones de deliberación a las personas expertas en la materia que considere oportuno.

Articulo 5 Los miembros de la Comisión tienen derecho a percibir las gratificacio- nes e indemnizaciones previstas en el Decreto 87/2000, de 16 de junio.

Disposición adicional primera Los juristas que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, osten- tan la condición de presidente, vocal y secretario de la Comisión Asesora de Derecho Civil, creada por Decreto 229/1999, de 22 de octubre, cesan en el ejer- cicio de sus cargos en esa misma fecha y a todos los efectos.

Disposición adicional segunda El titular de la Vicepresidencia del Gobierno ha de formular la propuesta de nombramiento de presidente, vocales y secretario de la Comisión en el plazo de dos meses, contados desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición derogatoria Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que contra- digan o se opongan al presente decreto y, en particular, el Decreto 229/1999, de 22 de octubre.

Disposición final primera Se autoriza a la Consejera de Relaciones Institucionales a dictar las dis- posiciones necesarias para la aplicación de este Decreto y a impulsar las actua- ciones oportunas para dotar la Comisión de los medios humanos y materiales necesarios para su buen funcionamiento.

Disposición final segunda Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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