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  • EDICIÓN DE 26/09/2003
 
 

COMUNICACIÓN SOCIAL, RELACIONES INSTITUCIONALES, EMIGRACIÓN, ACCIÓN EXTERIOR Y COOPERACIÓN

26/09/2003
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Decreto 263/2003, de 23 de septiembre, por el que se asignan competencias en materia de medios de comunicación social, relaciones institucionales, emigración, acción exterior y cooperación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 26 de septiembre de 2003). Texto completo.

La Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las consejerías.

Al amparo de dicha habilitación, el Decreto 263/2003 determina los órganos de los Departamentos que van a ejercer dichas competencias.

Asimismo, el Decreto autonómico redistribuye las competencias en materia de relaciones institucionales, emigración, acción exterior y cooperación entre los órganos de la Presidencia del Gobierno.

La Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 263/2003, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ASIGNAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, RELACIONES INSTITUCIONALES, EMIGRACIÓN, ACCIÓN EXTERIOR Y COOPERACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Preámbulo

La Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las consejerías.

Al amparo de dicha habilitación y, una vez dictado el Decreto por el que se asignan las competencias relativas a los medios de comunicación social, procede ahora la determinación de los órganos de los Departamentos que van a ejercer dichas competencias, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por el correspondiente Reglamento Orgánico.

Asimismo, el presente Decreto realiza una redistribución de las competencias en materia de relaciones institucionales, emigración, acción exterior y cooperación entre los órganos de la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 23 de septiembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Viceconsejería de Comunicación asume las competencias relativas a los medios de comunicación social que le atribuye el Decreto del Presidente número 302, de 16 de septiembre de 2003, a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 2.

La Viceconsejería de Emigración asume las competencias relativas a la emigración, a las Entidades Canarias en el Exterior y a la acción exterior de la Comunidad Autónoma en los países americanos, que tenían atribuidas las extintas Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales y Dirección General de Acción Exterior y Cooperación.

Artículo 3.

La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea asume las competencias relativas a la gestión y apoyo a las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma ante las instituciones europeas que tenía atribuidas la extinta Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Artículo 4.

La Dirección General de Relaciones con África, además de las competencias en materia de acción exterior de la Comunidad Autónoma en los países africanos, asume las relativas a la cooperación para el desarrollo que tenían atribuidas las extintas Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales y Dirección General de Acción Exterior y Cooperación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2. Dependen del Presidente del Gobierno los siguientes órganos:

- El Comisionado de Acción Exterior, del que, a su vez, dependen la Viceconsejería de Emigración, la Dirección General de Relaciones con África y la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

- La Viceconsejería de la Presidencia, de la que, a su vez, depende la Secretaría General.

- La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

- La Dirección General del Servicio Jurídico.

- La Dirección General del Gabinete del Presidente.

3. Dependen del Vicepresidente del Gobierno los siguientes órganos:

- La Viceconsejería de Comunicación, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Relaciones Informativas.

- La Dirección General del Gabinete del Vicepresidente.

Asimismo, están adscritas a la Vicepresidencia del Gobierno la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación que la apoya y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.”

Segunda.

Se modifica el primer párrafo del apartado 6 del artículo 1 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“El Comisionado de Acción Exterior, que tendrá rango asimilado al de Consejero, ejerce las funciones de coordinación de la acción exterior de la Comunidad Autónoma y de apoyo a la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Tercera.

Se añade un nuevo apartado al artículo 11 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, del siguiente tenor:

“3. Está adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías el Ente Público Radiotelevisión Canaria.”

Cuarta.

1. Formarán parte de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) El Vicepresidente del Gobierno, que será su Presidente.

b) El Consejero competente en materia de educación, que será su Vicepresidente primero.

c) El Consejero competente en materia de innovación tecnológica, que será su Vicepresidente segundo.

d) El Consejero o persona en quien delegue con la condición al menos de Director General de las Consejerías competentes en las siguientes materias: economía; ordenación territorial; medio ambiente; turismo; industria, agricultura y sanidad.

e) El Viceconsejero competente en materia de industria y nuevas tecnologías.

f) El Director General de Universidades e Investigación, que actuará como Secretario.

g) El Director de la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. El Presidente de la Comisión podrá, asimismo, convocar a otros titulares de órganos de la Comunidad Autónoma competentes en razón de la materia.

3. El Secretario de la Comisión recibirá apoyo administrativo de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Quinta.

Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente a las competencias contempladas en este Decreto se entenderán efectuadas a los órganos previstos en el mismo, de conformidad con la distribución competencial por él efectuada.

Sexta.

La redistribución de funciones operada en virtud de este Decreto, implica la correlativa transferencia de las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados y, en todo caso, la de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de tales funciones, en los términos previstos en la Disposición Adicional Octava del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Presidente para dictar cuantas disposiciones y resoluciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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