El reagrupante debe ser titular de un permiso de residencia expedido por un Estado miembro por un periodo superior a un año y tener una perspectiva fundada de obtener un derecho a la residencia permanente.
La reagrupación se aplicará, según la Directiva, al cónyuge y a los hijos menores del reagrupante y de su cónyuge. Los hijos deberán tener una edad inferior a la de la mayoría legal del Estado miembro en cuestión y no estar casados.
La Directiva aprobada permite que los menores de dieciocho años se reagrupen con sus padres inmigrantes legales, aunque los Estados miembros podrán limitar la edad a quince años y exigir que los que lleguen solos con una edad superior a doce años cumplan unas condiciones para su integración.
La nueva norma estipula, además, que los que se beneficien de esta reagrupación no tendrán derecho de acceso al mercado laboral durante un año.
Por otro lado, la normativa europea da libertad a los Estados miembros de decidir que las parejas estables registradas reciban el mismo trato que los cónyuges respecto de la reagrupación familiar.
Asimismo, la Directiva establece que se podrá denegar una solicitud de reagrupación por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
Los países europeos se reservan además el derecho a tener en cuenta su capacidad de acogida, de modo que podrán establecer un período de espera de tres años como máximo entre la presentación de la solicitud de reagrupación familiar y la expedición de un permiso de residencia a los miembros de la familia.