TVE Y EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado recientemente una sentencia sobre el ejercicio del derecho a comunicar información veraz por parte de Televisión Española acerca del desarrollo de la huelga general convocada por los sindicatos mayoritarios el 20 de junio de 2002. En el artículo publicado ayer, que ahora resumimos, Marc Carrillo analiza dicha sentencia.
El autor comienza diciendo que, en efecto, la sentencia aborda el tratamiento que los servicios informativos de Televisión Española hicieron de la huelga promovida por CC.OO. y U.G.T. Los sindicatos expusieron en su demanda que en las emisiones de dicha cadena se había incurrido en violaciones del derecho de huelga y libertad sindical, en su vertiente del derecho a la información, publicidad y difusión de la misma.
El fallo de la sentencia estimó las pretensiones sindicales y como reparación de las consecuencias derivadas de la violación de los citados derechos condenó a Televisión Española a emitir en todos los telediarios de dicha cadena una información completa sobre el contenido de la sentencia.
Para Marc Carrillo, la relevancia jurídica y social de la sentencia se cifra en que con su decisión el tribunal cuestiona la forma en que un medio público ha ejercido el derecho a comunicar información respecto de un tema tan relevante como es el desarrollo de una huelga general.
La cuestión jurídica más relevante para el autor se centra en el ejercicio del derecho a comunicar libremente información veraz del artículo 20 de la Constitución por parte de la Televisión pública y, como indica la sentencia, la adecuación de esta actividad informativa a lo preceptuado por el artículo 4.a) de la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión.
Así, Marc Carrillo entiende que los responsables de los servicios informativos no deben confundir libertad de expresión con el derecho a comunicar información, porque siendo la primera el cauce para la difusión de ideas, pensamientos u opiniones, el segundo es el cauce para emisión de hechos.
La Constitución española y la jurisprudencia constitucional exigen al derecho a la información una mayor sujeción al límite constitucional de la veracidad, es decir, las opiniones, según el autor, no son ni ciertas ni falsas, sino que son opiniones a las que se pueden oponer otras distintas, mejor o peor fundadas.
Por el contrario, el objeto de la información está constreñido por un mandato constitucional de respeto a la veracidad que obliga a los medios de comunicación a adecuar las normas que difunden a lo que realmente ocurrió.
En base a esto, considera Marc Carrillo que, según los hechos declarados probados en la sentencia, la información que Televisión Española ofreció sobre la huelga general no fue diligente porque de una encuesta realizada por un órgano oficial, el Centro de Investigaciones Sociológicas, la cadena pública sólo difundió aquellos datos que presuntamente favorecían la posición del Gobierno y omitió otros datos sobre el porcentaje mayoritario de la ciudadanía que estaba de acuerdo con la convocatoria de huelga.
Por esto, opina el autor del artículo que la información difundida faltaba a la verdad a través de la utilización sesgada de unos datos, transmitiendo a la audiencia un estado de la opinión pública que no era el que se derivaba del estudio sociológico realizado por un órgano dependiente de la Presidencia del Gobierno.