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  • EDICIÓN DE 11/08/2003
 
 

DESARROLLO DE LA LEY 19/2003 DE 25 DE MARZO

11/08/2003
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Decreto Foral 220/2003, de 15 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley Foral 19/2003, de 25 de marzo, por la que establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de febrero del presente año (BON de 11 de agosto de 2003). Texto completo.

La Disposición Final Primera de la Ley Foral 19/2003, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de febrero del presente año, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de la misma.

En base a esta competencia normativa el Decreto Foral 220/2003 desarrolla la Ley 19/2003 con la finalidad de compensar la disminución de ingresos que se produzca en los Ayuntamientos como consecuencia de la exención establecida en dicha Ley.

Así, el objeto del Decreto es regular el procedimiento para hacer efectiva la exención de la Contribución Territorial correspondiente al año 2003, y en su caso de los recargos legalmente autorizados sobre la misma, así como la compensación a los Ayuntamientos de los municipios afectados por la disminución de ingresos producida a los mismos como consecuencia de la exención anteriormente aludida.

DECRETO FORAL 220/2003, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA PARCIALMENTE LA LEY FORAL 19/2003, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE LOS AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DURANTE EL MES DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO

Preámbulo

La Disposición Final Primera de la Ley Foral 19/2003, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de febrero del presente año, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de la misma.

El artículo 2.º de la Ley Foral 19/2003, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra, prevé la exención de las cuotas de la Contribución Territorial correspondiente al año 2003, que afecten a explotaciones agrarias, fincas urbanas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo de profesionales, dañados como consecuencia directa de las inundaciones acaecidas durante el mes de febrero del presente año, y situados en los municipios a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley Foral.

La disminución de ingresos que se produzca en los Ayuntamientos como consecuencia de dicha exención, será compensada de conformidad con el procedimiento regulado en el Decreto Foral 325/1998, de 9 de noviembre, así como en la norma reglamentaria que apruebe el Gobierno de Navarra en desarrollo de la citada Ley Foral.

Completa el expediente, el dictamen favorable emitido por la Comisión de Foral de Régimen Local en la sesión celebrada el día 18 de febrero de 2003 y el dictamen, asimismo favorable, emitido por el Consejo de Navarra con fecha 16 de junio de 2003.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de julio de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1.º Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto regular el procedimiento para hacer efectiva la exención de la Contribución Territorial correspondiente al año 2003, y en su caso de los recargos legalmente autorizados sobre la misma, establecida en el artículo 2.º de la Ley Foral 19/2003, de 25 de marzo, así como la compensación a los Ayuntamientos de los municipios afectados por la disminución de ingresos producida a los mismos como consecuencia de la exención anteriormente aludida.

Artículo 2.º Reconocimiento de las exenciones.

El procedimiento para la efectividad de la exención a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las siguientes normas:

1.ª Los Ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 1.º de la Ley Foral 19/2003, de 25 de marzo, mediante Resolución de su Alcalde-Presidente, remitirán al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para su publicación, anuncio concediendo el plazo de un mes, a partir de dicha publicación, para que los sujetos pasivos afectados puedan solicitar el reconocimiento de la exención, y, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas. El anuncio será objeto, además, de exposición en el Tablón del Ayuntamiento, hasta la finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes.

2.ª Los sujetos pasivos afectados, en el plazo mencionado en la norma anterior, solicitarán el reconocimiento de la exención, y en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas, mediante instancia dirigida al Acalde-Presidente respectivo acompañando la declaración de los daños sufridos con valoración estimada de los mismos, y, en su caso, justificación del pago realizado, aportando los recibos o cartas de pago originales o diligenciadas por el Secretario.

3.ª El Pleno del Ayuntamiento, dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo señalado para la presentación de las instancias, y previas las comprobaciones de que se dan las circunstancias exigidas en la Ley Foral 19/2003, de 25 de marzo, adoptará acuerdo sobre el reconocimiento de las exenciones solicitadas, de forma individual o colectiva.

Artículo 3.º Solicitud de compensación.

El procedimiento para la efectividad de la compensación a los Ayuntamientos se sujetará a las siguientes normas:

1.ª Los Ayuntamientos, mediante Resolución de su Alcalde-Presidente, remitirán al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la adopción del acuerdo municipal al que se refiere el artículo anterior, además de la documentación a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto Foral 325/1998, de 9 de noviembre, las siguientes certificaciones:

a) Relación de los sujetos pasivos que el Ayuntamiento ha comprobado que han resultado afectados por las inundaciones.

b) Relación de los recibos correspondientes a los sujetos pasivos que hubieran efectuado el pago de una parte de la Contribución Territorial.

2.ª El Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la recepción de las solicitudes de compensación, dispondrá, mediante Resolución, la ordenación del pago al Ayuntamiento respectivo de las compensaciones correspondientes con cargo a la partida 211000-21110-4600-912900 “Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos” del presupuesto de 2002, prorrogado para 2003.

Artículo 4.º Actuaciones posteriores.

Percibida la compensación, el Ayuntamiento procederá, en los quince días siguientes, a dar de baja a los recibos, o la parte de los mismos, que no proceda girar por aplicación de la exención, y a la devolución de la parte que, en su caso, hubieran ya abonado los sujetos pasivos.

Los Ayuntamientos deberán remitir al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, en los quince días siguientes, certificación del Secretario acreditativa de haberse cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 5.º Inspección por el Gobierno de Navarra.

El Gobierno de Navarra podrá realizar las actuaciones pertinentes para comprobar que el reconocimiento de las exenciones y la cuantía de las mismas se adecua a las determinaciones contenidas en la Ley Foral 19/2003, de 25 de marzo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consejero de Administración Local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Segunda.

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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