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ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

07/08/2003
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Decreto Foral 267/2003, de 28 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (BON de 6 de agosto de 2003). Texto completo.

El Decreto Foral 267/2003 aprueba los Estatutos del Instituto Navarro de Administración Pública con la finalidad de conseguir una mayor eficacia y coordinación en la gestión de los recursos humanos y en la planificación de su formación.

Así, el Decreto Foral modifica, parcialmente, la estructura interna y asignación de ciertas funciones de dicho organismo autónomo en orden a lograr una infraestructura logística común a los objetivos apuntados.

DECRETO FORAL 267/2003, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Preámbulo

El artículo 8.º del Decreto Foral 323/1991, de 30 de septiembre, por el que se estableció, entre otras, la estructura orgánica del entonces denominado Departamento de Presidencia, dispuso la creación del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyos estatutos se aprobaron en el citado Decreto Foral.

El Gobierno de Navarra, a fin de conseguir una mayor eficacia y coordinación en la gestión de los recursos humanos, en la planificación de su formación y, en definitiva, en alcanzar metas de modernización en las áreas de referencia, ha considerado conveniente modificar, parcialmente, la estructura interna y asignación de ciertas funciones, aconsejadas por la experiencia y la realidad presente, en orden a lograr una infraestructura logística común a los objetivos apuntados.

El artículo 50 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, dispone que corresponde al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica de los Departamentos y la creación, modificación y supresión de los organismos autónomos y de las unidades orgánicas superiores a Negociado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado en sesión celebrada el día veintiocho de julio de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo único.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, cuyo Texto íntegro se inserta como documento anexo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

A N E X O

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Administración Pública

TÍTULO I

Naturaleza y fines

Artículo 1.º

El Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.º

El Instituto Navarro de Administración Pública, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3.º

1. El Instituto Navarro de Administración Pública se configura como órgano técnico superior de las Administraciones Públicas de Navarra para el desarrollo de las siguientes competencias:

a) La realización de labores de investigación, estudio y asesoramiento en materia de organización de la Administración, mejora y modernización de los procedimientos y actuaciones administrativas, e introducción de nuevos instrumentos de gestión y evaluación de los recursos humanos.

b) La asunción de la responsabilidad máxima sobre la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Para el desarrollo de las competencias atribuidas en el número anterior, el Instituto Navarro de Administración Pública ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar estudios y publicaciones sobre aspectos que interesen, en general, a las Administraciones Públicas de Navarra y en materia de organización administrativa.

b) Promover investigaciones y estudios sobre mejora y modernización de los procedimientos administrativos, y sobre la orientación de los mismos hacia la prestación de servicios al ciudadano; así como colaborar en dicha materia con la Dirección General para la Sociedad de la Información.

c) Actuar como órgano técnico de apoyo y colaborar con la Dirección General de Función Pública en el diseño e implantación de las políticas de recursos humanos desarrolladas para el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Fijar y desarrollar, en coordinación con la Dirección General de Función Pública, las políticas generales de formación relativas a los empleados al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

e) Organizar, planificar y realizar los cursos de formación subsiguientes a las pruebas selectivas.

f) Organizar, planificar y realizar cursos teóricos y prácticos, seminarios, y cualquier otra actividad encaminada a la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los empleados públicos.

g) Colaborar con otras unidades administrativas en la preparación de los empleados públicos del Gobierno de Navarra con vistas a su promoción profesional y personal.

h) Estudiar, en coordinación con las unidades administrativas las condiciones y aptitudes exigibles y los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra.

i) Intervenir, en su caso, en los procesos de selección de personal para su ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

j) Emitir, en su caso, informes de adecuación al puesto de trabajo de los candidatos que aspiren al ingreso o a la provisión de puestos de nivel superior o equivalente, y evaluar su desempeño cuando los vengan ocupando en aplicación de procedimientos de promoción en los que se haya previsto esta evaluación.

k) Intervenir mediante programas concretos encaminados a modificar comportamientos colectivos o individuales que distorsionan la marcha de la organización de las Administraciones Públicas de Navarra en el desarrollo de sus funciones.

l) Expedir diplomas y certificados de asistencia y/o aprovechamiento relativos a las actividades de formación.

m) Emitir informes y certificaciones de aptitud psíquica en aquellos casos que demanden las Administraciones Públicas de Navarra.

n) Establecer intercambios de colaboración con otros organismos con funciones similares en el ámbito local, autonómico, estatal o en el extranjero y en especial con las Universidades de Navarra.

ñ) Diseñar, programar y ejecutar las actividades formativas de apoyo lingüístico de vascuence e idiomas de trabajo de la Unión Europea, para cubrir las necesidades de las unidades administrativas.

o) Planificar y realizar los cursos de perfeccionamiento de los empleados de las Administraciones Públicas, en vascuence e idiomas de trabajo de la Unión Europea.

p) Realizar cuantas actividades no enumeradas en los párrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Administración Pública.

TÍTULO II

Estructura Orgánica

CAPÍTULO I

Órganos directivos y de participación

Artículo 4.º

1. Son órganos directivos del Instituto Navarro de Administración Pública:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Director-Gerente.

2. Son órganos consultivos la Comisión de Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y la Comisión de Formación de la Escuela de Seguridad.

CAPÍTULO II

Consejo de Gobierno

Artículo 5.º

El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Vicepresidente: El Director-Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Vocales:

-El Director General de Presidencia.

-El Director General de Función Pública.

-El Director General de Interior.

-El Director General de Justicia.

-El Director General de la Sociedad de la Información.

-El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

-El Director General de Administración Local.

-El Director del Servicio de Formación.

-El Director del Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra.

-El Director del Servicio de Escuela de Seguridad.

-El Director del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

-El Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

-Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.

-Dos representantes de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de los ámbitos funcionarial y laboral de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Vocal Secretario, con voz pero sin voto: El Jefe de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo.

Artículo 6.º

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo para su elevación al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

b) Aprobar los planes y programas de actuación del Organismo para cada ejercicio, previa audiencia, en su caso, de la Comisión de Formación.

c) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del Organismo.

d) Administrar el patrimonio del Instituto Navarro de Administración Pública.

e) Proponer al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la adquisición o realización de cualquier acto o disposición de bienes inmuebles.

f) Aprobar, en su caso, las tarifas de las actividades a realizar por el Instituto Navarro de Administración Pública.

g) Autorizar al Instituto Navarro de Administración Pública la firma de Convenios y Conciertos con otras Entidades y Organismos.

Artículo 7.º

Corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Administración Pública:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen el funcionamiento del I.N.A.P.

b) Ostentar la representación del I.N.A.P. en toda clase de actuaciones y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación.

c) Adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

Artículo 8.º

El Secretario tendrá como funciones propias:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboración con el Director Gerente del I.N.A.P. y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9.º

El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente y en sesión ordinaria al menos una vez al año. Se reunirá con carácter extraordinario cuando así sea convocada por su Presidente.

Artículo 10.

La convocatoria del Consejo de Gobierno deberá ser notificada con una antelación de, al menos, dos días hábiles para las sesiones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias.

Artículo 11.

La asistencia a las sesiones del Consejo de Gobierno tiene carácter obligatorio, salvo causa justificada que deberá comunicarse al Presidente con la debida antelación.

Artículo 12.

Para que el Consejo de Gobierno se constituya válidamente, en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos cinco de sus miembros.

Artículo 13.

Los acuerdos que se adopten versarán sobre asuntos incluidos previamente en el orden del día, salvo supuestos de urgencia, así declarada por acuerdo de la mayoría de los asistentes de la sesión.

CAPÍTULO III

Director-Gerente

Artículo 14.

El Director-Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

En caso de ausencia, por enfermedad u otras causas, el Director-Gerente del I.N.A.P. será sustituido por un Director de Servicio del mismo Organismo.

Artículo 15.

Corresponde al Director-Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública:

a) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento del I.N.A.P.

b) Ejercer la función de representación directa del Organismo.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

d) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.

e) Celebrar los contratos de suministro que sean precisos para la prestación de los servicios en el Instituto.

f) Ejercer el resto de las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa, atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

g) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno los objetivos generales de gestión, presupuestos, normas generales de funcionamiento y memorias de actuación.

h) Ejercer la jefatura del personal del I.N.A.P.

i) Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones de pago.

Artículo 16.

El Director-Gerente podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en los Directores de Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura Orgánica del I.N.A.P.

Artículo 17.

El Instituto Navarro de Administración Pública se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) Servicio de Formación y Psicología.

c) Servicio de Escuela de Seguridad.

d) Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

e) Sección de Régimen Jurídico y Administrativo.

Artículo 18.

Los Directores de Servicio serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 19.

El Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios y publicaciones que interesen a las Administraciones Públicas de Navarra en relación con el funcionamiento de las mismas.

b) La elaboración de estudios y publicaciones en relación con la mejora de la gestión pública y la prestación de servicios al ciudadano.

c) El asesoramiento y colaboración con la Dirección General de Función Pública en la evaluación de la asignación de recursos, selección y contratación de personal temporal, plantilla y estructura orgánica, y evaluación de las unidades administrativas.

d) El asesoramiento y colaboración con la Dirección General para la Sociedad de la Información en relación con estudios e investigaciones relativas a la organización y modernización de la Administración, y la simplificación de procedimientos.

e) La colaboración con los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral para el estudio del cambio de sus procedimientos y de la mejora de su gestión y prestación de sus servicios.

Artículo 20.

El Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra se estructura en dos Secciones:

-La Sección de Modernización de las Administraciones Públicas de Navarra.

-La Sección de Evaluación y Desarrollo de los Recursos Humanos.

Artículo 21.

La Sección de Modernización de las Administraciones Públicas de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Cooperar en el estudio de propuestas de mejora y simplificación de los procedimientos administrativos.

b) Realizar estudios y evaluaciones en relación con la estructura y organización administrativa.

c) Realizar estudios y evaluaciones para el establecimiento de sistemas de gestión y organización orientados a la mejora en la prestación de los servicios al ciudadano.

Artículo 22.

La Sección de Evaluación y Desarrollo de los Recursos Humanos ejercerá las siguientes funciones:

a) Cooperar en la realización y supervisión de análisis y sistemas de mejora en la organización de recursos humanos.

b) Realizar evaluación y análisis del potencial humano, desempeño y rendimiento.

c) Realizar y colaborar en estudios relacionados con la mejora de los servicios públicos.

d) Evaluar el desempeño de las personas que ocupan puestos de trabajo en aplicación de procedimientos de promoción en los que se haya previsto esa evaluación.

e) Realizar la orientación profesional del personal empleado público cuando sea necesaria una reorientación, reciclaje profesional y/o reconversión laboral o de unidades administrativas.

f) Colaborar en estudios e investigaciones con otras Instituciones.

g) Atender a la dotación, organización y uso del servicio de biblioteca.

Artículo 23.

El Servicio de Formación y Psicología ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir los estudios sobre las necesidades formativas de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra, y coordinar e impulsar la organización y el desarrollo de las actividades formativas de carácter general y específico para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) Dirigir la planificación, organización y realización de los cursos selectivos de formación subsiguientes a las pruebas selectivas, así como impulsar la organización y desarrollo, en coordinación con el Departamento de Administración Local, los cursos selectivos para la habilitación de Secretarios e Interventores de las Administraciones Locales según lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

c) Coadyuvar en la programación y organización de la formación del vascuence destinado a la cualificación lingüística del personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

d) Planificar, organizar y realizar la formación de los distintos programas de informática de usuarios con la colaboración de la Dirección de Organización y Sistemas de Información.

e) Coordinar todas las actividades formativas que se impartan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y centralizar la información relativa a las actuaciones que en materia de formación del personal lleven a cabo los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

f) Colaborar con los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral en la planificación de las distintas acciones formativas y dirigir el diseño de los métodos de evaluación de la formación.

g) Colaborar con las unidades administrativas correspondientes, en la selección del personal para el ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, e impulsar en colaboración con las unidades administrativas respectivas, las características y aptitudes exigibles y los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

h) Solicitar, en su caso, la emisión de informes de adecuación al puesto de trabajo de las personas que aspiren al ingreso o a la provisión de puestos de nivel superior o equivalente, y evaluar su desempeño cuando los vengan ocupando en aplicación de procedimientos de promoción en los que se haya previsto esa evaluación, así como propiciar, con las unidades administrativas competentes, un programa de acogida para el personal de nuevo ingreso.

i) Dirigir la orientación profesional del personal de las Administraciones Públicas de Navarra cuando sea necesaria una reorientación, reciclaje profesional y/o reconversión laboral o de unidades administrativas.

j) Asistir, mediante informes y peritaciones técnicas, a los instructores de expedientes sancionadores cuando estos lo soliciten y ofertar un servicio de orientación individual, personal o profesional, a los empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

k) Realizar estudios de investigación sobre aspectos que interesen a las Administraciones Públicas de Navarra en temas de organización, recursos humanos y calidad de los servicios, y elaborar modelos de evaluación de programas públicos que permitan conocer la adecuación de los mismos, e intervenir y promover, mediante programas concretos, la modificación de comportamientos y actitudes que distorsionan la buena marcha de la organización.

l) Dirigir programas de análisis e implantación de sistemas de mejora de la calidad de los servicios públicos y colaborar en estudios e investigaciones con otras Instituciones.

m) Promover las publicaciones en áreas y cometidos del propio Instituto Navarro de Administración Pública.

Artículo 24.

El Servicio de Formación y Psicología se estructurará en cuatro Secciones:

-La Sección de Formación.

-La Sección de Psicología.

-La Sección de Reciclaje y Perfeccionamiento.

-La Sección de Coordinación y Evaluación de la Formación.

Artículo 25.

La Sección de Formación ejercerá las siguientes funciones:

a) Detectar y estudiar las necesidades formativas de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) Organizar y desarrollar las actividades formativas de carácter general y específico para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Planificar, organizar y realizar los cursos de formación subsiguientes a las pruebas selectivas.

d) Organizar y desarrollar, en coordinación con el Departamento de Administración Local, los cursos selectivos para la habilitación de Secretarios e Interventores de las Administraciones Locales según lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

e) Coadyuvar en la programación y organización de la formación del vascuence destinado a la cualificación lingüística del personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

f) Planificar, organizar y realizar la formación de los distintos programas de informática de usuarios con la colaboración de la Dirección de Organización y Sistemas de Información.

g) Coordinar todas las actividades formativas que se impartan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Centralizar la información relativa a las actuaciones que en materia de formación del personal lleven a cabo los Departamentos de la Administración Foral.

i) Colaborar con los Departamentos de la Administración Foral en la planificación de las distintas acciones formativas.

j) Diseñar los métodos de evaluación de la formación.

Artículo 26.

La Sección de Psicología ejercerá las siguientes funciones:

a) Participar, en su caso, en colaboración con las unidades administrativas correspondientes, en la selección del personal para el ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

b) Estudiar, en colaboración con las unidades administrativas respectivas, las características y aptitudes exigibles y los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Emitir, en su caso, informes de adecuación al puesto de trabajo de las personas que aspiren al ingreso o a la provisión de puestos de nivel superior o equivalente, y evaluar su desempeño cuando los vengan ocupando en aplicación de procedimientos de promoción en los que se haya previsto esa evaluación.

d) Elaborar y aplicar con las unidades administrativas competentes un programa de acogida para el personal de nuevo ingreso.

e) Realizar la orientación profesional del personal de las Administraciones Públicas de Navarra cuando sea necesaria una reorientación, reciclaje profesional y/o reconversión laboral o de unidades administrativas.

f) Asistir, mediante informes y peritaciones técnicas, a los instructores de expedientes sancionadores cuando estos lo soliciten.

g) Ofertar un servicio de orientación individual, personal o profesional, a los empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Realizar estudios de investigación sobre aspectos que interesen a las Administraciones Públicas de Navarra en temas de organización, recursos humanos y calidad de los servicios, y elaborar modelos de evaluación de programas públicos que permitan conocer la adecuación de los mismos.

i) Intervenir y promover, mediante programas concretos, la modificación de comportamientos y actitudes que distorsionan la buena marcha de la organización.

j) Promover programas de análisis e implantación de sistemas de mejora de la calidad de los servicios públicos.

k) Colaborar en estudios e investigaciones con otras Instituciones.

l) Diseñar y supervisar el programa de formación del personal en prácticas de Psicología del Trabajo y de la Organización.

Artículo 27.

La Sección de Reciclaje y Perfeccionamiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudiar y detectar las necesidades de formación.

b) Organizar y desarrollar las actividades formativas de carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Organizar y desarrollar los cursos de formación subsiguientes a las pruebas selectivas.

d) Organizar y desarrollar, en coordinación con el Departamento de Administración Local, los cursos selectivos para la habilitación de Secretarios e Interventores de las Administraciones Locales según lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

e) Coadyuvar en la programación y organización de la formación del vascuence destinado a la cualificación lingüística del personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

f) Planificar, organizar y realizar la formación de los distintos programas de informática de usuarios en colaboración con la Dirección de Organización y Sistemas de Información.

Artículo 28.

La Sección de Coordinación y Evaluación de la Formación ejercerá las funciones siguientes:

a) Coordinar todas las actividades formativas que se realicen por las distintas Unidades administrativas del Gobierno de Navarra.

b) Recopilar, estudiar y analizar las actividades formativas que se realicen en Gobierno de Navarra.

c) Diseñar, elaborar y actualizar, en colaboración con las unidades administrativas, los programas formativos y temarios que deban establecerse en los procedimientos de selección e ingreso del personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

d) Colaborar con las unidades administrativas en la planificación y ejecución de las distintas actividades formativas.

e) Diseñar y aplicar métodos de evaluación técnicos relacionados con la formación.

f) Coordinar con otras unidades y, en su caso, organismos, la elaboración de criterios y baremos técnicos de aplicación en los elementos comunes de la formación.

g) Asesorar técnicamente a las unidades administrativas que lo soliciten en las materias propias del INAP.

Artículo 29.

El Servicio de Escuela de Seguridad ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar la Escuela de Seguridad.

b) Analizar y detectar las necesidades de formación de los miembros de los Cuerpos de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Programar, organizar e impartir los cursos de formación básica y de promoción para los Cuerpos de Policía, Bomberos y Protección Civil.

d) Promover, impulsar e impartir programas de mantenimiento, actualización y especialización para los miembros de los Cuerpos de Seguridad.

e) Organizar, en colaboración con la Dirección General de Interior y con las Entidades Locales correspondientes, los cursos de formación para los voluntarios de Salvamento y Extinción de incendios así como para los voluntarios del Servicio de Protección Civil.

f) Participar y dar soporte técnico a la Dirección General de Interior y a las Entidades Locales correspondientes, en las convocatorias y procesos selectivos de ingreso y de provisión de puestos de los Cuerpos de Seguridad.

g) Expedir los títulos y diplomas de los cursos organizados por la Escuela de Seguridad y decidir sobre la convalidación de los mismos.

h) Promover métodos de evaluación técnica relacionados con la calidad de la formación en temas de seguridad.

i) Promover y desarrollar la colaboración técnica con otros centros, escuelas y universidades que también tengan asumidas responsabilidades similares.

j) Representar oficialmente a la Escuela de Seguridad en aquellos foros y actos que así se le encomienden.

k) Ejercer la dirección funcional del personal de la plantilla y del que sea asignado a la Escuela por otras entidades o instituciones.

l) Elaborar el Plan de Formación de Seguridad en colaboración con la Dirección General de Interior y las Entidades Locales.

m) Aprobar la distribución horaria del personal, en función de las tareas a realizar.

n) Ejercer la coordinación del personal adscrito a los programas y acciones de formación.

Artículo 30.

El Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar y estudiar las necesidades formativas de los Servicios y de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra en Vascuence y en idiomas de trabajo de la Unión Europea.

b) Organizar y desarrollar actividades formativas de carácter intensivo y extensivo, general y específico, en vascuence y en idiomas de trabajo de la Unión Europea, para el personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Planificar, organizar y realizar los cursos de formación subsiguientes a la detección de necesidades y al análisis de las demandas recibidas.

d) Programar y organizar la formación del vascuence destinada a la cualificación lingüística del personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

e) Programar y organizar la formación en idiomas de trabajo de la Unión Europea destinada a la cualificación lingüística del personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

f) Coordinar todas las actividades formativas en vascuence y en idiomas de trabajo de la Unión Europea que imparta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para sus empleados.

g) Diseñar los métodos de evaluación de la formación en vascuence y en idiomas de trabajo de la Unión Europea.

h) Diseñar, programar y ejecutar las actividades de formativas de apoyo lingüístico de vascuence y en idiomas de trabajo de la Unión Europea, para cubrir las necesidades de las unidades administrativas.

i) Planificar y realizar los cursos de perfeccionamiento de los empleados de las Administraciones Públicas en vascuence y en idiomas de trabajo de la Unión Europea.

Artículo 31.

El Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios se estructura en una Sección denominada Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento Lingüístico, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudiar y detectar las necesidades de formación en las áreas de su competencia.

b) Organizar y desarrollar las actividades formativas de desarrollo, perfeccionamiento y mantenimiento lingüístico para el personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Coordinar todas las actividades formativas que se realicen por las distintas unidades administrativas del Gobierno de Navarra en materia de idiomas.

d) Diseñar y aplicar métodos de evaluación técnicos relacionados con la formación lingüística.

e) Asesor técnicamente a las unidades administrativas que lo soliciten.

Artículo 32.

La Sección de Régimen Jurídico y Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar la gestión administrativa del Instituto Navarro de Administración Pública.

b) Gestionar la organización y funcionamiento del Registro General del Organismo Autónomo.

c) Controlar la gestión administrativa, económica, de contabilidad general y presupuestaria del Instituto Navarro de Administración Pública.

d) Prestar apoyo técnico y asesoramiento jurídico-administrativo a los Servicios del Organismo Autónomo.

e) Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto.

f) Recopilar, actualizar y elaborar la normativa y disposiciones legales pertinentes.

g) Expedir las certificaciones de carácter jurídico y las compulsas de documentos que deban surtir efectos en los expedientes que se tramiten en el Instituto Navarro de Administración Pública.

h) Elaborar las convocatorias y los expedientes relativos a las contrataciones de obras, suministros y servicios que, en su caso, deba realizar el Instituto.

i) Coordinarse con los demás órganos de la Administración de la Comunidad Foral dotados de competencias en materia de selección y provisión de puestos de trabajo.

j) Desarrollar y promocionar los procesos de comunicación e imagen del Instituto Navarro de Administración Pública.

CAPÍTULO V

Comisiones de Formación

Artículo 33.

1. La Comisión de Formación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se articula como órgano consultivo del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

2. Tendrá carácter paritario entre las Administraciones Públicas de Navarra y los representantes sindicales del personal a su servicio, y su ámbito de actuación se extenderá a todo el personal al servicio de las mismas.

Artículo 34.

La Comisión de Formación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director-Gerente del I.N.A.P.

Vicepresidente: El Director General de Presidencia.

Vocales por parte de las Administraciones Públicas de Navarra:

-El Director General de Función Pública.

-El Director del Servicio de Formación.

-El Director del Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra.

-El Director de la Escuela de Seguridad.

-El Director del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

-Un representante de la Dirección General de Administración Local.

-Un representante del Departamento de Educación y Cultura.

-Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, designado por la misma.

Vocales en representación sindical:

-Diez representantes de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de los ámbitos funcionarial y laboral de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Secretario, con voz y sin voto: El Jefe de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo.

Artículo 35.

Serán funciones de la Comisión de Formación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:

a) La preparación y propuesta del Plan Anual de Formación incluyendo, en su caso, las acciones encaminadas al reciclaje de los empleados.

b) El seguimiento y control de su realización.

c) La información y seguimiento del gasto de las partidas presupuestarias de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Foral para formación.

d) Aprobar las normas internas de organización y funcionamiento por las que ha de regirse.

Artículo 36.

La Comisión de Formación de la Escuela de Seguridad se articula como órgano consultivo de la Escuela de Seguridad de Navarra en cuanto unidad orgánica destinada a la formación y en su caso, la selección, del personal de Seguridad y Protección Civil de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 37.

La Comisión de Formación de la Escuela de Seguridad estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Vicepresidente: El Director Gerente del INAP.

Vocales:

-El Director de la Escuela de Seguridad.

-El Director General de Interior.

-El Director del Servicio de Policía Foral.

-El Director del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

-El Jefe de la Policía Municipal de Pamplona.

-Dos representantes de las organizaciones sindicales que hubieran obtenido representación en las últimas elecciones sindicales; uno del ámbito de la Policía Foral de Navarra y otro del ámbito de la Policía Municipal de Pamplona.

Secretario, con voz y sin voto: Un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) adscrito a la Escuela de Seguridad.

Artículo 38.

Serán funciones de la Comisión de Formación de la Escuela de Seguridad:

a) La preparación y propuesta del Plan Anual de Formación de la citada Escuela incluyendo, en su caso, las acciones encaminadas al reciclaje de los empleados.

b) El seguimiento y control de su realización.

c) La información y seguimiento del gasto de las partidas presupuestarias dedicadas a la formación y reciclaje del personal de los Cuerpos de Seguridad de las Administraciones Públicas de Navarra.

d) Revisar las líneas generales de actuación de la Escuela de Seguridad y realizar propuestas de mejora en los procedimientos organizativos.

e) Estudiar las necesidades de los cursos, sus áreas, las materias impartidas y los textos utilizados en la formación.

f) Proponer al Consejo de Gobierno del I.N.A.P. los baremos reguladores de la remuneración por actividades docentes.

g) Proponer convenios de colaboración con otras entidades.

h) Proponer las reformas del reglamento de régimen interior de la Escuela.

i) Aprobar las normas internas de organización y funcionamiento por las que ha de regirse la propia Comisión.

TÍTULO III

Patrimonio, recursos, presupuesto y control

Artículo 39.

Estarán afectados al Instituto Navarro de Administración Pública, de acuerdo con la Ley Foral del Patrimonio de Navarra de 27 de septiembre de 1985 los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra actualmente adscritos al mismo y que venían descritos en el artículo 32 del Anexo del Decreto Foral 473/1.996, de 30 de septiembre; y los que se decida adscribir al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando todos ellos la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 61 y siguientes de la mencionada Ley Foral.

Artículo 40.

Los recursos del Instituto Navarro de Administración Pública estarán integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al Organismo para la ejecución de sus fines.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 41.

1. La gestión del Instituto Navarro de Administración Pública será sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que formará parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se regirán por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 42.

Los actos, documentos y expedientes tramitados y aprobados, en ejercicio de sus atribuciones, por el Instituto Navarro de Administración Pública de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la misma forma y condiciones prescritas para la administración directa de la Comunidad Foral.

Artículo 43.

1. El Instituto Navarro de Administración Pública quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV

Personal

Artículo 44.

1. Integrarán el personal del Instituto Navarro de Administración Pública:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación del Gobierno de Navarra o del titular del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral actualmente adscritos al Instituto Navarro de Administración Pública y a las unidades orgánicas que lo componen.

c) El personal laboral del propio Organismo Autónomo.

d) Los funcionarios y personal laboral que en el futuro puedan adscribirse al Organismo Autónomo.

Dependerá funcionalmente de la Dirección de la Escuela de Seguridad el personal de Policía y de Extinción de Incendios y Salvamento asignado por sus respectivos Organismos o Instituciones.

TÍTULO V

Régimen jurídico de los Actos

Artículo 45.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de Administración Pública será el establecido en el Capítulo II del Titulo IV de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración Foral.

Artículo 46.

1. Contra los actos dictados por el Instituto Navarro de Administración Pública procederá el recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

2. El recurso habrá de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 47.

Conforme el artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro de Administración Pública corresponde a los Asesores Jurídicos que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe Abogado colegiado que le represente y defienda.

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