Con la ampliación de horario, los registros de la propiedad se igualan en horario a los registros mercantiles, que ya abrían sus ventanillas al público por la tarde. No obstante, los documentos y faxes que lleguen a las oficinas registrales después de las 14 horas serán anotadas con fecha del día siguiente, como venía sucediendo hasta ahora.
El decano-presidente del Colegio de Registradores, Fernando Méndez, valoró positivamente el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto para los casos en que el registrador titular se demore más de 15 días en calificar un documento o lo rechace.
La finalidad del registrador sustituto, que fueron nominados ayer en todos los registros del país, es reducir la cifra de recursos que llegan a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que rondó el millar en el año 2002, triplicando la media anual de los últimos años, que era de cerca de 300 recursos.
Cada registrador tiene ya asignados seis registradores sustitutos de la misma provincia o de las limítrofes, con lo que el Colegio de Registradores espera que estos sustitutos reduzcan en la práctica los recursos que se presentan ante la dirección general.
Además, se ha establecido un incentivo para que los registradores no agoten los 15 días de plazo consistente en que el usuario tiene derecho a una rebaja del 30 por ciento en los aranceles si el registrador tarda más.