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CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

04/08/2003
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Decreto 325/2003, de 18 de julio, por el que se autorizan y regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 4 de agosto de 2003). Texto completo.

Por un lado, la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, aborda la reforma estructural del subsistema de formación profesional gestionado por las administraciones educativas.

Y por otro, la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional prevé la creación de centros integrados de formación profesional y establece que este tipo de centros impartirán las ofertas formativas relativas a los títulos y certificados de profesionalidad referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En base a esto, el Decreto 325/2003 crea una red de centros integrados de formación profesional con carácter experimental, constituida inicialmente por seis centros que responden a las características propuestas por el Consello Galego de Formación Profesional.

Así, el objeto del Decreto autonómico es la autorización, con carácter experimental, y la regulación como centros integrados de formación profesional, de aquellos centros que oferten formación profesional inicial o reglada, formación profesional continua y formación profesional ocupacional.

Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Primero y Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 325/2003, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZAN Y REGULAN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Preámbulo

Las permanentes y cada vez más dinámicas transformaciones económicas y tecnológicas operadas en los sistemas de producción de bienes y servicios, así como los cambios surgidos en las estructuras de organización empresarial, inciden en la modificación de las cualificaciones profesionales y en las competencias que las conforman, lo que genera la necesidad de contar con recursos humanos cualificados y permanentemente actualizados. En consecuencia, la formación profesional constituye una actuación imprescindible para la obtención de estos recursos humanos que exige el sistema productivo siendo, por lo tanto, una parte fundamental de las políticas activas de empleo.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, aborda la reforma estructural del subsistema de formación profesional gestionado por las administraciones educativas y sienta las bases para que este subsistema se oriente hacia su integración con los otros dos subsistemas existentes, formación profesional ocupacional y formación profesional continua. Así, en su artículo 30.1º establece la obligación de las administraciones públicas de garantizar la coordinación de la oferta de formación profesional en los tres subsistemas.

La Ley 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional (BOE del 20 de junio) en su artículo 11 prevé la creación de centros integrados de formación profesional y en su artículo 10.1º establece que este tipo de centros impartirán las ofertas formativas relativas a los títulos y certificados de profesionalidad referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Además, el artículo 11.4º establece que las administraciones, en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros de formación profesional con las condiciones y requisitos que se establezcan.

El II Programa Nacional de Formación Profesional aprobado por el Consejo General de Formación Profesional del Estado y aprobado por el Gobierno para 1998-2002, establece entre sus objetivos básicos el desarrollo de un sistema integrado de formación e inserción profesional y la garantía da calidad de la formación profesional, así como su evaluación y su seguimiento.

El Plan Gallego de Formación Profesional, elaborado en el seno del Consello Galego de Formación Profesional, ratificado por el Pleno del citado consejo en la sesión ordinaria del día 30 de mayo y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 27 de junio de 2001, contiene las directrices que regirán las enseñanzas profesionales en la Comunidad Autónoma gallega hasta el año 2006 y constituye el instrumento básico que garantiza a la población la consecución de una calificación adecuada a las demandas del tejido productivo, como fin último hacia el pleno empleo.

El Sistema Integrado de Cualificaciones y Formación Profesional, que se establece en el plan gallego, tiene precisamente como una de las acciones importantes la creación de una red de centros integrados de formación profesional que facilite la oferta modular integrada de formación profesional, la permeabilidad de la oferta institucional de formación, a fin de impulsar lo máximo posible los esfuerzos de cualificación de las personas.

Esta red de centros será la estructura formativa que, tal y como indica dicho plan, oferte a los jóvenes y a la población activa programas de formación asociada al Sistema de Cualificaciones, estrechamente vinculados con los principales sectores productivos que demandan cualificaciones y formación profesional en Galicia. Dichos centros integrados, además de ofertar programas de formación en diferentes modalidades (FP reglada, FP ocupacional, FP continua, iniciación profesional, apoyo al aprendizaje, etc.) deberán mantener una estrecha conexión con los centros de trabajo y desarrollarán actividades de innovación y desarrollo de la formación profesional, de formación del profesorado, de evaluación de la competencia y de información y orientación profesional.

El Plan Gallego de Formación Profesional indica expresamente que la perentoria necesidad de atender a las crecientes demandas de formación profesional exige la adopción de respuestas eficaces a corto plazo, que procuren el incremento de recursos formativos para hacerles frente y faciliten el aprovechamiento del carácter complementario que tienen las acciones formativas. A este respecto, la Comunidad Autónoma de Galicia aprovechará el rendimiento máximo que puede ofrecer el potencial de recursos formativos constituido por los centros públicos, tanto dependientes de la Administración laboral, como de la educativa.

La Xunta de Galicia, en el marco del Plan Gallego de FP, creó la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional, mediante el artículo 37 de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo (DOG del 2 de mayo), quedando adscrita a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y teniendo como funciones, entre otras, la coordinación de los centros integrados y promover su oferta. Precisamente la creación de estos centros, y tal e como refleja el plan gallego, será establecida por la citada agencia, previo informe del Consello Galego de FP.

La autonomía y la flexibilidad organizativa constituyen un pilar fundamental para la efectividad de los centros integrados de formación profesional, fundamentalmente en los ámbitos de gestión y pedagógico, debido a la naturaleza de la oferta formativa, a la necesidad de dar respuestas inmediatas de cualificación e incluso a su propia función innovadora.

La autonomía de los centros con carácter general está contemplada en la Constitución española, que prevé en su artículo 27.7º la intervención de los profesores, padres y, en su caso, de los alumnos en el control y la gestión de los centros de enseñanza sostenidos por la Administración educativa con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Además, la autonomía de los centros docentes es un principio ya recogido (como autonomía pedagógica) en el artículo 2.3º f) de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, desarrollándose en los artículos 57 y 58, ampliándose a los ámbitos organizativos y de gestión, a la vez que enconmienda a las administraciones educativas el fomento de esa autonomía.

Para poner en marcha el Sistema Integrado de Cualificaciones y Formación Profesional previsto en el Plan Gallego de Formación Profesional, el presente decreto crea una red de centros integrados de formación profesional con carácter experimental, constituida inicialmente por seis centros que responden a las características propuestas por el Consello Galego de Formación Profesional, pero que se ampliará posteriormente mediante el acceso de aquellos centros que lo soliciten en el marco de la convocatoria pública que se realizará mediante el desarrollo normativo de la presente norma.

La oferta formativa tendrá como base los ciclos formativos y certificados de profesionalidad vigentes en tanto no se desarrolle el catálogo modular integrado, sin perjuicio de poder ofertar, con carácter experimental, otras actividades relacionadas con las cualificaciones de marcado carácter estratégico para la economía gallega.

En consecuencia, a iniciativa del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, previo informe favorable del Consejo Gallego de Formación Profesional, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de julio de dos mil tres, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto del presente decreto es la autorización, con carácter experimental, y la regulación como centros integrados de formación profesional, de aquellos centros que oferten formación profesional inicial o reglada, formación profesional continua y formación profesional ocupacional en el marco del artículo 11.4º de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Artículo 2º.-Centros integrados de formación profesional.

Tendrán la consideración de centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia aquellos que oferten e impartan formación profesional inicial o reglada, formación profesional continua y formación profesional ocupacional.

Su oferta formativa estará dirigida a colectivos destinatarios de los tres subsistemas indistintamente y estará referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Mientras no se desarrolle el referido Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, la oferta formativa de los centros integrados de formación profesional tendrá como base los ciclos formativos y certificados de profesionalidad vigentes, sin perjuicio de poder ofertar, con carácter experimental, otras actividades relacionadas con las cualificaciones de marcado carácter estratégico para la economía gallega.

Artículo 3º.-Objetivos que persiguen los centros integrados.

Los centros integrados de formación profesional tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

1. Asegurar el desarrollo de las funciones generales del sistema de formación profesional que expresamente se les encomienden, relativas a la formación del profesorado, a la información y orientación profesional o a la innovación y desarrollo de la didáctica de la formación profesional.

2. Asistir técnicamente a los restantes centros de formación profesional en la elaboración de materiales y caracterización de equipos didácticos de referencia así como en el desarrollo de la formación en centros de trabajo (FCT).

3. Reforzar los vínculos entre el sistema formativo y el sistema productivo.

4. El aprovechamiento de recursos formativos públicos, gestionados de forma integrada.

5. Atender a las necesidades de cualificación del sistema productivo gallego más inmediatas o potencialmente emergentes, así como las relacionadas con los nuevos filones de empleo.

Artículo 4º.-Funciones básicas y comunes a todos los centros integrados.

Son funciones básicas de los centros integrados de formación profesional:

1. Ofertar e impartir de forma integrada formación profesional de los tres subsistemas y diferentes modalidades de formación profesional.

2. Desarrollar un plan de mejora continua para el centro y fomentar esta experiencia en otros centros con oferta y características similares.

3. Desarrollar un plan estratégico de relaciones con las empresas del sector o sectores productivos o familias profesionales relacionadas con su oferta integrada de formación profesional, con la participación de los órganos de representación existentes en las empresas legalmente constituidos.

4. Promover, apoyar y desarrollar acciones de formación continua del profesorado o de formación de formadores de los tres subsistemas de formación profesional.

5. Aquellas otras funciones atribuidas a este tipo de centros en el marco de desarrollo de la presente normativa.

Artículo 5º.-Requisitos específicos de los centros integrados.

Sin perjuicio de los requisitos básicos previstos por el artículo 11.1º de la Ley orgánica 5/2002, de las cualificaciones y de la formación profesional, en la Comunidad Autónoma gallega, para poder tener la consideración de centro integrado de formación profesional el centro deberá:

1. Ser autorizado por la consellería titular del centro previo informe de la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional o, en el caso de que ésta aún no esté totalmente operativa, por una comisión de valoración creada al efecto en el desarrollo de este decreto. Dicha autorización contará también con el informe previo del Consello Galego de Formación Profesional.

2. Cumplir con los requisitos de espacios, instalaciones, equipos y recursos humanos previstos en los reales decretos que establecen los títulos y certificados de profesionalidad correspondientes a su oferta formativa de ciclos formativos e de formación profesional ocupacional.

3. Estar ubicado en alguna de las ciudades de mayor población y/o comarca con un significativo y variado tejido productivo en ocupaciones identificadas por el Observatorio Ocupacional del Instituto Gallego de las Cualificaciones.

4. Acreditar el compromiso de colaboración y apoyo de empresas representativas del sector o sectores objeto de la integración mediante la firma de convenios para la realización de formación en centros de trabajo.

5. Garantizar el establecimiento y gestión de planes de orientación, fomento y registro de la inserción laboral de su alumnado.

Artículo 6º.-Autonomía de los centros integrados de formación profesional.

1. Los centros integrados gozarán de autonomía en su gestión, de acuerdo con las normas que se establezcan.

El grado de autonomía de los centros integrados de formación profesional será, dentro del marco legal vigente, el necesario para garantizar la consecución de los objetivos que posibiliten el logro de una formación profesional de calidad, dotándolos de la flexibilidad que les permita adaptarse a los permanentes cambios del tejido productivo de Galicia.

2. El centro aprobará una memoria anual en la que se evaluará el cumplimiento de los objetivos anuales previstos en cada uno de los programas que se deriven del apartado anterior y se propondrán las medidas correctoras necesarias, en su caso.

Artículo 7º.-Organización de los centros integrados de formación profesional.

1. Cada centro, en el ejercicio de su autonomía y en el marco de las normas que se recogen en el presente decreto, elaborará y aprobará su propio reglamento de organización y funcionamiento bajo la denominación concreta de proyecto de centro integrado.

Este proyecto contemplará las acciones formativas integradas a desarrollar, teniendo en cuenta las propuestas de las comisiones sectoriales de Cualificación y Formación Profesional, debiéndose hacer el seguimiento y control de esta oferta formativa, por el mecanismo que oportunamente se determine, con la finalidad de impartir la formación más adecuada a las necesidades actuales e del futuro inmediato de los sectores relacionados con la misma.

2. El proyecto de centro citado en el parágrafo anterior deberá contar con la aprobación de la consellería competente, previo informe de la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional, con independencia de las funciones que tenga atribuidas el servicio de inspección de la consellería titular de cada centro.

Disposición adicional

Se relaciona en el anexo la lista de centros autorizados inicialmente como centros integrados, sin perjuicio de nuevas autorizaciones que se concedan, en su caso, sobre la base de las correspondientes convocatorias en las órdenes que desarrollen el presente decreto, en favor tanto de los nuevos centros integrados de formación profesional que se creen como de los centros de formación profesional ya existentes que consigan reunir los requisitos de aquéllos.

Disposición transitoria

En el desarrollo normativo de este decreto se creará una comisión para realizar el seguimiento y las propuestas de acciones de los centros integrados, en tanto no entre en funcionamiento la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional, de la que formará parte al menos un representante de cada consellería con competencias en formación profesional, presidida por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Disposiciones finales

Primera.

Se habilita a los conselleiros de Educación y Ordenación Universitaria y de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para proceder al desarrollo del presente decreto en sus respectivos ámbitos competenciales.

Segunda.

En cuanto a la oferta de los centros integrados, la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional propondrá la adopción de los actos necesarios para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto, a las consellerías titulares de los centros integrados de formación profesional.

Tercera.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Omitido

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