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  • EDICIÓN DE 01/08/2003
 
 

COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL

01/08/2003
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Decreto 82/2003,de 31 de julio, por el que se articulan las competencias en materia de gestión de personal como consecuencia de la redistribución de Consejerías aprobada mediante Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 1 de agosto de 2003). Texto completo.

El Decreto 2/2003, de 3 de julio, reestructuró las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Entre tanto culmina el desarrollo funcional de estos departamentos, el Decreto 82/2003 articula el alcance y contenido de alguna de dichas competencias con la finalidad de que la reestructuración no afecte al buen funcionamiento de los servicios.

Así, el Decreto autonómico articula las competencias que afectan a materias relacionadas con el personal que presta o puede prestar servicios en las Consejerías afectadas por cualesquiera de las modificaciones producidas como consecuencia del Decreto de reestructuración.

DECRETO 82/2003,DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE ARTICULAN LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL COMO CONSECUENCIA DE LA REDISTRIBUCIÓN DE CONSEJERÍAS APROBADA MEDIANTE DECRETO 2/2003, DE 3 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

Mediante Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León se reestructuraron las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Entre tanto culmina el desarrollo orgánico y funcional de estos departamentos resulta evidente la necesidad de articular el alcance y contenido de alguna de las competencias que, en aquellas materias cuya coordinación y superior dirección corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, su ejercicio suscita dificultades que puedan afectar al buen funcionamiento de los servicios.

Estas cuestiones afectan ante todo a materias relacionadas con el personal que presta o puede prestar servicios en las Consejerías afectadas por cualesquiera de las modificaciones producidas como consecuencia del Decreto de reestructuración anteriormente referenciado.

El objeto por tanto del presente Decreto es la distribución de las competencias que en materia de personal asigna la Ley de la Función Pública de Castilla y León a los distintos órganos competentes de su Administración en tanto no se apruebe el desarrollo de las estructuras orgánicas de los departamentos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y sus correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

Del mismo modo quedan a salvo las competencias que la Ley de Ordenación de la Función Pública y el resto de disposiciones de aplicación reserva tanto a la Junta de Castilla y León como al Consejero de Presidencia y Administración Territorial y a la Dirección General de la Función Pública.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 2003 DISPONE

Artículo 1.

1.– Con carácter transitorio hasta que se aprueben las órdenes de desarrollo de las estructuras orgánicas de las diferentes Consejerías y las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal afecto a las mismas, las competencias que las disposiciones vigentes en materia de función pública atribuyen a los Secretarios Generales de las Consejerías, serán ejercidas por éstos respecto del personal de la Secretaría General que resulte de la relación de puestos de trabajo vigente y del personal de las unidades administrativos de los Órganos Directivos Centrales que tengan atribuidas las funciones resultantes de los vigentes Decretos de estructuras orgánicas.

2.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y durante el mismo período, respecto del personal incluido en las relaciones de puestos de trabajo vigentes que, tras la reestructuración de Consejerías, vengan prestando servicios para más de una de ellas, las funciones en materia de personal, se ejercerán por el Secretario General de aquella Consejería, que de entre las afectadas, aparezca mencionadas en primer lugar en el Art. 1 del Decreto 2/2003, de 3 de julio, previo informe de los órganos interesados.

Artículo 2

Con carácter transitorio hasta que se aprueben las órdenes de desarrollo de las estructuras orgánicas de las diferentes Consejerías y las relaciones de puestos de trabajo del personal afecto a las mismas, las competencias que las disposiciones vigentes en materia de función pública atribuyen al resto de Órganos Directivos Centrales, respecto del personal que desempeña puestos de trabajo adscritos a los existentes hasta la aprobación de los Decretos por los que se establecen la estructura orgánica de las distintas Consejerías resultantes del Decreto 2/2003, de 3 de julio, de reestructuración de Consejerías, se ejercerán por aquellos Órganos Directivos Centrales creados por dichos Decretos a los que les sean atribuidas las funciones de los Órganos existentes anteriormente.

Artículo 3

Con carácter transitorio y en tanto no se den las circunstancias previstas en los artículos anteriores, las funciones de asesoramiento jurídico de la Consejería, sin perjuicio de aquellas atribuidas a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, seguirán realizándose por las mismas Asesorías Jurídicas a las que correspondían dichas funciones hasta el momento anterior a la reestructuración.

Artículo 4

Serán válidas las delegaciones y desconcentraciones de competencias efectuadas al amparo de la normativa anterior que no contravengan lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas disposiciones de desarrollo e instrucciones sean precisas con el fin de armonizar las competencias fijadas en el mismo.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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