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ACOGIMIENTO FAMILIAR

29/07/2003
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Decreto 318/2003, de 26 de junio, por el que se regula el programa de acogimiento familiar para personas mayores y personas con discapacidad (DOG de 29 de julio de 2003). Texto completo.

El Decreto 318/2003 regula el programa de acogimiento familiar con la finalidad de dar respuesta a las necesidades y demandas sociales, tanto de las personas mayores como discapacitadas, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, el Decreto autonómico trata de conseguir una mayor seguridad jurídica y claridad normativa recogiendo en una sola norma las disposiciones normativas dispersas en esta materia.

El Decreto 318/2003 flexibiliza los requisitos de los beneficiarios, tanto acogedores como acogidos, de manera que el programa pueda beneficiar a todas aquellas personas que deseen integrarse en el mismo.

DECRETO 318/2003, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Preámbulo

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, reguladora del sistema de servicios sociales en la Comunidad Autónoma gallega define, en el artículo 11, los servicios sociales de atención especializada como los dirigidos a los sectores de la población con problemáticas definidas que no se pueden resolver desde los servicios sociales de atención primaria. En el artículo 13 define como servicios sociales de atención especializada en el área de actuación de las minusvalías aquéllos que procuran el tratamiento, la rehabilitación y la integración social de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, y cuantas medidas sean favorecedoras de su autonomía personal e integración social.

En el artículo 14º, establece como servicios sociales de atención especializada para la vejez aquellos orientados a la consecución del mayor nivel de bienestar posible a la tercera edad, así como conseguir su autonomía e integración social, y contempla como programa propio de estos servicios el de acogimiento familiar.

En el marco de la mencionada normativa se publicó el Decreto 225/1994, de 7 de julio, por el que se regula el programa de acogimiento familiar para las personas mayores y minusválidos, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de junio, que venían a sustituir al Decreto 361/1991, de 17 de octubre.

Por otro lado, el Plan Gallego de Personas Mayores 2001-2006, documento que establece el marco en el que se contienen las principales medidas de la política de protección de las personas mayores a desarrollar en este período por la Administración autonómica, señala, como una de sus estrategias básicas, la apuesta por envejecer en casa, siendo la extensión del programa de acogimiento familiar un pilar imprescindible para alcanzar este objetivo, dada la filosofía que lo informa.

La nueva estructura de la Xunta de Galicia recogida en el Decreto 8/2003, de 18 de enero, crea la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que es el órgano al que compete llevar a cabo la política en materia de servicios sociales, según el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

En este contexto se hace necesaria la elaboración de una nueva normativa reguladora del programa de acogimiento familiar de manera que se de respuesta adecuada a las necesidades y demandas sociales, tanto de las personas mayores como discapacitadas, residentes en nuestra comunidad autónoma y, al mismo tiempo, se trata de conseguir una mayor seguridad jurídica y claridad normativa que no sería posible si el régimen jurídico de este programa resultase de disposiciones normativas dispersas.

Esta nueva regulación pretende flexibilizar los requisitos de los beneficiarios, tanto acogedores como acogidos, de manera que el programa pueda beneficiar a todas aquellas personas que deseen integrarse en el mismo, manteniendo la filosofía que establecía la normativa anterior, como medio para proporcionar a las personas mayores y discapacitadas un ambiente de convivencia familiar, preferentemente en su entorno habitual y procurando una atención más personalizada y participativa y, al mismo tiempo, garantizar el principio de contradicción en la protección de los derechos de los acogidos evitando que pueda coincidir en la misma persona la condición de acogedor y la de tutor legal.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia de cinco de junio de dos mil tres y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de junio de dos mil tres, DISPONGO:

Capítulo I Del objeto y finalidad

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto del presente decreto es la regulación del programa de acogimiento familiar dirigido a personas mayores y personas discapacitadas.

Artículo 2º.-Definición.

El programa de acogimiento familiar pretende facilitar la integración de personas mayores y personas con discapacidad en el seno de una familia que, además de proporcionarle un ambiente y trato familiar, atienda a las necesidades derivadas de su avanzada edad y/o dependencia. Dicho programa prevé la posibilidad de otorgamiento de ayudas individuales que sufraguen los costes ocasionados por el acogimiento de personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad y que cumplan los demás requisitos dispuestos en los artículos siguientes.

Artículo 3º.-Finalidad.

La finalidad del programa es procurar el mantenimiento del mayor o del discapacitado en su medio social habitual, facilitando así la integración y evitando el internamiento en instituciones cuando éste no sea adecuado o deseado.

Capítulo II De los requisitos de las personas acogidas y de sus acogedores

Artículo 4º.-Requisitos de los acogidos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas individuales que integran el programa de acogimiento familiar, regulado en este decreto, las personas mayores y discapacitadas en las que concurran los siguientes requisitos:

A) Comunes:

a) Ser español o ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, y estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) No tener relación de parentesco en línea recta en ningún grado o en línea colateral por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive con ningún miembro de la unidad de acogida.

No obstante lo anterior, y en el caso de que el acogido sea una persona dependiente, considerando como tales las que necesitan de la ayuda de otra persona para la realización de actividades de la vida diaria, podrá formalizarse el acogimiento en línea recta por afinidad, salvo que en la unidad de acogida existan otros familiares del acogido en línea recta consanguínea que sean mayores de edad y estén obligados legalmente a prestarle alimentos.

B) Específicos:

a) Para personas con discapacidad:

-Ser mayor de edad.

-Poseer un grado de minusvalidez igual o superior al sesenta y cinco por ciento, siempre que esté oficialmente reconocido según la normativa vigente en la materia.

b) Para personas mayores:

-Tener sesenta y cinco años cumplidos.

Artículo 5º.-Requisitos de los acogedores.

Para que una persona acogida pueda acceder a la ayuda económica a la que se refiere el artículo 8º de este decreto, los acogedores deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Personales:

-Ser español o ciudadano de los demás estados miembros de la Unión Europea, y estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Que por lo menos uno de los acogedores sea mayor de edad y non supere los sesenta y cinco años en el momento de formular la solicitud, goce de buena salud y no padezca de limitaciones físicas o mentales que le impidan atender las tareas domésticas normales.

-Ausencia de ánimo de lucro en lo que respecta al programa de acogimiento. Cada acogedor o unidad familiar no podrá acoger a más de dos beneficiarios. No podrá existir con anterioridad al acogimiento testamento o transmisión de bienes o derechos a título gratuito hechos a su favor por parte de la persona acogida.

-No tener la condición de tutor legal de los acogidos.

B) De la vivienda:

El acogimiento podrá llevarse a cabo tanto en la vivienda del acogedor como en la vivienda del acogido.

En ambos casos acogedor y acogido deberán convivir en la misma vivienda.

En ambos casos la vivienda deberá:

-Tener fácil acceso.

-Estar dotada de suficientes condiciones higiénicas y de salubridad, agua corriente, luz eléctrica y cuarto de baño.

-Carecer de barreras que impidan el acceso y normal desarrollo de la vida diaria de la persona acogida de acuerdo con sus características personales.

Capítulo III De las solicitudes de acogimiento familiar

Artículo 6º.-De la solicitud del acogedor.

1. Quien oferte acoger en su hogar a beneficiarios de esta ayuda y/o esté dispuesto a residir en el hogar de un beneficiario de ésta, deberá cubrir la solicitud normalizada al efecto y presentarla en el ayuntamiento de su residencia.

2. La solicitud deberá ser firmada por el acogedor y, en su caso, por ambos cónyuges o por los componentes de la relación estable análoga a la conyugal.

3. Cada ayuntamiento creará y mantendrá actualizado un registro de personas dispuestas a ser acogedores y otro de personas que demandan ser acogidas, en el que se inscribirán las solicitudes que se produzcan en su término municipal, después de comprobar que reúnen los requisitos comunes y específicos exigidos en los artículos anteriores.

4. Cuando en el respectivo ayuntamiento no exista demanda suficiente de acogimiento familiar por parte de los posibles beneficiarios, el ayuntamiento remitirá a la delegación provincial de la consellería competente en materia de asuntos sociales, una copia de la oferta de acogida que tenga inscrita en el registro y no se esté utilizando, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud de inscripción en el registro o desde que dejase de utilizarse.

5. Con los anteriores datos las delegaciones provinciales confeccionarán una lista de personas dispuestas a ser acogedores que pondrán a disposición de los ayuntamientos de la provincia y ayuntamientos limítrofes de otras provincias, los cuales deberán de darle la publicidad oportuna para que así pueda llegar al conocimiento de los potenciales beneficiarios.

6. Las delegaciones provinciales remitirán a su vez las ofertas de acogimiento que no encuentren solicitante, en el plazo de tres meses, a la dirección general competente en esta materia para que las ponga a disposición de las demás delegaciones provinciales, a los efectos de alcanzar el mejor aprovechamiento posible de los recursos disponibles.

Artículo 7º.-De la solicitud del acogido.

1. Las personas mayores o discapacitadas que demanden ser acogidas deberán cubrir la solicitud normalizada al efecto y presentarla en su ayuntamiento de residencia y manifestar si están dispuestos a ofrecer su hogar para ser acogidos en él.

2. Cuando en el ayuntamiento de su residencia no exista oferta de acogimiento o ésta no sea suficiente o adecuada a las circunstancias personales del solicitante, a juicio de los servicios sociales de atención primaria, remitirá una copia de la solicitud de acogimiento a la respectiva delegación provincial de la consellería competente en materia de asuntos sociales, que la incluirá en una relación donde consten todas las solicitudes de acogimiento no cubiertas. Esta relación, a su vez, le será remitida a todos los ayuntamientos de la provincia para que la pongan a disposición de los posibles acogedores.

3. Las delegaciones provinciales, a su vez, aportarán las solicitudes de acogimiento que no encuentren respuesta en la perspectiva provincia, en un plazo de tres meses, para que la dirección general competente en esta materia dé traslado de ellas a las demás delegaciones provinciales por si hubiera en las respectivas provincias demandas de acogimiento no cubiertas.

Capítulo IV De la tramitación

Artículo 8º.-De la convocatoria y el expediente.

1. La consellería competente en materia de asuntos sociales efectuará periódicamente una convocatoria para el otorgamiento de ayudas económicas a las personas con discapacidad y personas mayores de sesenta y cinco años que deseen acogerse a los beneficios del programa de acogimiento.

2. Para tal efecto se presentará solicitud, según modelo normalizado, en el ayuntamiento de residencia de la persona mayor o discapacitada. En ella se hará constar expresamente que se reúnen los requisitos que en cada caso corresponda, según lo dispuesto en el presente decreto, así como los datos de quien vaya a prestar el servicio de acogimiento, sea o no residente en dicho ayuntamiento.

3. Los servicios administrativos del ayuntamiento tramitarán el expediente en el que deberán constar los siguientes documentos debidamente cubiertos:

a) Modelos de solicitud normalizados ya citados anteriormente.

b) Declaración jurada de ingresos y bienes de la persona que solicita ser acogedor.

c) Declaración jurada de ingresos y bienes de la persona que solicita ser acogida a la que se adjuntará copia de las últimas declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas y del patrimonio y, en su defecto, certificado expedido por el organismo competente, de las pensiones o ayudas que percibe el solicitante, en su caso, así como del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana.

d) La persona que solicita ser acogida y el acogedor presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

e) Informe social, emitido por los servicios sociales de atención primaria, después de efectuar el estudio del que solicita ser acogido y del acogedor, en el que se hará constar la valoración así como la propuesta que se considere oportuna.

f) Copia del documento nacional de identidad del solicitante de la ayuda así como de quien vaya a prestar los servicios de acogida.

g) Certificado de empadronamiento del acogedor y del acogido en el que se especifiquen las personas que conviven en el domicilio en el que se formalizará el acogimiento.

h) Copia de la tarjeta sanitaria de la persona que solicita ser acogida.

i) Documento acreditativo del número de cuenta bancaria y entidad en la que desea percibir la ayuda económica el acogido y de la que él será el titular.

j) Informe médico de la persona que solicita ser acogida en el que se refleje su estado de salud, tratamientos y atenciones que necesita.

k) Informe médico del acogedor en el que se valore su estado de salud y capacidad para atender a personas mayores o discapacitadas.

Artículo 9º.-Tramitación del expediente.

1. Los servicios administrativos dependientes del ayuntamiento, a la vista de la documentación requerida en el artículo anterior, remitirán cada expediente de solicitud de ayuda económica completo y debidamente cubierto a la respectiva delegación provincial de la consellería competente en materia de asuntos sociales.

2. Tanto el ayuntamiento como la delegación provincial de la consellería podrán solicitar cualquier otra documentación no recogida en los artículos precedentes que consideren oportuna para resolver el expediente.

La negativa injustificada por parte de los interesados a enviarla, se entenderá como desistimiento en su petición de ayuda, y se procederá de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En los servicios sociales de atención primaria de los ayuntamientos se podrán formalizar los acogimientos familiares que se consideren oportunos, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos y tras la presentación de la documentación requerida, y a tal fin se firmará el correspondiente contrato de acogida, sin necesidad de solicitar ayuda económica cuando ésta no fuese imprescindible para una adecuada cobertura del servicio.

De los acogimientos formalizados de este modo se remitirá copia del expediente a la delegación provincial de la consellería competente en materia de servicios sociales correspondiente.

Capítulo V De las ayudas

Artículo 10º.-Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes la llevará a cabo una comisión constituida al efecto en las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de asuntos sociales, con la composición que se determine en la orden de convocatoria.

2. Las comisiones de valoración actuarán en función del presupuesto anual asignado para el programa y de las prioridades y cuantías que se establezcan en la convocatoria.

3. La concesión o denegación de las ayudas, tras la propuesta de la comisión de valoración, será resuelta por el delegado provincial respectivo, notificándolo al solicitante y al ayuntamiento de residencia del acogido y del acogedor.

Artículo 11º.-De la cuantía de las ayudas.

1. El importe máximo a subvencionar en concepto de acogimiento se fijará, para las distintas modalidades, en la orden de convocatoria y se establecerá en función de los ingresos del beneficiario. En cada convocatoria se fijarán los plazos y condiciones para el pago que se efectuará a favor de la persona acogida, después de presentar el contrato de acogida firmado por las dos partes.

2. La ayuda se devengará desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de concesión hasta el final del ejercicio económico, siempre y cuando no se produzcan incidencias que provoquen antes su extinción.

Artículo 12º.-Del pago de las ayudas.

1. El importe de la ayuda se reducirá en un setenta por ciento cuando el acogido se ausente por cualquier causa del domicilio en el que se formaliza el acogimiento, con voluntad de volver, siempre que ésta sea superior a siete días y no exceda de dos meses, durante todo el tiempo que dure la ausencia.

2. Cuando la ausencia esté motivada por el ingreso del acogido en una institución sanitaria, se podrá ampliar el período máximo de dos meses fijado en el párrafo anterior, por resolución del delegado provincial, tras ser informado por los servicios sociales de atención primaria y de la comisión de valoración de la respectiva delegación provincial.

Capítulo VI De la prórroga de las ayudas

Artículo 13º.-De la prórroga de las ayudas.

Las ayudas vigentes en el mes de noviembre de cada año quedarán prorrogadas automáticamente, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes:

1. En los quince primeros días del mes de noviembre, cada año los ayuntamientos remitirán a la respectiva delegación provincial el informe social emitido por los servicios sociales de atención primaria en el que, después de evaluar la situación de acogida, se valorará la conveniencia de su continuidad, modificación o extinción y se emitirá la propuesta oportuna. Este informe social acompañará a la solicitud de prórroga para el ejercicio siguiente junto con la documentación que se establezca en la orden de convocatoria.

2. La cuantía de la ayuda prorrogada inicialmente será la misma que la concedida en el ejercicio anterior, procediéndose a su regularización en lo que afecte a la aportación del beneficiario cuando se produzca modificación en sus ingresos, y en lo relativo a la modalidad, cuando se establezcan cambios de la cuantía máxima en la orden de la convocatoria.

Capítulo VII De las obligaciones de los beneficiarios

Artículo 14º.-De las obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la delegación provincial de la consellería correspondiente, en el plazo de un mes, a través de los servicios sociales de atención primaria, cualquier variación sobre su situación económica y/o social que sea motivo de reajuste o extinción de la ayuda, y dado el caso, a reintegrar los importes indebidamente percibidos.

A tal efecto, los servicios sociales de atención primaria informarán inmediatamente y emitirán la propuesta de actuación más conveniente en relación al beneficiario para proceder a la aplicación de la nueva medida.

Capítulo VIII Del seguimiento y control

Artículo 15º.-Del seguimiento y control.

1. Le corresponderá a los ayuntamientos donde se lleve a cabo el acogimiento, a través de los servicios sociales de atención primaria, asumir el proceso de seguimiento y control directo de estos acogimientos, que se efectuará como mínimo semestralmente, en el caso de no acontecer ninguna incidencia.

2. Cuando la persona mayor o discapacitada acogida procediese de un ayuntamiento diferente a donde se lleve a cabo el acogimiento, los servicios sociales de ambos ayuntamientos se coordinarán para hacer el seguimiento en el primer mes del acogimiento, y a partir de ese momento el ayuntamiento donde se lleve a cabo el acogimiento comunicará al ayuntamiento de donde proceda el acogido las incidencias que surjan en el desarrollo del acogimiento.

3. No obstante lo anterior, la consellería competente en materia de asuntos sociales podrá llevar a cabo cualquier inspección y control sobre la adecuación de las ayudas al fin para el que fueron concedidas, así como emplear cualquier otro sistema de evaluación y control que se considere oportuno. Asimismo, a los efectos de realizar una evaluación del programa, los ayuntamientos deberán remitir a las delegaciones provinciales de la consellería toda la información que en su momento les sea solicitada.

Capítulo IX De la extinción

Artículo 16º.-Extinción de las ayudas.

1. El derecho a la percepción de la ayuda se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:

-Obstrucción de la labor inspectora de los servicios del ayuntamiento o de la consellería competente en materia de asuntos sociales así como por no facilitar los datos requeridos.

-Rescisión del contrato de acogida.

-Incumplimiento de alguna de las condiciones pactadas en dicho contrato, previa audiencia de las partes.

-Pérdida del acogido o del acogedor de alguno de los requisitos recogidos en los artículos 4º y 5º respectivamente.

-Incumplimiento por el acogido de la obligación de comunicar las variaciones de sus ingresos.

2. El acogimiento quedará sin efecto en el momento en que se acredite que el acogedor dejó de estar en condiciones físicas o mentales para prestar la atención adecuada, y siempre y cuando no hubiera otro miembro de la familia dispuesto a prestar el servicio, debiendo en ese caso solicitar de inmediato ser él la persona acogedora y siempre que cumpla los requisitos establecidos.

Disposición adicional

La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se ajustará a lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las disposiciones contenidas en la normativa reguladora de los distintos regímenes de ayudas y subvenciones y tendrá como límite global el crédito asignado al efecto en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 225/1994, de 7 de julio, por el que se regula el programa de acogimiento familiar para personas mayores y minusválidos, y el Decreto 184/2000, de 29 de junio, que lo modifica.

Disposiciones finales

Primera.

Se faculta a la titular de la consellería competente en materia de asuntos sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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