El Decreto 141/2003 modifica puntualmente la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
La modificación que lleva a cabo el Decreto autonómico alcanza a determinados puestos de trabajo que, adscritos orgánicamente a la Vicepresidencia del Gobierno, afectan a la estructura y funcionamiento del Departamento Jurídico.
DECRETO 141/2003, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Preámbulo
Por Resolución del Consejero de Interior, de 17 de julio de 2003, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, de 18 julio de 2003, se ha procedido a aprobar una modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Dicha modificación, en lo que ahora interesa, alcanza a determinados puestos de trabajo que, adscritos orgánicamente a la Vicepresidencia del Gobierno, afectan a la estructura y funcionamiento del Departamento Jurídico de la Comunidad Autónoma.
El artículo 70.3 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que el régimen de funcionamiento del Departamento Jurídico de la Comunidad Autónoma se establecerá por Decreto del Gobierno y, al objeto de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 6.6 de la misma Ley 3/2003, de 26 marzo, sobre la efectividad y funcionamiento de las nuevas unidades orgánicas previstas en la Relación de Puestos de Trabajo, se hace preciso establecer - de modo reglamentario- las correspondientes funciones a desarrollar.
Por todo ello, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de julio de 2003, DECRETO
Artículo 1
Se aprueban las funciones correspondientes a los puestos de trabajo de la Vicepresidencia a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de julio de 2003, y la Resolución del Consejero de Interior, de 17 de julio de 2003, de acuerdo con lo que se establece en el Anexo del presente Decreto.
Artículo 2
La relación de las funciones de los diferentes puestos de trabajo debe ser considerada como una descripción sucinta de las mismas, sin pretensión de ser exhaustiva ni excluyente.
Artículo 3
En caso de vacante o en ausencia del titular de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, asumirá sus funciones el Jefe del Departamento de Asesoría del Presidente de las Illes Balears. Si, habiéndose producido la vacante o la situación de ausencia del titular de la Dirección de la Abogacía, también estuviera vacante la Jefatura del Departamento de Asesoría del Presidente o ausente su titular, asumirá las funciones de dirección de la abogacía el Jefe de Departamento designado por el Director de la Abogacía o, en defecto de esa primera designación, el que hubiese designado el Jefe de Departamento de Asesoría del Presidente de la Comunidad Autónoma.
En defecto de todo lo anterior, asumirá las funciones de dirección el Jefe de Departamento con mayor antigüedad en razón de la fecha de su nombramiento como tal.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.
ANEXO
(Omitido)