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POTESTAD SANCIONADORA EN ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

23/07/2003
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Decreto 309/2003, de 11 de julio, por el que se determina el procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora en establecimientos y espectáculos públicos (DOG de 23 de julio de 2003). Texto completo.

Por un lado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dedica su título IX a la potestad sancionadora.

Y, por otro, la Comunidad Autónoma de Galicia puede establecer normas propias de procedimiento material, ya sea concreto o general, respetando las reglas establecidas en la legislación del Estado dentro del ámbito de sus competencias.

En base a lo anteriormente expuesto, el Decreto 309/2003 determina el cauce procedimental que es necesario seguir en los expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos.

La finalidad del Decreto 309/2003 es acabar con la inseguridad jurídica, derivada de contradictorias interpretaciones judiciales, en relación con el procedimiento a seguir en dicha materia.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 309/2003, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Preámbulo

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dedica su título IX a la potestad sancionadora, estableciendo en sendos capítulos los principios de potestad sancionadora y el procedimiento sancionador.

El desarrollo reglamentario de estos principios se efectuó por diversas comunidades autónomas que dictaron reglamentos propios para el ámbito de sus competencias y por la Administración general del Estado, que aprobó (Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora) un reglamento de aplicación a aquellas materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva o normativa plena. Este reglamento es, además, de aplicación supletoria para aquellas comunidades que, como es el caso de Galicia, no disponen de un reglamento propio.

Por lo tanto, la Comunidad Autónoma puede establecer normas propias de procedimiento material, ya sea concreto o general, respetando en todo caso las reglas establecidas en la legislación del Estado dentro del ámbito de sus competencias.

La competencia en la materia de espectáculos públicos se transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia con carácter de exclusiva mediante la Ley orgánica 16/1995, de 27 de septiembre, traspasándose las funciones y servicios que venía desempeñando la Administración del Estado por el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio. Mediante el Decreto 336/1996, de 13 de septiembre, se asumieron dichas funciones y servicios, asignándose a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

En la actualidad existe una notoria inseguridad jurídica, derivada de contradictorias interpretaciones judiciales, en relación con el procedimiento a seguir, por lo que es precisa una norma que determine inequívocamente el cauce procedimental que es necesario seguir en los expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de once de julio de dos mil tres, DISPONGO:

Artículo único.

Los procedimientos sancionadores en materia de establecimientos y espectáculos públicos de competencia de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, ya sean por infracciones leves, graves o muy graves, se tramitarán siguiendo el procedimiento general establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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