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  • EDICIÓN DE 01/07/2003
 
 

FORMACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS

01/07/2003
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Decreto Foral 108/2003, de 12 de mayo, por el que se regulan en Navarra las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro (BON de 4 de julio de 2003).

Mediante el Decreto Foral 113/1987, de 15 de mayo, sobre manipuladores de alimentos, se estableció en Navarra el mecanismo para la obtención del carné sanitario de manipuladores de alimentos.

Posteriormente, el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 93/43/CEE, de 14 de junio, responsabilizando a las empresas del sector alimentario de la formación adecuada de los manipuladores de alimentos, de acuerdo con su actividad laboral.

Finalmente, el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, establece la posibilidad de que las empresas del sector alimentario puedan realizar esta formación con medios de la propia empresa o por una empresa o entidad autorizada.

En base a lo anteriormente expuesto, el Decreto Foral 108/2003 regula el procedimiento de autorización de las empresas y entidades para desarrollar e impartir programas de formación en higiene alimentaria.

El objeto, por tanto, del Decreto Foral es la regulación de las entidades de formación, y de las propias empresas alimentarias que deseen realizar actividades de formación de manipuladores de alimentos, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, de normas de higiene de productos alimentarios puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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