Mediante el Decreto Foral 113/1987, de 15 de mayo, sobre manipuladores de alimentos, se estableció en Navarra el mecanismo para la obtención del carné sanitario de manipuladores de alimentos.
Posteriormente, el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 93/43/CEE, de 14 de junio, responsabilizando a las empresas del sector alimentario de la formación adecuada de los manipuladores de alimentos, de acuerdo con su actividad laboral.
Finalmente, el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, establece la posibilidad de que las empresas del sector alimentario puedan realizar esta formación con medios de la propia empresa o por una empresa o entidad autorizada.
En base a lo anteriormente expuesto, el Decreto Foral 108/2003 regula el procedimiento de autorización de las empresas y entidades para desarrollar e impartir programas de formación en higiene alimentaria.
El objeto, por tanto, del Decreto Foral es la regulación de las entidades de formación, y de las propias empresas alimentarias que deseen realizar actividades de formación de manipuladores de alimentos, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
El Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, de normas de higiene de productos alimentarios puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.