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ORGANISMOS VEGETALES MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

04/07/2003
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Decreto 152/2003, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico para las actuaciones de utilización confinada, y de liberación voluntaria de organismos vegetales genéticamente modificados en Cataluña (DOGC de 3 de julio de 2003).

La Ley 9/2003, de 25 de abril, que establece el régimen jurídico de la utilización confinada, la liberación voluntaria y el comercio de organismos genéticamente modificados con la finalidad de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente constituye la normativa básica aplicable a la materia.

Con el fin de ejercer las competencias atribuidas por la mencionada Ley, el Decreto 152/2003 establece el régimen jurídico aplicable a las comunicaciones para la utilización confinada y de otorgamiento de las autorizaciones para la liberación voluntaria del material vegetal de multiplicación genéticamente modificado en Cataluña.

Exceptúa el Decreto los supuestos de la incorporación de estos organismos a medicamentos de uso humano o veterinario o a productos sanitarios y los casos de realización de programas de investigación ejecutados por entes estatales.

El objeto del Decreto autonómico es, por tanto, establecer el procedimiento para otorgar las autorizaciones de utilización confinada, y de liberación voluntaria de organismos vegetales genéticamente modificados en todo aquello que es competencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Asimismo, es objeto del mismo, desarrollar la vigilancia y el control de las actividades autorizadas y de los organismos o los productos ya comercializados que los contengan o que se deriven de ellos, e imponer las sanciones que correspondan a las infracciones cometidas en el ejercicio de estas actividades.

También crea el Decreto 152/2003 el órgano técnico que intervendrá en el ejercicio de las mencionadas competencias.

La Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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