Los rendimientos del ahorro consistentes en pagos de intereses de créditos constituyen rentas imponibles para los residentes de todos los Estados Miembros.
Dado que no están coordinados los sistemas impositivos nacionales relativos a la tributación de los rendimientos del ahorro en forma de pagos de intereses son frecuentes los casos de residentes que consiguen eludir toda tributación en su Estado miembro de residencia por los intereses percibidos en un Estado miembro distinto del de su residencia.
Esta situación genera, en los movimientos de capital entre los Estados miembros, distorsiones que son incompatibles con el mercado interior, y para evitar esto se dicta la Directiva 2003/48/CE.
El objetivo final de la Directiva consiste en permitir que los rendimientos del ahorro, en forma de intereses pagados en un Estado miembro a los beneficiarios efectivos, que son personas físicas residentes fiscales en otro Estado miembro puedan estar sujetos a imposición efectiva de conformidad con la legislación de este último Estado miembro.
Dado que el objetivo que persigue la Directiva 2003/48/CE no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a la falta de coordinación entre los regímenes nacionales de tributación de los rendimientos del ahorro y que, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado.
De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la Directiva se limita al mínimo imprescindible para alcanzar dicho objetivo y no excede de lo necesario para conseguirlo.
Así, el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/48/CE se limita a la tributación de los rendimientos del ahorro en forma de pagos de intereses de créditos, con la exclusión, entre otras cosas, de las cuestiones vinculadas a la imposición de pensiones y prestaciones de seguros.
El Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, de 25 de marzo de 1957 puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.