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  • EDICIÓN DE 25/06/2003
 
 

ACREDITACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS DISPENSADOS EN TERRITORIO NACIONAL

25/06/2003
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Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (BOE de 26 de junio de 2003)

El Real Decreto 725/2003 desarrolla el artículo 100 de la Ley del Medicamento en relación con la acreditación de dispensación de medicamentos en territorio nacional.

La finalidad del Real Decreto es evitar el desabastecimiento de fármacos y mejorar la seguridad de los medicamentos.

El Real Decreto 725/2003 considera que una especialidad farmacéutica ha sido dispensada en territorio nacional cuando ha sido puesta a disposición del paciente a través de oficinas y servicios de farmacia legalmente autorizados que se encuentran ubicados en dicho territorio.

Establece que los laboratorios farmacéuticos comunicarán al Ministerio de Sanidad y Consumo las unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas suministradas a precio autorizado a almacenes mayoristas.

Además, el Real Decreto 725/2003 modifica del párrafo g) del artículo 15.1 del Real Decreto de 25 de noviembre de 1994, por el que se regulan los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.

Tanto la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento como el Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regulan los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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