Por un lado, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias.
Y, por otro, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, encomienda a los poderes públicos el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.
En base a lo anterior, el Decreto 167/2003 establece un conjunto de medidas y actuaciones, de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural, al perteneciente a minorías étnicas o culturales que lo precisen, a quienes por razones sociales o familiares no puedan seguir un proceso normalizado de escolarización y al alumnado que por decisiones judiciales o razones de enfermedad necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares.
Así, el Decreto autonómico articula una serie de actuaciones, medidas, planes y programas específicos de compensación educativa y social.
Para el alumnado escolarizado en centros ubicados en entornos urbanos con especial problemática socioeducativa, el Decreto 167/2003 establece actuaciones de carácter integral tendentes a mejorar las condiciones sociales, laborales y educativas del entorno.
Tanto la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía como la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo pueden consultarse, respectivamente, en el Libro Segundo y Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.