Según esta normativa las operaciones realizadas a través de Internet tendrán que ser cargadas con una cantidad en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido que será entre un 17 y un 25 por ciento.
La Directiva por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen del IVA aplicable a los servicios de radiodifusión y televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica indica que a partir de su entrada en vigor todas las transacciones realizadas de venta on line en cualquiera de los quince países miembros de la Unión Europea se verán afectadas por esta medida.
En Europa las empresas “punto com” han venido cargando el Impuesto sobre el Valor Añadido a sus clientes desde el momento mismo de su puesta en funcionamiento, pero esta exigencia no regía para las empresas de la competencia desde fuera de la Unión que al estar exentas de esta obligación resultaban hasta ahora más económicas para los consumidores.
En concreto, dicha Directiva especifica en su anexo L las prestaciones de servicios por vía electrónica que llevarán IVA: el suministro y alojamiento de sitios informáticos, el mantenimiento a distancia de programas y de equipos; el suministro de programas y su actualización; el suministro de imágenes, texto e información y la puesta a disposición de bases de datos; el suministro de música, películas y juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio; y el suministro de enseñanza a distancia.