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CONSEJO DE LA POLICÍA-MOZOS DE ESCUADRA

12/06/2003
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Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra al Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y designación de organizaciones sindicales representativas (DOGC de 12 de junio de 2003).

La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, regula el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra, como órgano de representación paritaria de la Administración de la Generalidad y de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra.

La representación de los miembros del cuerpo en el Consejo es la que resulte de las elecciones sindicales que al efecto se han de realizar, de acuerdo con las normas de convocatoria y de desarrollo de las elecciones que deben ser establecidas por medio de un reglamento.

Teniendo en cuenta estas previsiones el Decreto 135/2003 modifica las disposiciones reglamentarias que establecen las normas reguladoras aplicables a la elección de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra al Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y, en concreto, el Decreto 104/1995, de 24 de marzo que es derogado por el mismo.

El objeto del Decreto 135/2003 es establecer la normativa aplicable a la elección de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y determinar la condición de las organizaciones sindicales representativas.

La Ley 10/1994, de 11 de julio, de Policía de la Generalidad, “Mossos d'Esquadra” puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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