La Ley 2/2003 se fundamenta en la competencia que según el Estatuto de autonomía ejerce la Comunidad Autónoma de Galicia para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
En base a esta competencia, la Ley 2/2003 determina una serie de normas que permiten tener una coordinación ágil y eficaz del Consejo Gallego de Universidades en aras de una política universitaria consensuada en el marco del sistema universitario de Galicia.
Así, la Ley autonómica establece las directrices maestras de la coordinación universitaria y, en este sentido, asigna la competencia en materia de coordinación universitaria a un departamento de la Administración autonómica.
La Ley 2/2003 define y fija los aspectos fundamentales del Consejo Gallego de Universidades, como la sede y adscripción orgánica del mismo. Asimismo, establece un elenco de competencias consecuente con la naturaleza y finalidad del órgano.
También establece la Ley 2/2003 la composición del Consejo Gallego de Universidades, con representantes de la Administración autonómica, las universidades gallegas y el Parlamento de Galicia, así como diversos aspectos del estatuto jurídico de sus miembros.
El objeto, por tanto, de la Ley es el desarrollo de las funciones de coordinación universitaria que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia respecto a las universidades públicas y privadas de su competencia y de las competencias que corresponden al Consejo de Coordinación Universitaria.
La Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía de Galicia puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
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<a href="http://www.xunta.es/doc/dog.nsf/75f326159e4790474125664400367b9e/ade6f57311ddc644c1256d390047e6f1/$FILE/10600D001P005.PDF">Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades</a>