La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación se promulga con el objetivo fundamental de establecer una regulación unitaria del proceso edificatorio y un marco general en el que pueda fomentarse la calidad de los edificios con el compromiso de fijar garantías suficientes de los usuarios frente a posibles daños.
En lo que respecta al fomento de la calidad de la edificación, dicha Ley introduce a las Entidades de Control de Calidad de la Edificación como figura de nueva incorporación al ámbito jurídico regulador del proceso de la edificación.
La misión de las Entidades de Control es prestar asistencia técnica necesaria para la verificación de la calidad tanto del Proyecto, como de los materiales y de la ejecución de las obras y sus instalaciones.
Asimismo, la Ley 38/1999 prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia establezcan una acreditación oficial que permita asegurar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos objeto de tales entidades.
En base a esto, el Decreto 47/2003 regula en la Comunidad Autónoma de Cantabria los requisitos y procedimientos a través de los cuales se puede otorgar por parte de la Administración Autonómica la correspondiente acreditación administrativa que justifique la capacidad de las Entidades de Control de Calidad de la Edificación que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Por tanto, el objeto del Decreto 47/2003 es la regulación de las condiciones que deben reunir las Entidades de Control de Calidad en la Edificación para ser acreditadas como tales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.