Por un lado, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad dispone que los centros y establecimientos sanitarios, sea cual sea su nivel y categoría o titular, precisarán la autorización administrativa previa para su instalación y puesta en funcionamiento.
Y, por otro, la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña establece que corresponde al Departamento de Sanidad y Seguridad Social la autorización de la creación, la modificación, el traslado y el cierre de los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidado de su registro, catalogación y acreditación, en su caso.
El Decreto 126/2003 establece los requisitos tecnicosanitarios que han de cumplir los establecimientos de óptica para obtener la autorización administrativa previa para su creación, ampliación, modificación, traslado o cierre.
La finalidad del Decreto 126/2003 es regular los requisitos y las condiciones tecnicosanitarias mínimas que tienen que cumplir estos establecimientos para garantizar la protección de la salud ocular de las personas usuarias.
Tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación de la sanidad en Cataluña pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.