La orden establece normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y, con ella, se da cumplimento al principio de libre competencia en la actividad de prestación de servicios de certificación.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria permitirá el uso de firma digitales o numéricas, basadas en criptografía asimétrica de clave pública, o cualquier firma electrónica avanzada, expedidos por otros prestadores de servicios de certificación reconocidos, siempre que se cumplan unas condiciones mínimas imprescindibles para que se puedan mantener las debidas garantías en los procedimientos tributarios.
La Administración Tributaria admitirá sistemas de firma electrónica adecuados para garantizar la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, aunque estos deberán ser compatibles con sus propios medios técnicos.
Los certificados electrónicos admitidos deberán tener, al menos, código identificativo único, identificación del prestador de servicios de certificación que lo expide, firma electrónica avanzada del prestador de servicios de certificación que lo expide, identificación del signatario por su nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal, datos de verificación de firma y fechas de comienzo y fin de su período de validez.