El Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye al Gobierno de la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de la Coordinación de las Policías Locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.
Se entiende la coordinación como una técnica de colaboración para lograr formas de actuación homogéneas y, en su caso, conjuntas, y por ello se potencia la intervención de la Administración autonómica, en la fijación de los criterios que deberían contener los reglamentos de la Policía Local de los diferentes Ayuntamientos canarios.
El Decreto 75/2003 desarrolla la coordinación y unificación de todos los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad, recogiendo sus funciones.
Asimismo, el Decreto autonómico establece la estructura y organización que deben seguir los reglamentos de las policías locales y describe una relación de las tareas que deberá desempeñar cada puesto de trabajo.
Por otro lado, el Decreto 75/2003 hace referencia a los procesos de acceso a los Cuerpos de Policía Local, así como a los de formación profesional de dichos cuerpos.
Presta una especial atención el Decreto al acceso de los agentes de policía a la segunda actividad como una forma digna de seguir desempeñando las funciones policiales u otras que se les encomienden, cuando sus aptitudes psicofísicas se vean disminuidas.
La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.