La portavoz de la Asociación de Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes, María Dolores Martín, recuerda que el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 7 de marzo de 2003, obligó al Consejo General del Poder Judicial a inscribir dicha entidad como asociación profesional.
Sin embargo, la Asociación denuncia que el Gobierno pretende modificar el artículo 401 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para permitir el asociacionismo sólo entre los jueces de carrera.
La Sentencia del Tribunal Supremo recoge que dicha posibilidad resulta inconstitucional, puesto que es una compensación a la prohibición de sindicación de jueces, que la propia Constitución contempla para todos los Jueces y Magistrados en general.
Por ello, la Asociación de Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes considera que al proponer que las asociaciones judiciales lo sean sólo de Jueces y Magistrados integrantes de la Carrera Judicial, el Ejecutivo no respeta el derecho fundamental al asociacionismo judicial que tienen los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes.
Considera que dicho derecho de asociación profesional es una contrapartida a la prohibición de sindicación que también afecta a los Jueces sustitutos, y ni siquiera una Ley Orgánica puede restringir un derecho constitucionalmente reconocido a todos los Jueces sin distinciones.