La Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias define a las federaciones deportivas como entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, integradas por los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una modalidad deportiva.
El Decreto 56/1995, de 12 de abril desarrolló las directrices del legislador y determinó las normas definidoras de los aspectos y cuestiones básicas que inciden en el deporte federado en Asturias.
Ahora, el Decreto 29/2003 modifica parcialmente la regulación de los reglamentos electorales y de la figura del Presidente de la federación y, por razones de seguridad jurídica, deroga el Decreto 56/1995.
Igualmente, posibilita el Decreto autonómico que la Administración deportiva, en determinados supuestos excepcionales, pueda constituir Comisiones gestoras de las Federaciones.
Tanto la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte como el Decreto 56/1995, de 12 de abril, por el que se regulan las Federaciones deportivas del Principado de Asturias pueden consultarse, respectivamente, en el Libro Séptimo y Sexto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.