La Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja, establece en su disposición final segunda que el Gobierno aprobará el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de La Rioja.
En su cumplimiento, el Reglamento que se aprueba como anexo al Decreto 18/2003 configura el Registro de Cooperativas de La Rioja como un servicio administrativo de carácter público y gratuito, adscrito a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de la Consejería de Hacienda y Economía, cuya finalidad es garantizar mediante la publicidad y legalidad de la constitución de las cooperativas y de sus actos, la seguridad jurídica de estas sociedades y de terceros interesados.
El Reglamento desarrolla en cinco capítulos las previsiones contenidas en la Ley de Cooperativas de La Rioja, delimitando la competencia y funciones del Registro así como los principios que han de regir la actuación registral.
El Decreto 18/2003 destaca el carácter público del Registro, cuya publicidad se hace efectiva mediante certificación, como único medio de acreditación a los interesados del contenido de los actos inscritos, efectuándose mediante nota simple informativa cuando en el solicitante no concurra la condición de interesado.
Determina el Decreto que tendrán acceso al Registro los actos que son objeto de anotación registral, entre los que se encuentra la legalización de libros que deben llevar las entidades cooperativas y las autorizaciones administrativas que la Ley de Cooperativas de La Rioja exige para la realización de determinadas actuaciones societarias.
También regula el Decreto autonómico el procedimiento de expedición de las certificaciones negativas de denominación como acto previo a la constitución de las entidades cooperativas.
La Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja puede consultarse en el Libro Cuarto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.