El Ministerio de Justicia da así cumplimiento a la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de enero de 2003 y declara la nulidad de todas las renuncias efectuadas por los secretarios judiciales al ascenso forzoso, quienes podrán participar en los concursos de promoción.
Si en el concurso de promoción a la segunda categoría resultasen plazas desiertas, se cubrirán con carácter forzoso por los secretarios de la tercera categoría, a partir de quien ocupe el primer lugar en el escalafón.
Según el Ministerio de Justicia, en breve se publicará un concurso para la promoción que estará resuelto antes de finales de junio.
El régimen de promoción de los secretarios judiciales, previsto en el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé, como regla general, que los ascensos sean de carácter voluntario, y que las plazas que no se cubran por este sistema se cubran por ascenso forzoso. La Ley no dice nada sobre la posibilidad de renuncia llegado este caso.
La Instrucción de 6 de julio de 2001 introdujo la posibilidad de renuncia en aplicación supletoria de las normas previstas para los jueces, cuyo ascenso sí es generalmente forzoso, aunque, para flexibilizar esta imposición, pueden renunciar a él sujetos a ciertas limitaciones.
La Audiencia Nacional afirmó en la Sentencia mencionada que existe un régimen específico completo de promoción de secretarios que deja sin justificación la aplicación supletoria del de jueces y magistrados, y dice que la Instrucción incide en una regulación reglamentaria, a pesar de no tener potestad para ello.