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  • EDICIÓN DE 30/04/2003
 
 

EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA QUE LOS JUECES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEAN INVIOLABLES EN EL EJERCICIO DE SU CARGO

30/04/2003
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El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que afirma que los Magistrados del Tribunal Constitucional, incluido su Presidente, no son inviolables o irresponsables por la toma de decisiones en el ejercicio de sus cargos, por lo que acuerda continuar tramitando la demanda civil planteada contra ellos por un abogado.

El Tribunal Supremo ha rechazado la declinatoria de jurisdicción planteada por 11 de los 12 Magistrados actuales del Tribunal Constitucional, a través del abogado del Estado, en el proceso iniciado contra ellos como consecuencia de una demanda de responsabilidad civil, por rechazar la demanda de amparo de José Luis Mazón que denunciaba la libre designación de las plazas de letrado del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo estudia en el auto si los Magistrados del Tribunal Constitucional gozan de inviolabilidad como el Rey o los diputados y senadores por opiniones manifestadas en el ejercicio de su cargo, y llega a una conclusión negativa.

Como base normativa de la responsabilidad de los Magistrados del Tribunal Constitucional, el auto cita el artículo 23.1.7 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, que configura como causa de cese de estos puestos la declaración de responsabilidad civil por dolo, así como el artículo 56.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que fija la competencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo para conocer de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo por dichos Magistrados.

El abogado exige una indemnización de 11.000 euros a los Magistrados del Tribunal Constitucional por los daños y perjuicios que le ha causado la inadmisión de un recurso de amparo que presentó contra una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que, por tres votos a dos, rechazó su reclamación contra la libre designación de los letrados del Tribunal Constitucional.

El letrado, en su recurso de amparo, pedía la abstención de todos los Magistrados del Tribunal Constitucional, por interés directo en la causa.

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