La aprobación de la Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, supone una nueva regulación para la apertura de los grades establecimientos comerciales, sometiéndolos, a la obtención de una previa licencia comercial específica, cuyo otorgamiento se atribuye a las Comunidades Autónomas.
En base a esto, la Ley 10/2003 regula la tipología, calificación y consideración de los grandes establecimientos comerciales al objeto de dar una respuesta adecuada a la actual situación de hecho.
Igualmente la Ley aborda, como instrumento básico de ordenación de las estructuras comerciales en el ámbito territorial autonómico, los supuestos en los que habrá de requerirse el pronunciamiento previo de la Administración autonómica, bien mediante la solicitud de licencia comercial específica, bien mediante la solicitud de previa autorización administrativa.
Asimismo regula la Ley 10/2003 aspectos relativos a la caducidad y revocación de las licencias comerciales, así como los supuestos en los que habrán de informar ayuntamientos, cabildos y Servicio Canario de Defensa de la Competencia y los efectos de los mismos.
En cuanto al régimen sancionador, tipifica la Ley autonómica como infracciones administrativas muy graves, el ejercicio de actividades comerciales sin la previa obtención de licencia comercial específica, así como la venta directa efectuada al consumidor final realizada por establecimientos comerciales mayoristas y se cuantifican en relación con su importancia.
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista puede consultarse en el Libro Cuarto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
Para ver el texto completo de la Ley 10/2003 haga click aquí:
<a href="http://www.gobcan.es/boc/2003/077/001.html">Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica</a>