La Ley 19/2003 habilita la figura excepcional de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular, un instrumento ágil, de contenido sucinto y procedimiento abreviado, que formulan los cabildos insulares y a los que se dota de carácter vinculante.
Para el reforzamiento de la eficacia de las Directrices de Ordenación General la Ley 19/2003 modifica algunas de las determinaciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Asimismo, la Ley incrementa las medidas de control de la legalidad, incluyendo modificaciones orientadas al establecimiento del requisito de matriculación de los establecimientos alojativos turísticos y la exhibición de dicha referencia en la placa identificativa establecida legalmente.
Reclasifica la nueva Ley los terrenos urbanizables sin Plan Parcial en los que se haya incumplido el deber de ordenar, y categoriza como no sectorizados aquellos que, contando con Plan Parcial, no hayan iniciado su ejecución, incumpliendo los deberes urbanísticos de equidistribuir y ceder y no habiendo obtenido la aprobación del correspondiente proyecto de urbanización.
En materia de ejecución de la ordenación la Ley 19/2003 declara la extinción de la eficacia de toda autorización previa sometida por las Directrices a límite y que no haya obtenido la licencia urbanística, así como de las licencias y proyectos de urbanización cuyas obras no hayan sido iniciadas y que se encuentren en situación de caducidad.
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<a href="http://www.gobcan.es/boc/2003/073/002.html">Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias</a>