La Directiva, que entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas, prohíbe la publicidad del tabaco en prensa y otras publicaciones impresas, con la única excepción de las destinadas exclusivamente a profesionales del comercio de tabaco y de las editadas e impresas en terceros países.
Asimismo, prohíbe la publicidad del tabaco en Internet y en la radio y establece que los programas de radio no podrán patrocinarse por empresas cuya actividad principal sea la fabricación de productos de tabaco.
Otra novedad, es que la Directiva elimina, a partir de octubre de 2006, el patrocinio por parte de las empresas tabaqueras de acontecimientos que involucren varios Estados miembros o tengan alcance transfronterizo.