Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/03/2003
 
 

CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD

28/03/2003
Compartir: 

Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de marzo de 2003). Texto completo.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que sustituye la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, mantiene el Consejo Social como órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

Sin embargo, la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros se remiten por la propia Ley Orgánica a una Ley de la Comunidad Autónoma, que establecerá lo que proceda en el ámbito territorial que le corresponda.

En base a esto, la Comunidad Autónoma articula, a través del Consejo Social, la participación en la gestión y funcionamiento de la Universidad de Castilla-La Mancha de los diversos sectores y agentes representativos de los intereses sociales.

La Ley 7/2003 crea el Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha como el órgano colegiado de participación de la sociedad castellano-manchega en el gobierno y administración de dicha Universidad.

Tanto la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades como la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.

LEY 7/2003, DE 13 DE MARZO, DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que desarrolló el artículo 27.10 de la Constitución Española, instituyó el Consejo Social como órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad pública.

La creación de este órgano, nuevo en el Sistema Universitario español, y su inserción en la estructura universitaria, respondía a la idea, proclamada en la indicada Ley Orgánica, de que la Universidad es patrimonio de toda la sociedad y no sólo de la comunidad universitaria. Respondía, además, a la concepción de la Universidad como un auténtico servicio público que debe estar al servicio de los intereses generales de toda la comunidad nacional y de sus respectivas Comunidades Autónomas. Son, en último término, estos intereses generales los que dan sentido o justifican el principio de autonomía universitaria que se reconocía en la Ley de Reforma Universitaria.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que ha sustituido a la hasta entonces vigente Ley de Reforma Universitaria, mantiene el Consejo Social como órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

Sin embargo, la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros se remiten por la propia Ley Orgánica a una Ley de la Comunidad Autónoma, que establecerá lo que proceda en el ámbito territorial que le corresponda.

El artículo 37 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y modificado por las Leyes Orgánicas 6/1991, de 13 de marzo, 7/1998, de 24 de marzo, y 3/1997, de 3 de julio, establece por su parte que es competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

A estas finalidades responde, por tanto, la presente Ley. Con ella se trata de articular, a través del Consejo Social, la participación en la gestión y funcionamiento de la Universidad de Castilla-La Mancha de los diversos sectores y agentes representativos de los intereses sociales presentes en la sociedad castellano-manchega.

Artículo 1. Naturaleza

1.- El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado de participación de la sociedad castellano-manchega en el gobierno y administración de dicha Universidad.

2.- El Consejo Social se constituye como el cauce permanente de diálogo y comunicación entre la Universidad, la sociedad castellano-manchega y el Gobierno de Castilla-La Mancha.

3.- El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha tiene su sede en el Campus Universitario de Albacete.

Artículo 2. Composición

El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha estará integrado por diecinueve miembros, incluido el Presidente o Presidenta, seis en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y trece en representación de los intereses sociales de la Región.

Artículo 3. Representantes del Consejo de Gobierno de la Universidad

1.- Serán miembros natos del Consejo Social el Rector o Rectora así como las personas titulares de la Secretaría General y Gerencia de la Universidad. Asimismo formarán parte del Consejo Social un profesor o profesora, un alumno o alumna y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha de entre sus miembros.

2.- La forma de elección y, en su caso, la sustitución de los miembros del Consejo Social electivos en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad, así como la duración de su mandato, serán reguladas en los Estatutos de la Universidad.

Artículo 4. Representación Social

1.-La representación de los intereses sociales en el Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha estará integrada por los siguientes miembros:

a) Tres miembros elegidos por las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría absoluta.

b) Tres miembros designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.

c) Dos miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas de Castilla-La Mancha.

d) Dos miembros designados por las organizaciones sindicales más representativas de Castilla-La Mancha

e) Dos miembros designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, en representación de los municipios en los que existan campus de la Universidad.

2.- Los representantes a que se refiere el apartado anterior deberán ser personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico.

3.- El mandato de los miembros del Consejo Social en representación de los intereses sociales tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por igual período de tiempo.

Artículo 5. Nombramiento

1.- Los miembros del Consejo Social, elegidos o designados en la forma prevista en los artículos anteriores, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2.- A tales efectos los acuerdos de elección o designación serán comunicados a la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria por los órganos que los hubieran adoptado para su elevación al Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Presidencia del Consejo Social

1.- El Presidente o Presidenta del Consejo Social será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria, de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico.

2.- El mandato del Presidente o Presidenta del Consejo Social tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado una sola vez por igual período de tiempo.

3.- La Presidencia del Consejo Social ostentará la máxima representación de dicho Consejo, y le corresponderá, entre otras funciones, dirigir y planificar la actividad del mismo, convocar y presidir sus reuniones, así como cualquier otra función que le asigne el Reglamento del Consejo Social o los Estatutos de la Universidad.

4.- El Presidente o Presidenta del Consejo Social podrá ser cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.

Artículo 7. Incompatibilidades

1.- La condición de miembro del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por si o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad, así como con una participación superior al 10% en el capital de las mismas. A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, ni aquellos cuyo objeto sea la realización de actividades similares de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o colaboración con la Universidad.

2.- De acuerdo con lo previsto en el art. 14.3 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, la condición de miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro en activo de la Comunidad Universitaria.

Artículo 8. cese y sustitución

1.- Los miembros del Consejo Social cesarán como tales por las siguientes causas:

a) Por finalización de su mandato.

b) Por renuncia, fallecimiento o incapacidad.

c) Por revocación de la representación que ostentan.

d) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades legales

e) Por cualquier otra prevista legalmente.

2.- En el caso de producirse una vacante antes de finalizar el mandato, ésta deberá ser cubierta en el plazo máximo de tres meses en la forma prevista en esta Ley y el nuevo miembro será nombrado por el período de tiempo que falte para la conclusión del mandato correspondiente al anterior titular de la vacante.

Artículo 9. Secretaría General

1.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una Secretaría General dotada de los medios materiales necesarios.

2.- La dirección de la Secretaría General del Consejo Social corresponderá a un Secretario o Secretaria que será nombrado y cesado libremente por el Presidente, previa comunicación al Pleno del Consejo.

3.- La persona titular de la Secretaría General del Consejo Social podrá desempeñar su cargo en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.

4.- La persona titular de la Secretaría General del Consejo Social asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

Artículo 10. Retribuciones

1.- Las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Consejo Social podrán percibir las retribuciones o compensaciones económicas que, en su caso, determine el Consejo, en función del grado de dedicación que se establezca para dichos cargos en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad.

2.- Los restantes miembros del Consejo Social no percibirán otras compensaciones por el ejercicio de sus funciones que las indemnizaciones por asistencia, dietas y gastos de locomoción previstos en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad.

Artículo 11. Funciones y competencias

1.- Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. Asimismo, le corresponde al Consejo Social la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de ésta, así como la de las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender.

2.- Corresponde igualmente al Consejo Social la función de trasladar a la Universidad las necesidades y aspiraciones de la sociedad castellano-manchega en materia de educación superior y promover el desarrollo de la oferta de enseñanzas de la Universidad de Castilla-La Mancha, procurando dar respuesta a las necesidades científicas, culturales, laborales y económicas de la Comunidad Autónoma.

3.- Para el adecuado cumplimiento de estas funciones, se atribuyen al Consejo Social las siguientes competencias:

3.1.- En el ámbito de la supervisión de las actividades de carácter económico y el rendimiento de los servicios de la Universidad:

a) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual, la programación plurianual y los planes de inversiones de la Universidad.

b) Aprobar, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, las memorias económicas y las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica

c) Velar por la correcta ejecución del presupuesto anual, de la programación plurianual y de los planes de inversiones, así como supervisar los procedimientos de auditoría y control contable de la Universidad y autorizar, en su caso, la realización de auditorías externas.

d) Fijar el límite a partir del cual será necesaria su autorización para que la Universidad pueda adquirir, por el procedimiento negociado sin publicidad, los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de programas de investigación.

e) Aprobar, previa propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la desafectación de los bienes de dominio público, así como la enajenación, permuta, cesión y gravamen de bienes inmuebles, así como de los restantes bienes patrimoniales cuyo valor, según tasación, exceda del 2 por ciento del Presupuesto anual de la Universidad.

f) Acordar, dentro de los límites fijados por la Comunidad Autónoma, la asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.

g) Establecer los precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los de todas aquellas actividades que realice la Universidad, con la excepción de los de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

h) Aprobar la participación de la Universidad en la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, así como autorizar las aportaciones al capital social o fondo patrimonial de cualquier otra persona jurídica.

i) Acordar con el Rector, a propuesta de éste y mediante el procedimiento que se establezca en los estatutos de la Universidad, el nombramiento e informar sobre el cese del Gerente de la Universidad.

3.2.- En el ámbito de las relaciones internas de la Universidad y entre ésta y su entorno:

a) Promover la colaboración de la sociedad y las instituciones y entidades públicas y privadas de Castilla-La Mancha con la Universidad, en particular en lo que afecta a su financiación, con el fin de consolidar el sistema universitario regional y mejorar su calidad.

b) Acordar, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, las propuestas de creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Escuelas Universitarias Politécnicas, Institutos Universitarios y cualesquiera otros centros universitarios, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

c) Promover el establecimiento de convenios de adscripción a la Universidad, como Institutos Universitarios, de instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado.

d) Designar a los tres representantes del Consejo Social en el Consejo de Gobierno de la Universidad, mediante el procedimiento que se establezca en los estatutos de la misma.

e) Emitir informe sobre la norma de la Comunidad Autónoma por la que se establezcan anualmente los precios de los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional impartidos por la Universidad.

f) Establecer los criterios generales de concesión de becas y demás ayudas que se otorguen a los estudiantes con cargo al Presupuesto de la Universidad así como, en su caso, las modalidades de exención total o parcial del pago de tasas académicas.

g) Establecer, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria y de acuerdo con las características de los respectivos estudios, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad.

h) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, con el fin de mantener los vínculos, así como potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución académica.

i) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.

j) Elaborar, para su presentación ante las Cortes de Castilla-La Mancha, una memoria e informe anual sobre las relaciones Universidad-Sociedad.

3.3.- En relación con su propia organización y funcionamiento.

a) La elaboración y modificación, en su caso, de su propio Reglamento de organización y funcionamiento.

b) La elaboración del Presupuesto del Consejo Social, que figurará en un programa específico dentro de los presupuestos de la Universidad.

c) Promover la remoción de alguno de sus miembros por el incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones o la realización de actividades contrarias al buen funcionamiento de la Universidad o del propio Consejo.

4.- El Consejo Social se asesorará por los medios que considere pertinentes, podrá emitir propuestas o canalizar opiniones, colaborará con los órganos de gobierno de la Universidad y con las Administraciones Públicas en todo lo que redunde en el logro de los objetivos que tiene encomendados, y podrá recabar, en todo momento, del resto de los órganos de la Universidad y de la Administración competente, la información que considere precisa para el ejercicio de sus funciones.

5.- En general al Consejo Social le corresponderán cualesquiera otras funciones que le atribuyan los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones vigentes.

Artículo 12. Régimen interno y funcionamiento

1.- El Consejo Social funcionará en Pleno y Comisiones. Las funciones de las Comisiones consistirán en estudiar, deliberar y proponer al Pleno la adopción de decisiones relativas a los asuntos que les sean atribuidos, así como aquellas que le deleguen.

2.- El Consejo Social contará, al menos, con dos Comisiones permanentes: la Comisión Económica y la Comisión de Asuntos Generales.

3.- La Comisión Económica entenderá de los asuntos relativos a las actividades económicas y financieras de la Universidad.

4.- La Comisión de Asuntos Generales entenderá de los restantes asuntos de competencia del Consejo Social, que no estén atribuidos específicamente a otras Comisiones.

Artículo 13. Reglamento

1.- El Consejo Social aprobará su propio Reglamento de Organización y funcionamiento.

2.- El Reglamento deberá prever la periodicidad con que se celebrarán las sesiones ordinarias del Pleno así como los requisitos de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos.

3.- La adopción del acuerdo de aprobación de los presupuestos de la Universidad precisará mayoría absoluta del total de componentes del Pleno.

4.- Los acuerdos del Pleno del Consejo Social, y los que en su caso adopten las Comisiones por delegación del Pleno, agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha adaptados a la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, se procederá a la constitución del Consejo Social.

Segunda

En el plazo de seis meses a partir de su constitución, el Consejo Social aprobará su Reglamento de organización y funcionamiento.

Tercera

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Decreto, establecerá las bases del régimen económico y financiero de la Universidad, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma y las especificidades propias de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuarta

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana