Diario del Derecho. Edición de 15/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/03/2003
 
 

PRESIDENTE Y GOBIERNO

21/03/2003
Compartir: 

Ley 10/2003, de 14 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (BOA de 21 de marzo de 2003). Texto completo.

El Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, aprobó el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Este Decreto Legislativo configura a la Comisión Jurídica Asesora como órgano consultivo supremo cuyos dictámenes colaboran, con carácter preceptivo o potestativo, según los casos, a la actuación del Gobierno.

La Ley 10/2003 modifica el articulado de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón para que los componentes de la Comisión Jurídica Asesora no puedan redactar borradores o Proyectos de Ley encargados por el propio Gobierno de Aragón.

El Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.

LEY 10/2003, DE 14 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL PRESIDENTE Y DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

PREÁMBULO

Por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Esta Ley, en su articulado, configura a la Comisión Jurídica Asesora como órgano consultivo supremo cuyos dictámenes colaboran, con carácter preceptivo o potestativo, según los casos, a la actuación del Gobierno.

La Comisión Jurídica Asesora ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia, y sus miembros, Presidente y Consejeros, están sometidos por ello a una serie de incompatibilidades en el ejercicio de sus cargos.

Esa garantía de objetividad e independencia y su carácter de órgano consultivo supremo del Gobierno de Aragón hacen necesario que sus componentes no puedan, ni como institución ni como particulares, redactar borradores o proyectos de ley encargados por el propio Gobierno de Aragón.

Artículo único.

Se añade un punto 4 al artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón con el siguiente texto:

“Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón no podrán, ni a título particular ni como integrantes de cualquier otra entidad o institución, elaborar ni participar en la elaboración de informes, dictámenes o borradores de proyectos de Ley encargados por el Gobierno de Aragón.”

Disposición final.

1. El Gobierno de Aragón aprobará la correspondiente modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, a los efectos de adaptar su artículo 7 a la presente Ley.

2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana