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  • EDICIÓN DE 14/03/2003
 
 

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

14/03/2003
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El 29 de octubre de 2002 se alcanzó un acuerdo sobre la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial con las Comunidades Autónomas. El proceso de diálogo culminó con la firma de acuerdos entre el Ministerio de Justicia y las Asociaciones de Secretarios Judiciales y los Sindicatos, el 24 de febrero de 2003. El 14 de marzo de 2003, el Consejo de Ministros decidió remitir el texto para su dictamen preceptivo, al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado.

La reforma propone la reestructuración de la oficina y la implantación de nuevos métodos de trabajo para permitir al juez su plena dedicación a la tarea de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Para ello se crean los servicios comunes y los servicios de apoyo directo a cada órgano judicial, que conllevan un más racional y mejor aprovechamiento de los recursos humanos y un notable abaratamiento en los costes de la Justicia.

Asimismo, la reforma potencia la actuación del Secretario Judicial, aprovechando sus capacidades profesionales en sus funciones de fedatario e impulsor de la ejecución de resoluciones judiciales, y define con mayor precisión sus atribuciones de dirección técnico-procesal del personal.

En materia de personal, los antiguos Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes son sustituidos por nuevos Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial y se eleva la titulación exigida para el acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia.

Además, la reforma permitirá atender por la tarde las oficinas judiciales, impulsar las oficinas de atención al ciudadano y atención a las víctimas de delitos violentos, así como responder al derecho de los ciudadanos a dirigirse a la Justicia mediante el uso de las nuevas tecnologías.

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