El Reglamento (CE) nº 450/2003 establece que la Comunidad Europea y, sobre todo, sus autoridades económicas, laborales y monetarias precisan de índices de costes laborales periódicos y recibidos en tiempo útil a efectos de seguimiento de la evolución de los costes de la mano de obra.
La finalidad del Reglamento es informar a las pequeñas y medianas empresas de la carga que conllevará para ellas la contratación de mano de obra.
Establece el Reglamento (CE) nº 450/2003 que los Estados miembros deben organizar la recogida de datos y la elaboración de índices de costes laborales comparables.
El objetivo del Reglamento es implantar en la Comunidad Europea un marco común para la elaboración, transmisión y evaluación de índices de costes laborales comparables.