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  • EDICIÓN DE 13/03/2003
 
 

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

13/03/2003
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Decreto 7/2003, de 20 de febrero, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias (BOPAP de 13 de marzo de 2003).

La Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas ofrece una regulación global en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Dicha Ley 8/2002, de 21 de octubre, crea y regula el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias como órgano de coordinación, consulta y asesoramiento de las diferentes Administraciones Públicas actuantes en esta materia.

El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias se configura como punto de encuentro de los representantes, de las organizaciones, instituciones y asociaciones cuya actividad tenga incidencia directa en el ámbito de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Ahora, el Decreto 7/2003 determina del régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

Establece el Decreto Autonómico que el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas se adscribe a la Consejería competente en materia de seguridad y espectáculos públicos.

La Ley 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.

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