La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, determina que los Colegios Profesionales aragoneses de una misma profesión o actividad profesional podrán instar la constitución del Consejo de Colegios de Aragón de la respectiva profesión o actividad profesional.
Los Decanos de los respectivos Colegios de Huesca, Teruel y Zaragoza han solicitado la creación del correspondiente Consejo de Colegios de Abogados de Aragón previo acuerdo adoptado en las Juntas Generales Extraordinarias de cada uno de los Colegios citados.
En base a esto, el Decreto 40/2003 crea el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón como corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.