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PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD

20/02/2003
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Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura (DOE de 20 de febrero de 2003).

La Ley 8/1997 de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura establece las disposiciones generales sobre todos aquellos ámbitos que pueden dificultar el acceso a los bienes y servicios.

El Decreto 8/2003 realiza una serie de modificaciones en el anterior reglamento que desarrollaba la citada Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura.

El objeto del Decreto autonómico es el desarrollo de la Ley 8/1997, de 18 de junio, para la Promoción de la Accesibilidad en los espacios de uso público, en la edificación, en el transporte y en la comunicación en Extremadura.

El Decreto 8/2003 define y concreta las dimensiones, parámetros y características que deben ser cumplidas por las actuaciones que se realicen en materia de urbanización, edificación y transporte, así como la aprobación de las normas técnicas.

La Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.

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