El informe suscrito por la mayoría valora positivamente la reforma porque cubre una laguna legal señalada por el Tribunal Constitucional y recoge las tendencias de configuración de un proceso penal orientado a la protección de la víctima.
Sobre los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional, el informe destaca que el peligro de fuga debe deducirse de circunstancias objetivas, entre ellas la gravedad de la pena que puede imponerse al reo y la inminencia de la celebración del juicio oral.
Respecto al límite ordinario de la prisión provisional, el dictamen considera que establecerlo en dos años es congruente con las valoraciones del legislador penal.
Los ocho vocales de la minoría progresista del Consejo General del Poder Judicial han suscrito un voto particular en el que mantienen sus críticas a la reforma de la prisión provisional propuesta por el Gobierno.