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  • EDICIÓN DE 12/02/2003
 
 

diputación provincial de a coruña.

12/02/2003
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diputación provincial de a coruña.

Nº Plazas: una.

Categoría: letrado-asesor adjunto del servicio de asistencia a municipios.

Solicitud: Registro General de la Corporación.

Plazo: 20 días naturales.

Referencia: BOE Nº 26 de 30 de enero de 2003. BOP Nº 245 de 25 de octubre de 2002.

Diputación Provincial de A Coruña

url: http://www.dicoruna.es

e-mail: [email protected]

Descripción: Presidente:

D. José Luis Torres Colomer

Avenida Alferez Provisional, s/n

15006 A Coruña.

Tel.: (+34) 981183300

Fax: (+34) 981183302

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Bases generales de convocatoria de las plazas contenidas en las ofertas de empleo público 2001- 2002

Habiéndose detectado errores en las Bases Generales de Convocatoria de las plazas contenidas en las Ofertas de Empleo Público 2001-2002, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 186 de 14 de agosto de 2002, se ha procedido mediante resolución de la presidencia de fecha 24/09/2002, a su rectificación como figuran a continuación, disponiéndose su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

BASES GENERALES DE CONVOCATORIA DE LAS PLAZAS CONTENIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO 2001- 2002

1.-Normas Generales.

1.1.-El objeto de esta Convocatoria es la provisión en propiedad de las plazas de Funcionarios que se relacionan en la Oferta de Empleo Público de esta Diputación Provincial para los ejercicios 2001/2002, a través de los procedimientos de selección que para cada una de ellas se especifican, de conformidad a lo preceptuado en la Ley 30/84 de 2 de agosto, la Ley 7/1985 de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, Decreto 95/91, de 20 de marzo, y demás Legislación concordante.

1.2.-El número de plazas a proveer, corresponde a los señalados en las citadas Ofertas de Empleo, declarando expresamente que los Tribunales encargados de la selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

1.3.-Se reserva para promoción interna el número de plazas que, de conformidad con la normativa vigente, se fije en las bases específicas de la convocatoria, para Funcionarios de la Corporación en servicio activo que reúnan las condiciones de titulación, antigüedad como Funcionario de Carrera al Servicio de la Corporación y demás requisitos exigidos en las citadas bases específicas.

La celebración de la fase de oposición, para los aspirantes del turno libre o de promoción interna, será en fechas diferentes.

La promoción interna de los funcionarios de Administración General se ajustará a las reglas contenidas en el art. 169.2 del R. D 781/1986, en el art. 22.1 de la Ley 30/1984 y demás legislación concordante y de aplicación.

La presente convocatoria se ajusta a las exigencias legales establecidas para minusválidos.

1.4.-Se reserva una plaza de Auxiliar Administrativo para el turno de minusválidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos y Disposición Adicional 19ª de la L.R.F.P

Las plazas del turno restringido y turno de minusválidos sin cubrir se acumularán al turno libre

2.-Requisitos de los aspirantes

2.1.-Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea para las plazas en las que así se establezca expresamente en las Bases Específicas de la Convocatoria, según lo dispuesto en la Ley 17/1993, del 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada en la Legislación básica en materia de Función Pública.

c) Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo, y demás requisitos que se establecen en las Bases específicas de cada convocatoria, en la fecha en que determine el plazo de presentación de instancias. Los títulos requeridos para cada una de las plazas se especifican en las Bases Específicas de la convocatoria.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo/Escala y puesto al que se aspira.

Las personas con minusvalía deberán hacerlo constar en la instancia, indicando si precisan adaptación de las pruebas. La condición de minusválido se acreditará por certificación de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.2.-Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2.3.-Será nulo el nombramiento como Funcionario de la Entidad Local de quienes estén incursos en causas de incapacidad específica conforme a la Normativa vigente.

3.-Solicitudes.

3.1.-Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que figura en el Anexo y que podrá recogerse en la Diputación Provincial. Las instancias se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, presentándose en el Registro General de esta Diputación, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado . Podrán remitirse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92.

3.2.-La instancia se acompañará de:

a) Fotocopia del DNI.

b) Para la valoración de la fase de concurso, los aspirantes deberán adjuntar los documentos justificativos que estimen oportunos (originales ó fotocopias). El Tribunal tendrá en cuenta la coherencia de la documentación aportada con los méritos a valorar. A los efectos de acreditar los servicios prestados en la empresa privada deberá presentarse junto con los contratos correspondientes, certificación de la naturaleza de los servicios prestados. Los aspirantes aprobados definitivamente deberán presentar, si es el caso, los documentos originales en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de opositores aprobados.

4.-Admisión de aspirantes.

4.1.-Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

La citada Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Palacio Provincial.

4.2.-Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso la Resolución a que se refiere el punto anterior establecerá a efectos de reclamaciones un plazo de diez días.

4.3.-Posteriormente, la Presidencia de la Corporación declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con la composición del Tribunal, lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

La fecha de publicación iniciará el cómputo del plazo para la interposición del recurso correspondiente.

5.-Tribunales calificadores.

5.1.-Los Tribunales de las distintas pruebas selectivas se designarán de conformidad a lo estipulado en el artículo 4º del RD 896/91, de 7 de Junio, y su composición se hará pública de acuerdo con lo establecido en la Base anterior. Estarán compuestos por los siguientes miembros:

a).-Un Presidente, que será el de la Corporación o Diputado Provincial en el que delegue.

b).-Tres vocales designados por el Presidente de la Corporación, uno de los cuales lo será a propuesta de la representación sindical.

c).-Un vocal representante de la Comunidad Autónoma.

d).-Un Secretario, que será el de la Corporación ó el funcionario en el que delegue.

Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.2.-Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 de la LRJA y PAC, o hubiesen realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá exigir de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley 30/92.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, según lo dispuesto en el art. 29 de la misma Ley.

5.3.-El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

5.4.-El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.5.-El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.6.-La calificación final de cada ejercicio será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones emitidas por cada miembro del Tribunal.

5.7.-Los tribunales que actúan en estas pruebas selectivas tendrán la categoría y el derecho a percibir las cuantías correspondientes, de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo y legislación complementaria.

6.-Desarrollo de los ejercicios.

6.1.-El orden de actuación de los aspirantes se iniciará de conformidad con la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.2.-Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3.-La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en el tablón de edictos de la Corporación.

7.-Calificación de los ejercicios.

7.1.-Los sistemas de calificación de las distintas pruebas selectivas se especifican en las Bases Específicas de la presente convocatoria.

7.2.-Los Tribunales realizarán la corrección de los ejercicios de forma que se garantice el anonimato de los opositores.

7.3.-Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación.

7.4.-La relación definitiva de aprobados, dado que no puede rebasar el número de plazas a cubrir, se confeccionará con los opositores que habiendo superado todos los ejercicios obligatorios, obtengan mayor puntuación en la suma de la fase de concurso y oposición.

8.-Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

8.1.-Concluidas las pruebas el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, a la Presidencia de la corporación quien efectuará el nombramiento.

8.2.-En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas, los opositores aprobados deberán presentar en el registro general de la Entidad los siguientes documentos:

a) Título o testimonio notarial del mismo exigido para tomar parte en las pruebas selectivas para cubrir las correspondientes plazas.

b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración de no hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con la Legislación vigente y referida al momento de su toma de posesión.

d) Certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función

e) Dos fotografías tamaño carnet.

Los aspirantes aprobados que hicieran valer su condición de personal con minusvalía en la instancia, deberán presentar también la certificación a que se hace referencia en la Base 2.1.d) que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado, expedido por el mismo órgano o por el competente de la Administración Sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, en el plazo señalado en la base anterior.

Los aspirantes aprobados en la promoción interna, deberán presentar también, si es el caso, los documentos originales a que hace referencia la Base 3.2.c)en el mismo plazo señalado en la Base anterior.

8.3.-Ante la imposibilidad debidamente justificada, de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la Convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.4.-Quienes tuvieran la condición de Funcionarios de Carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de quien dependieren para acreditar tal condición.

8.5.-Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.6.-Cumplidos los requisitos procedentes, el Presidente de la Corporación efectuará el nombramiento de los aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que le sea notificado.

9.-Norma final.

9.1.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE LETRADO-ASESOR ADJUNTO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS

1. Características de la plaza: Está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, perteneciente al Grupo "A" de acuerdo con la Ley 30/84 de 2 de Agosto.

El designado tendrá como funciones las propias de este puesto de trabajo, según la reglamentación del Servicio de Asistencia Jurídica, Económica y Técnica a los Municipios de la Provincia.

2. Procedimiento de selección: Concurso-oposición.

3. Titulación exigida: Licenciatura en Derecho.

4. Fase de concurso.

Calificación hasta un total de 13 puntos.

Tendrá carácter previo y en ella se tendrán en cuenta los méritos que se relacionan a continuación, que deberán ser acreditados documentalmente y en forma fehaciente con la solicitud y en cualquier caso, antes de finalizar el plazo de su presentación, los cuales se valorarán de acuerdo con las normas que se desarrollan a continuación:

A) Por servicios prestados:

a) Por el desempeño, como funcionario, en la Administración Local, de puestos de trabajo de asesoramiento, representación y defensa jurídica en Servicios de asistencia a municipios, 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Por el desempeño de idénticos puestos de trabajo a los del apartado anterior en otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 2 puntos.

La máxima puntuación por este concepto de servicios prestados será de 6 puntos.

B) Por el ejercicio libre de la profesión de Abogado: 0,20 puntos por año ó fracción superior a 6 meses hasta un máximo de 2 puntos.

C) Por estar en posesión de algún curso de postgrado universitario especializado en Administración Local con un mínimo de 22 créditos: 2 puntos.

D) Cursos impartidos por la Administración o homologados relacionados con la actividad que se va a realizar, hasta un máximo de 1 punto:

. De Menos de 15 horas: 0,10 puntos.

. De 15 a 40 horas: 0,20 puntos.

. De más de 40 a 70 horas: 0,35 puntos.

. De más de 70 a 100 horas: 0,50 puntos.

. De más de 100 horas: 0,75 puntos.

D) Cursos impartidos como profesor en cursos organizados por la Administración Pública relacionados con la actividad que se va a realizar, 0,015 puntos por hora impartida, hasta un máximo de 2 puntos.

5. Fase de oposición:

Calificación hasta un total de 20 puntos.

A) Ejercicio teórico.

Se trata de un solo ejercicio en dos fases, obligatorio para todos los aspirantes.

La primera por escrito, consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 2 horas y media, un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa especificado en el apartado "A) Materias comunes", del anexo de Programa.

La puntuación máxima se alcanzará con la contestación de todas las preguntas correctamente; las preguntas contestadas incorrectamente puntuarán negativamente, y las no contestadas no puntuarán, ni positiva, ni negativamente

La segunda, también por escrito, consistirá en el desarrollo de tres temas del cuestionario en un tiempo máximo de 3 horas, que se obtendrán por insaculación del apartado B) Materias específicas del anexo de Programa; el primero de los correspondientes al epígrafe subapartado "B.1. Derecho Administrativo", el segundo del epígrafe "B.2.1. Parte general" del subapartado B.2. Derecho Procesal, encuadrado en el apartado B) de Materias Específicas, y el tercero, al epígrafe "B.2.2. Procedimiento contencioso-administrativo" de los antedichos subapartado B.2 y apartado B).

La primera y segunda fase se celebrarán en sesiones distintas, pudiéndose otorgar por este ejercicio hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener al menos 5 puntos.

B) Ejercicio práctico:

Se trata de un solo ejercicio en dos fases.

La primera por escrito, consistirá en la elaboración de un dictamen jurídico propuesto por el Tribunal, sobre el contenido del programa especificado en el apartado "A) Materias comunes", del anexo de Programa; a desarrollar en un plazo máximo de 3 horas.

La segunda, también por escrito, consistirá en la elaboración de una demanda y/o contestación, a propuesta del Tribunal, a desarrollar en un plazo máximo de 3 horas.

Ambas fases se celebrarán en sesiones distintas, pudiéndose otorgar por este ejercicio hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener al menos 5 puntos.

C) De carácter obligatorio para todos los aspirantes, a excepción de los que tengan acreditado, como mínimo, el curso medio de gallego en lenguaje administrativo o equivalente que estarán excluidos de realizar el ejercicio. Consistirá en la traducción, en un tiempo máximo de treinta minutos, un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano, ambos propuestos por el tribunal. Este ejercicio se calificará como apto o no apto.

6. Derechos de examen se fijan en la cantidad 24,04 euros

ANEXO: PROGRAMA PARA LETRADO ADJUNTO

A) Materias comunes:

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