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  • EDICIÓN DE 11/02/2003
 
 

ENTIDADES DE CRÉDITO, EMPRESAS DE SEGUROS Y EMPRESAS DE INVERSIÓN

11/02/2003
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Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002 relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCE de 11 de febrero de 2003).

La actual legislación comunitaria cuenta con un conjunto completo de normas sobre la supervisión prudencial de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión, consideradas individualmente.

La evolución reciente de los mercados financieros ha dado lugar a la creación de grupos financieros que ofrecen servicios y productos en diversos sectores de los mercados financieros, los denominados conglomerados financieros.

Hasta ahora, no ha existido ninguna forma de supervisión prudencial, a escala de grupo, de las entidades de crédito, las empresas de seguros y las empresas de inversión que forman parte de estos conglomerados, en especial por lo que se refiere a la situación de solvencia y la concentración de riesgos.

Por ello, la Directiva 2002/87/CE regula la supervisión prudencial adicional de los conglomerados financieros para remediar las lagunas de la actual legislación sectorial y para garantizar una supervisión segura de los grupos financieros con actividades financieras intersectoriales.

La Directiva 2002/87/CE determina que la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero debe aplicarse, independientemente de su estructura, a todos aquellos conglomerados cuyas actividades financieras intersectoriales sean significativas.

Establece asimismo la Directiva que todos los conglomerados financieros sujetos a supervisión adicional deben contar con un coordinador designado de entre las autoridades competentes interesadas y que las funciones del coordinador no deben afectar a las responsabilidades de las autoridades establecidas en las normas sectoriales.

La Directiva 2002/87/CE establece normas mínimas, por tanto, los Estados miembros podrán fijar normas más estrictas.

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