La actual legislación comunitaria cuenta con un conjunto completo de normas sobre la supervisión prudencial de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión, consideradas individualmente.
La evolución reciente de los mercados financieros ha dado lugar a la creación de grupos financieros que ofrecen servicios y productos en diversos sectores de los mercados financieros, los denominados conglomerados financieros.
Hasta ahora, no ha existido ninguna forma de supervisión prudencial, a escala de grupo, de las entidades de crédito, las empresas de seguros y las empresas de inversión que forman parte de estos conglomerados, en especial por lo que se refiere a la situación de solvencia y la concentración de riesgos.
Por ello, la Directiva 2002/87/CE regula la supervisión prudencial adicional de los conglomerados financieros para remediar las lagunas de la actual legislación sectorial y para garantizar una supervisión segura de los grupos financieros con actividades financieras intersectoriales.
La Directiva 2002/87/CE determina que la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero debe aplicarse, independientemente de su estructura, a todos aquellos conglomerados cuyas actividades financieras intersectoriales sean significativas.
Establece asimismo la Directiva que todos los conglomerados financieros sujetos a supervisión adicional deben contar con un coordinador designado de entre las autoridades competentes interesadas y que las funciones del coordinador no deben afectar a las responsabilidades de las autoridades establecidas en las normas sectoriales.
La Directiva 2002/87/CE establece normas mínimas, por tanto, los Estados miembros podrán fijar normas más estrictas.