El Decreto Foral 2/2003 da nueva redacción a determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.
El apartado Uno del Decreto Foral modifica la denominación del Título I bis y el apartado Dos introduce un nuevo artículo 28 ter en el citado Título I bis.
La finalidad de esta modificación es la necesidad de precisar la documentación que han de aportar los sujetos pasivos que pretendan acogerse a la deducción por realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.
El apartado Tres del Decreto Foral 2/2003 da nueva redacción a los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.